¿ Quieres Trabajar por tu cuenta?
Pues te contamos los pasos a seguir ya que, deberás darte de Alta como Autónomo tanto en la seguridad social como en la agencia tributaria.
Los primeros pasos como trabajador por cuenta propia son:
- Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Darte de alta en el Impuesto de Actividad Económica. (IAE). Modelo 036 y 037 de la Agencia tributaria.
Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social deberá coincidir con el alta en la agencia tributaria. Ambas altas deben realizarse antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota.
Qué se necesita para el Alta de Autónomo en la seguridad social:
- El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
- El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos.
- Fecha de inicio y domicilio de actividad.
- La estimación de tus rendimientos netos.
- Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.
- Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).
- Tu documento de identidad (DNI o NIE).
- Los datos del domicilio de la actividad profesional.
- Tus datos de contacto (teléfono móvil y email)Plazos
Plazo
Según en la página de la seguridad social informa que tienes que solicitar el alta como autónomo antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta, pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos. En el caso de haberte dado de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo. Si vas a tramitar el alta después de 90 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud.
Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Si no lo haces a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones, tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad con un recargo.
A quién va dirigido
Si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo debes darte de alta como autónomo.
Obligación de darse de alta como autónomo
Estás obligado a darte de alta como autónomo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que la actividad genere. Si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez.
¿Cuánto cuesta la alta como autónomo?
La alta es gratuita ante la seguridad social. Pero al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual de autónomo desde el inicio de actividad. Para determinar el importe dela cuota, debes tener en cuenta tus rendimientos. El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones; es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites.
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