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Asesoría SII · Barcelona

Asesoría SII en Barcelona: el Suministro Inmediato de Información, dirigido con criterio, no improvisado.

El Suministro Inmediato de Información obliga a las empresas de mayor tamaño a remitir cada factura a la AEAT casi en tiempo real. Es la obligación de IVA más exigente y la que más ruido genera con Hacienda — y es justo donde somos especialistas. Forma parte de la dirección fiscal integral de AYBE: contabilidad, IVA y SII bajo un único interlocutor que también es tu abogado.

+25 años de experiencia pericial
68 reseñas en Google · 5,0 / 5
ICAB abogados colegiados en ejercicio
El planteamiento

Tu fiscalidad no es un trámite. Es una decisión de dirección.

La mayoría de las empresas no tienen un problema fiscal: tienen una asesoría que ejecuta sin dirigir. Presenta modelos, cuadra el IVA, cierra el ejercicio — y nadie levanta la vista para ver si la estructura es la correcta, si el SII está generando ruido con la AEAT, si hay riesgo donde nadie mira. AYBE dirige la fiscalidad de tu empresa con criterio, y trata las obligaciones más exigentes —el SII el primero— como lo que son: la prueba de que la contabilidad está bien llevada.

01

Conciliamos antes de que la AEAT detecte la discrepancia

Cada cuatro días naturales, la AEAT contrasta tus registros con los de tus clientes y proveedores. Las discrepancias casi nunca son errores informáticos: son síntomas de una contabilidad descoordinada con el resto de la operativa. Conciliamos SII, contabilidad e IVA de forma sistemática para que el contraste de la Administración no encuentre nada que reportar.

02

Los plazos especiales son criterio, no virtuosismo técnico

Operaciones intracomunitarias, importaciones, bienes de inversión, modificaciones de la base imponible y facturas rectificativas — cada uno tiene su plazo y su tratamiento. Conocerlos no es presumir de técnica: es la condición mínima para que tu SII no genere ruido.

03

Trabajamos sobre tu software, no contra él

AYBE se adapta al programa de contabilidad y facturación que tu empresa ya utiliza — sea A3, Sage, ContaPlus, Holded, Quipu, SAP, Microsoft Dynamics o cualquier otro ERP corporativo. No imponemos herramienta propia ni obligamos a migrar de sistema.

No es el enfoque de una gestoría que tramita modelos. Es el de una consultoría que dirige la fiscalidad de la empresa — y que en lo más difícil, el SII, no improvisa.

Una observación

La AEAT lee tu contabilidad cada cuatro días. Te conviene tener a alguien que la haya leído antes que ella.

Modalidades de servicio

Dos modalidades, un mismo criterio.

Cada empresa que busca asesoría SII en Barcelona llega en un momento distinto. Algunas necesitan implantarlo desde cero porque acaban de cruzar el umbral. Otras lo tienen funcionando y necesitan que se dirija con criterio integrado, no sólo que se presente a tiempo. Trabajamos las dos situaciones, con alcance y ritmo distintos.

Implantación · Proyecto cerrado

Diseñamos tu modelo de cumplimiento SII desde el origen.

Cuando una empresa cruza el umbral de obligación — facturación superior a 6.010.121,04 €, inscripción en el REDEME o integración en grupo de IVA —, el cumplimiento exige más que conectar un software con la AEAT. Exige diseñar el modelo: cómo se factura, cómo se contabiliza, cómo se presenta, cómo se concilia. Lo abordamos como proyecto, con alcance, plazo y entregables definidos.

Qué incluye
  • Diagnóstico de la contabilidad actual y del stack de software que ya utiliza tu empresa.
  • Configuración de la conexión técnica con la sede electrónica de la AEAT desde tu ERP o programa contable.
  • Validación de los plazos especiales aplicables a tu actividad: intracomunitarias, importaciones, bienes de inversión, rectificativas.
  • Primera presentación supervisada y handover documentado al equipo administrativo interno.

Para quiénEmpresas que se incorporan al SII por primera vez, o que necesitan reconstruir un cumplimiento mal montado con requerimientos pendientes.

Plantear el proyecto en Sesión Estratégica
Dirección continuada · Retainer

Dirigimos tu SII mes a mes con criterio integrado.

Una vez que el SII está implantado, la cuestión deja de ser técnica y se vuelve estratégica. Cada decisión contable y fiscal del mes se refleja en la AEAT casi en tiempo real, y cualquier descoordinación entre departamentos se traduce en discrepancia visible. Lo dirigimos dentro del retainer integrado AYBE — junto a tu contabilidad, IVA, sociedades y dirección financiera.

Qué incluye
  • Presentación supervisada de los registros dentro de los plazos legales (4 días naturales).
  • Conciliación periódica SII–contabilidad–IVA antes del cierre de cada periodo.
  • Gestión de errores, incidencias y requerimientos AEAT cuando se producen.
  • Alertas normativas con criterio: Veri*factu, factura electrónica B2B, cambios reglamentarios.
  • Coordinación con auditoría externa, asesores adicionales y dirección financiera cuando aplique.

Para quiénEmpresas con SII ya en marcha que buscan una firma boutique con criterio fiscal, contable y jurídico integrado bajo un único interlocutor.

Plantear la continuidad en Sesión Estratégica

Algunos clientes llegan primero por el Onboarding y continúan con nosotros en retainer. Otros entran directamente al retainer porque ya tienen el SII funcionando. La modalidad concreta se diseña en la Sesión Estratégica.

Los honorarios se ajustan al alcance del proyecto o al tamaño y complejidad de la empresa. La cifra concreta se calcula en la Sesión Estratégica, una vez entendidos el volumen de operaciones, la estructura societaria y los retos específicos de tu caso.

Glosario operativo SII

Asesoría SII en Barcelona: los conceptos esenciales, explicados con criterio.

Definiciones operativas, no académicas. Lo que un CEO necesita entender antes de tomar decisiones sobre su SII — con remisión a la fuente oficial vigente y revisión permanente por el equipo de AYBE, asesoría SII en Barcelona.

Visión de conjunto

El flujo del SII en cuatro fases.

01Emisión

Factura emitida o recibida por la empresa.

Día 0
02Registro

Anotación contable en el ERP o software de gestión.

Inmediato
03Remisión

Envío telemático a la sede electrónica de la AEAT.

≤ 4 días naturales
04Conciliación

Cruce automático con los registros de clientes y proveedores.

Período de liquidación
01

SII (Suministro Inmediato de Información)

Sistema de gestión del IVA aprobado por la AEAT que obliga a determinados sujetos pasivos a remitir telemáticamente, prácticamente en tiempo real, el contenido de sus libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Vigente desde el 1 de julio de 2017. Para los sujetos pasivos obligados no es opcional: sustituye al sistema tradicional de libros registro físicos y exime de presentar los modelos 347 y 390.

Fuente oficial: AEAT — Suministro Inmediato de Información del IVA.

02

Umbral de obligación SII

Las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior tienen periodo de liquidación mensual del IVA y, por tanto, están obligadas al SII. Es uno de los tres supuestos de obligación — junto al REDEME y a los grupos de IVA —. Cruzar el umbral en un ejercicio activa la obligación automáticamente para el siguiente.

Fuente oficial: art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA y art. 71.3 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

03

REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Régimen voluntario que permite a los sujetos pasivos solicitar la devolución del IVA con periodicidad mensual en lugar de anual. La inscripción en el REDEME implica automáticamente la obligación de aplicar el SII. Para una empresa que aún no cruza el umbral de 6,01 M €, el REDEME es la vía habitual para optimizar tesorería — y la puerta de entrada al SII anticipada respecto al crecimiento natural.

Fuente oficial: AEAT — REDEME / SII.

04

Grupos de IVA (Régimen especial)

Régimen que permite a un conjunto de entidades vinculadas tributar conjuntamente en IVA mediante presentación consolidada a través de la entidad dominante. Las entidades que se acogen al régimen están obligadas al SII de forma automática, con independencia de su volumen individual de operaciones. El régimen exige además coordinación contable estrecha entre las entidades del grupo.

Fuente oficial: Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992 del IVA.

05

Plazo de 4 días naturales

Los sujetos pasivos acogidos al SII deben remitir el detalle de cada factura emitida o recibida en un plazo máximo de cuatro días naturales, contados desde la fecha de expedición (facturas emitidas) o desde la fecha de registro contable (facturas recibidas). Son días naturales, no hábiles — un detalle operativo crítico que muchos sistemas administrativos no contemplan por defecto, y que está detrás de buena parte de las presentaciones fuera de plazo.

Fuente oficial: art. 69 bis del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

06

Operaciones intracomunitarias en SII

Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios mantienen sus propios plazos y requisitos dentro del SII. Las entregas se informan en el Libro Registro de Facturas Expedidas con calificación específica; las adquisiciones, en el Libro Registro de Facturas Recibidas, con identificación del operador intracomunitario válido en el VIES. Cualquier discrepancia entre lo declarado en SII, en el VIES y en el Modelo 349 genera contraste automático por parte de la AEAT.

Fuente oficial: AEAT — SII y operaciones intracomunitarias.

07

Bienes de inversión

El SII incluye un libro registro específico para bienes de inversión, con información detallada sobre fecha de inicio de utilización, prorrata aplicable y regularizaciones periódicas durante los años de regularización. El tratamiento contable y fiscal de los bienes de inversión es uno de los puntos donde más errores cometen los sistemas no especializados — y donde la AEAT tiene visibilidad más fina, porque los datos cruzan ejercicios.

Fuente oficial: arts. 107 a 110 de la Ley 37/1992 del IVA.

08

Facturas rectificativas

Las facturas rectificativas tienen plazo, formato y calificación específicos en SII. Una rectificativa mal identificada o presentada fuera de plazo genera discrepancia inmediata con la factura original, visible en la conciliación de la AEAT. El error más frecuente: rectificar una factura sin actualizar adecuadamente los registros de IVA repercutido o soportado en el periodo correspondiente, lo que produce desajustes en cadena en los modelos 303 y 390.

Fuente oficial: art. 15 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).

09

Veri*factu (Sistema de emisión de facturas verificables)

Sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, posteriormente modificado por el RD 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre, que amplió los plazos de adaptación. Su finalidad: garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados por cualquier software de facturación. Aplica a empresas y autónomos en territorio común (no forales), con entrada en vigor escalonada — 1 de enero de 2027 para los obligados del art. 3.1.a) del Reglamento.

Veri*factu convive con el SII pero no lo sustituye: una empresa obligada al SII también tendrá que cumplir Veri*factu si su software de facturación está sujeto a la norma. Son dos exigencias distintas con ámbitos de aplicación diferentes.

Fuentes oficiales: RD 1007/2023; RDL 15/2025 (ampliación de plazos); Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas).

10

Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

La Ley 18/2022 "Crea y Crece" introdujo la obligación de emisión y recepción de facturas electrónicas en formato estructurado en operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026 de 25 de marzo, que define los requisitos técnicos y de interoperabilidad del sistema español de factura electrónica. El despliegue se produce de forma escalonada según el tamaño de la empresa.

No debe confundirse con SII (que regula la comunicación con la AEAT) ni con Veri*factu (que regula el software interno de facturación): son tres exigencias distintas que conviven y aplican simultáneamente a la mayoría de las empresas medianas. Una empresa puede estar obligada a las tres a la vez — y cada una requiere atención específica.

Fuentes oficiales: Ley 18/2022 Crea y Crece; RD 238/2026 (desarrollo del sistema español de factura electrónica B2B).

Preguntas frecuentes sobre el SII

Lo que un CEO necesita resolver antes de pedir Sesión.

Las seis preguntas que con más frecuencia nos hacen los directivos cuando llegan a AYBE con el SII en mente — respondidas con criterio operativo, no con frases hechas.

Si buscas asesoría SII en Barcelona, primero conviene saber si tu empresa está obligada. Tres supuestos activan la obligación. Basta con uno:

  • Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior — el más frecuente en pyme creciendo.
  • Si tu empresa está inscrita en el REDEME, la inscripción implica automáticamente el SII, con independencia del volumen.
  • Si formas parte de un grupo de IVA acogido al régimen especial, todas las entidades del grupo están obligadas.

Cruzar uno de los umbrales en un ejercicio activa la obligación para el siguiente, no para el corriente.

Detalle en glosario: umbral SII · REDEME · grupos de IVA

El régimen sancionador del SII está en el art. 200.3 de la Ley General Tributaria. La multa es del 0,5 % del importe de la factura, con mínimo de 300 € y máximo de 6.000 € por trimestre natural — hasta 24.000 € anuales por contribuyente.

Pero la sanción directa no es lo más relevante. Hay dos consecuencias de mayor calado, que muy pocas firmas comentan al CEO:

  • Pérdida del REDEME por incumplimiento reiterado. La AEAT puede acordar la baja del Registro de Devolución Mensual del IVA cuando los libros del SII no se mantienen al día. Para empresas con saldo recurrente de IVA a devolver, el retorno al régimen anual supone un coste financiero que supera con creces el importe de la propia multa.
  • Discrepancia visible inmediata. Cuando tu registro llega tarde, deja de cuadrar con el de tu cliente o proveedor en el siguiente contraste automático de la AEAT. Eso genera ruido administrativo y, en algunos casos, requerimiento.
Detalle en glosario: plazo de 4 días naturales

Trabajamos sobre el software que tu empresa ya utiliza. AYBE se adapta a A3, Sage, ContaPlus, Holded, Quipu, SAP, Microsoft Dynamics y cualquier ERP corporativo con conexión a la sede electrónica de la AEAT. No imponemos herramienta propia ni obligamos a migrar de sistema.

Esto no es solo principio operativo — es protección del coste de cambio del cliente. El ERP es la pieza más cara y más arraigada del stack administrativo de una empresa, y los datos contables históricos están dentro. Imponer migración suele costar más que el problema que pretende resolver.

La única excepción es si tu sistema actual no está homologado para SII o contiene errores estructurales que requieren reconstrucción. En ese caso, lo diagnosticamos en el SII-Onboarding y se decide conjuntamente.

Son tres exigencias distintas que muchas empresas medianas tienen que cumplir simultáneamente, y que se confunden con frecuencia:

  • SII (Suministro Inmediato de Información). Regula cómo se comunica a la AEAT el contenido de tus libros registro de IVA. Aplica a empresas obligadas por umbral, REDEME o grupos de IVA. Plazo de 4 días naturales.
  • Veri*factu. Regula los requisitos técnicos del software de facturación interno — garantía de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. Aplica a empresas y autónomos en territorio común. Entrada en vigor escalonada con fecha clave 1 de enero de 2027 para los obligados del art. 3.1.a) del Reglamento.
  • Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece + RD 238/2026). Regula el formato estructurado obligatorio en facturas entre empresarios y profesionales. Despliegue escalonado por tamaño de empresa.

Una empresa puede estar obligada a las tres al mismo tiempo, y cada una requiere atención específica. El SII no sustituye a Veri*factu ni viceversa.

Detalle en glosario: Veri*factu · factura electrónica B2B

La gestoría presenta modelos. AYBE dirige contabilidad para que el SII salga solo. Cuatro diferencias operativas concretas:

  • Conciliación SII–contabilidad–IVA antes del cierre de cada periodo, no después del requerimiento. Identificamos discrepancias proactivamente, antes de que la AEAT las detecte.
  • Alerta normativa con criterio, no reenvío de boletín oficial. Cuando cambia algo relevante (Veri*factu, factura electrónica B2B, modificación reglamentaria), te llega traducido a lo que tienes que hacer en tu empresa.
  • Interlocutor único con criterio fiscal, contable y jurídico integrado. Sin ping-pong entre gestor, abogado y auditor. Una sola conversación.
  • Capacidad de defensa ante requerimiento AEAT con abogado colegiado, no con gestor administrativo. Si llega inspección o procedimiento sancionador, tu interlocutor es Pedro Correa Ferrer (ICAB nº 44.912, perito habilitado Generalitat de Catalunya desde 2007), no un técnico operativo.

No es lo mismo. Y en SII la diferencia se traduce directamente en menos requerimientos, menos sanciones, menos sorpresas.

Trabajamos en dos modalidades con tarifa distinta:

  • SII-Onboarding (proyecto cerrado de implantación): se presupuesta en función del alcance — tamaño de la empresa, complejidad del stack actual, número de sociedades a integrar, estado contable de partida. La cifra concreta se cierra en la Sesión Estratégica.
  • SII-Continuado (retainer mensual integrado): entre 2.500 y 10.000 € al mes según facturación, estructura societaria y complejidad operativa de tu empresa. Incluye contabilidad, fiscal, IVA, presentación supervisada, conciliación periódica y gestión de incidencias AEAT — el SII no se factura aparte, es parte del retainer integrado.

La Sesión Estratégica (100 € IVA incluido, 45 minutos con los socios fundadores) es el paso previo a cualquier propuesta formal. No hacemos presupuestos sin Sesión.

Reservar Sesión Estratégica
El siguiente paso

El SII no es un problema técnico. Es un síntoma de cómo está dirigida la contabilidad de tu empresa.

Si has llegado hasta aquí buscando asesoría SII en Barcelona, probablemente ya intuyes que tu situación actual no es ideal — o que se va a complicar pronto. Quizás tu gestoría actual tramita modelos sin criterio integrado. Quizás llevas tiempo aplazando la conversación sobre el ERP. Quizás has recibido tu primer requerimiento de la AEAT este año, o estás cerca del umbral de los seis millones y aún no sabes con detalle qué implica cruzarlo.

Sea cual sea el punto de partida, el siguiente paso no es contratar un servicio. Es entender qué necesita tu empresa.

Para eso existe la Sesión Estratégica. Cuarenta y cinco minutos con los dos socios fundadores de AYBE — una conversación de criterio entre directivos, no una llamada comercial. Si tu caso encaja en lo que hacemos, te lo decimos. Si no encaja, te lo decimos también, y te orientamos hacia dónde sí.

Cuesta cien euros con IVA incluido. Es lo justo para que tú llegues con la disposición correcta y nosotros con el tiempo dedicado.

Pedro Correa Ferrer Cofundador y CEO · ICAB nº 44.912 · Perito habilitado Generalitat de Catalunya · EFA-LCCI-ESG (EFPA España)
Febe Ayala Benítez Cofundadora y CFO · ICAB · Máster en Gestoría Administrativa
45 minutos · 100 € IVA incluido · Con los socios fundadores