¿Tienes deudas con la seguridad social?
Solución: aplazamiento de deudas puede afectar tanto a trabajadores como a empresas.
Las deudas con la Seguridad Social son una problemática que afecta a un número considerable de personas y empresas en España. Se originan por el impago de las cuotas correspondientes a la cotización entre otras causas, generando una situación que puede acarrear graves consecuencias tanto para el deudor como para el sistema de protección social en su conjunto. En este artículo abordamos desde cómo consultar la existencia de una deuda con la seguridad social hasta las opciones de pago, aplazamiento y las implicaciones legales que conlleva su incumplimiento.
Causas
Entre las causas más comunes de las deudas con la seguridad social destacan el impago de cuotas, así como las irregularidades en el alta o baja y los errores en la cotización. Por consiguiente, regularizar las deudas con la Seguridad Social es crucial, ya que permite evitar graves consecuencias.
- Impago por cuotas. Se produce cuando no se abonan las cotizaciones correspondientes dentro del plazo establecido. Este plazo suele ser el último día del mes siguiente al que corresponden las cotizaciones. Por ejemplo, las cuotas de enero se deben abonar como máximo el último día de febrero.
- Irregularidades en el alta o baja del trabajador.
- Irregularidades en el alta: En primer lugar, se encuentra el alta con fecha posterior a la real, que priva al trabajador de cobertura durante el período no registrado. Además, es frecuente encontrar altas con una categoría profesional inferior a la real, lo que perjudica al trabajador en futuras prestaciones al cotizar por una base menor a la que le corresponde. Por otro lado, la simulación de contrato, donde se da de alta al trabajador con un contrato ficticio sin que exista una relación laboral real. Finalmente, el pluriempleo sin comunicar, es decir, no informar a la Seguridad Social.
- Irregularidades en la baja: Por ejemplo, no dar de baja al trabajador o la baja se ha realizado con fecha anterior a la real.
- Errores en la cotización.
Consecuencias
El impago de las cuotas dentro del plazo establecido genera recargos y deudas con la seguridad social. Además, el incumplimiento de otras obligaciones puede acarrear sanciones.
- Recargos: Los porcentajes de recargo varían según el tiempo de demora:
- 10% de la deuda: Si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
- 20% de la deuda: Si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
- Recargo del 20% o 35%: Si se abonan las cuotas debidas antes o después de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Este recargo se aplica en casos más avanzados del procedimiento de cobro.
- Intereses de demora.
- Pérdida de bonificaciones y ayudas.
- Imposibilidad de acceder a prestaciones.
- Procedimiento de apremio y embargo de bienes.
- Resposabilidad patrimonial.
- Inclusión en ficheros de morosos.
Prescripción de la deuda
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Sin embargo, este plazo se interrumpe con cualquier acción de la Administración dirigida al cobro de la deuda (por ejemplo, una notificación de apremio).
Consulta el estado de tus deudas con la seguridad social
A fin de consultar el estado de tus deudas con la seguridad social hay tres vías principales através.
- Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado de » recaudación » y posteriormente en el partado de «ciudadanos» o «empresas».
- Import@ss (portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass): En el apartado de. «Consulta de deudas y obtención de documento de pago».
- Oficinas de la Seguridad Social: Puedes solicitar cita previa y acudir a una oficina».
Procedimiento de aplazamiento de deudas con la seguridad social
Através de la página web de la seguridad social se puede solicitar electrónicamente el aplazamiento de deudas.
Los requisitos para solicitar el aplazamiento de deudas con la seguridad social son:
- Acreditar dificultades económicas transitorias.
- Ofrecer garantías.
- No tener otras deudas en vía ejecutiva.
La concesión del aplazamiento de deuda significa que se paraliza el procedimiento de apremio (si se hubiera iniciado). Se devengan intereses de demora durante el periodo de aplazamiento.Y por último se considera al deudor al corriente con la Seguridad Social mientras se cumplan las condiciones del aplazamiento.
En cambio la denegación del aplazamiento de deuda conlleva que se continúa con el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda. Y puede iniciarse embargos de bienes.
Para consultar las solicitudes presentadas del aplazamiento de deudas, puede acceder al servicio fácilmente a través de: aportación de nueva documentación, seguimiento y consulta de solicitudes presentadas por Registro dirigidas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
