AUTOFACTURA PARA AUTÓNOMOS

REQUISITOS PARA LA AUTOFACTURA

En el artículo 2 del Reglamento de Facturación a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los empresarios o profesionales están obligados a expedir facturas y copia de la misma en el desarrollo de su actividad. Sin embargo esta obligación puede ser cumplida en algunos casos por los destinatarios o incluso por terceros «La autofactura». Cuando el propio cliente quien ha comprado o recibido un servicio emite la factura para sí mismo. No en todos los casos es aplicable. La autofactura se utiliza sobretodo cuando eres cliente de una empresa grande. A esta puede resultarle materialmente imposible dicha tarea por los cientos de clientes. Mientras que al comprador o cliente no le supone ninguna dificultad.

Viene regulado en el Artículo 5 del Reglamento de Facturación bajo el título:

(Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.)

Los Requisitos de la autofactura son:
  • Acuerdo Previo por escrito entre las partes. Especificando en qué operaciones pueden realizarse. Las partes son entre el que realice las operaciones y el destinatario.
  • Aceptación del que haya realizado la operación una vez expedida la factura. Se establecerá entre las partes un procedimiento de aceptación.
  • Remitir copia de la factura emitida al profesional o empresario que realiza la operación.
  • Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

Deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción. La fecha a partir de la cual la ejercen las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

Además hay que tener en cuenta que se necesitará comunicación previa a la Agencia Tributaria en los casos que el expedidor de la factura ( sea el destinatario o un tercero) no este establecido en la Unión Europa.  Salvo que se encuentre establecido Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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