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Autónomo Societario

¿Qué es un autónomo societario?

El autónomo societario es aquel trabajador que conforma una sociedad mercantil con la finalidad de desempeñar su trabajo por cuenta propia, empleando sus propios medios y para su propio beneficio.

Se trata de una figura híbrida, está entre un socio empresarial y un empleado por cuenta ajena, ya que normalmente es socio de la empresa, y al mismo tiempo es un trabajador de la misma.

¿Cuándo darse de alta? ¿Es obligatorio?

Tener la obligación de darse de alta como autónomo societario, en principio, no es obligatorio y dependerá de si tenemos o no el control efectivo de una sociedad y, si realizamos o no funciones dentro de ésta.

Por lo tanto, no siempre vamos a tener que constituirnos como autónomo societario, solo será obligatorio en algunas circunstancias societarias determinadas, como por ejemplo:

  • Cuando se tiene el control efectivo de la sociedad poseyendo un mínimo del 50% de las acciones o participaciones de la empresa.
  • Se posee al menos el 50% del capital, debiendo sumar a nuestras participaciones (si tuvieran participaciones en la empresa) las de nuestro cónyuge y nuestros familiares por consanguinidad (es decir, parentesco génetico entre descendientes, como los padres), afinidad (vinculos legales como con los suegros) o adopción, hasta el segundo grado (abuelos, nietos y hermanos).
  • Poseemos como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
  • Poseemos al menos el 25% del capital social y, además ejercemos funciones de dirección y gerencia.

Por tanto, los socios que tengan cierto control efectivo de la sociedad y se hallen en cualquiera de las situaciones descritas, se tienen que dar de alta como autónomos societarios.

 

Características:

  • El que es socio con control efectivo y, a la vez, es administrador de la empresa, independientemente de que el cargo lo haga gratuitamente o a cambio de un salario. Dicho cargo como administrador, debe ejercerlo de forma activa mediante tareas de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Si el socio con control efectivo también es administrador, pero ejerce funciones formales y es otra persona quien dirige el negocio, deberá darse de alta como autónomo societario solo si trabaja en la sociedad y recibe remuneración de la sociedad.

 

Excepciones en las que NO es necesario darse de alta como autónomo societario

  1. Si el socio tiene control efectivo, pero no es administrador. Deberá únicamente cotizar como autónomo en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos si trabaja para la empresa y recibe remuneración por ello.
  2. Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja para la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social ni como autónomo societario, ni como autónomo del RETA

Trámites a realizar para darse de alta.

Tras haber dado de alta a nuestra Sociedad de Responsabilidad Limitada a través del Modelo 036, el siguiente paso será dar de alta en la Seguridad Social al administrador y a los socios.

Además, habrá que solicitar el código cuenta de cotización para poder contratar a trabajadores o socios en el régimen general de la Seguridad Social. El proceso para darse de alta, es el siguiente:

1. Entrar en la página web de la Seguridad Social en: Sede Electrónica, Ciudadanos, Afiliación, Inscripción y Modificaciones y Alta en trabajo autónomo.

2. Indicar si es autónomo societario y Número de Identificación Fiscal de la sociedad en la que se ejerce dicha actividad y los datos de identificación solicitados.

3. Señalar la mutua a la que se está suscrito y el número de cuenta en el que se quiere domiciliar el pago de la cuota de autónomo societario.

Si tienes dificultades nosotros como asesoría laboral, te podemos realizar todo el trámite.

Si ya soy autónomo, y quiero cambiar a autónomo societario ¿Cómo lo hago?

Para realizar este cambio, si ya estamos inscritos como autónomos, debemos modificar los datos del RETA.

Únicamente debe realizarse un trámite de modificación de la información que tiene de nosotros la Seguridad Social. Y, para ello, hay que rellenar el modelo TA0521/6.

Cuota de autónomo societario

El autónomo societario se beneficia de la tarifa plana de 85,66 euros durante los primeros 12 meses.

Transcurrido el primer año, los próximos 6 meses ( 13 a 18 meses) se producirá una reducción del 50% y la cuota a pagar será de 188,94 euros.

Por último de los meses 19 a 24, la cuota será de 264,51 euros, produciéndose una reducción del 30%.

¿Facturas o Nómina?

Dependerá de la función del trabajador en la empresa: si es administrador y si la actividad es independiente o no de la empresa.

  • Si ejerce como administrador,  percibirá una nómina por las funciones que realiza, siempre que aparezca reflejado n los Estatutos de la Sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma.
  • Si realiza y presta servicios profesionales a la empresa, cobrará como autónomo societario y deberá facturar el 21% del IVA, además de producirse una retención del IRPF del 15%.

 

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