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Auditoria de cuentas anuales

Las cuentas anuales son un informe crucial para conocer la salud financiera de una empresa. Ya sabemos que es obligación contable para casi todas las empresas. Atendiendo al Art.253 de la ley de Sociedades de Capital, consta que hasta el 31 de marzo tenemos de plazo para formular las cuentas anuales del ejercicio anterior. Por otro lado, muchas empresas se ven obligadas a adelantar el proceso, ya que en ciertas ocasiones se les exige tener las cuentas anuales depositadas con anterioridad, junto con su correspondiente informe de auditoría de las cuentas.

¿En qué casos es obligatoria la auditoria de cuentas?

  • Las entidades que incluyan en sus estatutos la obligación de realizar la auditoría de cuentas anuales.
  • Cuando así lo acuerden los socios en junta general.
  • Cuando los socios que representen el 5% o más del capital social lo soliciten al registrador mercantil del domicilio social (siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio).
  • Está obligada a realizar la auditoria de cuentas si durante dos ejercicios consecutivos cumple al menos dos de los siguientes tres requisitos:
    • El importe neto de la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.
    • El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
    • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50.
    • Aunque existen algunas excepciones y particularidades.
  • Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
    • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea superior a 2.400.000 euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
  • Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes también estaran obligadas auditar las cuentas anuales:
    • Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
    • Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
    • Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

Otras situaciones:

  • Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
  • Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • Cuando durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La auditoría obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.
  • Cuando durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. Y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios. La auditoría obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente a éste.

¿Qué implica la auditoría de cuentas?

Es un proceso de revisión y verificación de la información financiera de una empresa por un auditor externo e independiente. El objetivo de la auditoría es garantizar que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, de acuerdo con la normativa contable aplicable

¿Quién es el autor de la auditoría?

La auditoría debe ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.(ROAC).

¿Qué ocurre si no se auditan las cuentas cuando es obligatorio?

La falta de auditoría de cuentas anuales cuando es obligatoria puede acarrear consecuencias negativas para la empresa. Como por ejemplo multas e inhabilitación para realizar determinados trámites legales, llegando incluso al cierre registral.

Si tienes preguntas específicas sobre la auditoria de cuentas, en ese caso, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nuestra asesoría laboral y contable.

 

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