La penúltima semana de noviembre trajo consigo un bulo sobre el IVA franquiciado que activó las alertas de los autónomos españoles.
La noticia sin confirmación, publicada en un medio digital, tuvo eco en otros medios que lanzaron titulares como “Buenas noticias para autónomos en 2025” o “Estos autónomos no pagarán IVA a partir del próximo año”.
Hacienda, la Agencia Tributaria y ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) salieron al paso de esa falsa noticia, lamentando que muchos autónomos tuvieran esperanza de no pagar el IVA trimestral.
El origen de todo esto está en la figura del IVA franquiciado y su posible implantación en España.
Si quieres conocer la verdad sobre esta cuestión, sigue leyendo.
Qué es el IVA franquiciado
Se trata de un régimen especial dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido que pretende simplificar las obligaciones fiscales de autónomos y pequeñas empresas.
Bajo esta modalidad, quienes cumplan ciertos requisitos quedarían exentos de la presentación obligatoria de declaraciones trimestrales de IVA.
Tampoco tendrían que utilizar el modelo 303.
El tema se regula en la Directiva (UE) 2020/285, aprobada en febrero de 2020 por el Consejo Europeo.
Según la norma, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA fraccionado.
Lo que ocurre es que, aunque esta sería la fecha límite para completar la transición en nuestro país, se siguen negociando las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos.
Además, no parece que el Gobierno tenga el IVA franquiciado como tema prioritario en su agenda.
Condiciones para pasar al nuevo régimen de IVA
Básicamente, si un autónomo factura menos de 85.000 euros al año, además de no estar obligado a presentar las declaraciones trimestrales, tampoco necesitaría incluir el IVA en las facturas.
La elección entre el régimen de IVA franquiciado y el general corresponde al autónomo.
Pero si este eligiese la franquicia, su volumen de negocio no podría crecer más del 10%.
Aunque esta cifra puede llegar al 25%, que es lo que permite la UE a sus estados miembros como límite máximo en el crecimiento del negocio.
También se permite a los miembros la modificación del límite de 85.000 euros de facturación.
En España aún tendremos que esperar. Lo primero, a que se apruebe la posibilidad de optar por este régimen.
Ventajas de esta modalidad de IVA
Simplificación. Los autónomos que se acogieran a este sistema no deberían incluir el IVA en sus facturas, con lo que los trámites para la declaración y pago de los impuestos se harían más sencillos.
Suprimiendo la obligación de declaraciones trimestrales, el autónomo solo haría una declaración de IVA a principios de año.
A ojos de Hacienda, la declaración serviría como aviso de posibles cambios en la facturación, lo que llevaría a la inclusión en el régimen general si se superan los límites.
Como ya se ha dicho, tampoco se tendría por qué rellenar el modelo 303 como hasta la fecha.
Competitividad. Está claro que sin aplicar el IVA, los precios de productos y servicios se abaratarían con respecto a los de la competencia que esté en régimen general. Sería entre un 4 y un 21 %.
Ahora bien, como no todo son ventajas, habría que hacer cálculos y valorar que tampoco se soportaría IVA, con lo que no se podría deducir.
Implantación en España del IVA franquiciado
La negociación para implantarla lleva al menos un año sin avanzar y Hacienda ha dicho que el régimen no va a llegar a principios del 2025.
Lo que realmente está previsto para enero del próximo año es la entrada en vigor de la Directiva Europea 2020/285 mencionada.
De cualquier modo, la normativa no afectaría a la mayor parte de los autónomos españoles, solo a aquellos que realicen operaciones con autónomos de otros países europeos con IVA franquiciado.
De este modo, solo quedarían exentas de IVA aquellas facturas con clientes o proveedores de esos países, no con los de España.
La Agencia Tributaria ha comentado la posibilidad de que los empresarios españoles puedan aplicar la franquicia por operaciones realizadas en el país que la tenga.
Y los empresarios de los países con IVA franquiciado aplicarán la franquicia por las operaciones que haga en su país, no en España.
Según Lorenzo Amor, presidente de ATA, la asociación “seguirá exigiendo” la implantación del régimen en nuestro país, el único de nuestro entorno donde aún no hay posibilidad de optar por este régimen de IVA franquiciado.
Según otras fuentes, la no aplicación de la exención del IVA a autónomos en España sería debida a una cuestión de fondos.
Y es que la implantación de la medida podría resultar negativa para los ingresos en los cajones públicos.
De cualquier modo, como siempre te recomiendo, mejor acudes a una asesoría fical y contable para que te aclare todas tus dudas.
Porque fiarte de la mayoría de publicaciones te puede producir cierta ansiedad.
