¿Hay que declarar los pagos por bizum?
A partir del 1 de enero de 2026, con el Real Decreto 253/2025, los bancos y plataformas deberán informar cada mes a Hacienda de todos los movimientos de Bizum y otras operaciones.
Bizum se ha convertido en una forma rápida y cómoda de pagar y cobrar, tanto entre particulares como en negocios. Pero su uso profesional genera muchas dudas sobre cómo afecta a los impuestos.
En esta guía te contamos cuándo hay que declarar los Bizum, qué control hará Hacienda y cómo prepararte para cumplir con la normativa.
¿Un autónomo puede cobrar por Bizum?
Sí, es totalmente legal. Bizum funciona como cualquier otro medio de pago, igual que una transferencia o un datáfono. Lo importante es que todos los ingresos que recibas por tu actividad profesional a través de Bizum deben declararse y estar respaldados con su factura correspondiente.
Requisitos para cobrar por Bizum como autónomo:
- Factura obligatoria: cada cobro debe ir acompañado de su factura con todos los datos fiscales.
- Contabilidad: anótalo en tu libro de ingresos y en tus declaraciones trimestrales.
- Separar cuentas: usa un Bizum y una cuenta bancaria solo para tu actividad profesional.
- Declaración anual: incluye esos ingresos en el IRPF como parte de tu actividad económica.
¿Qué pasa si no declaras tus Bizum a Hacienda?
- Multas desde 600 €.
- Sanciones del 50 % al 150 % de lo no declarado.
- Recargos por demora.
- Si supera 120.000 €, puede considerarse delito fiscal con riesgo de prisión.
Desajustes que pueden provocar una inspección
Cobros sospechosos: Aunque no superes los 10.000 €, Hacienda puede detectar ingresos frecuentes con conceptos como “pago”, “venta” o “asesoría”. Si no los declaras, pueden levantar sospechas.
Desajustes fiscales: Si declaras pocos ingresos pero recibes muchos Bizum, Hacienda puede compararlo con tu actividad y abrir una inspección o pedir explicaciones.
¿Cómo obtiene Hacienda la información?
Actualmente, los bancos deben informar a Hacienda en estos casos:
- Cuentas con más de 10.000 € al año en movimientos.
- Ingresos en efectivo superiores a 3.000 €.
- Operaciones que parezcan fraude o blanqueo de dinero.
Pero desde enero de 2026, con el Real Decreto 253/2025, el control será mayor. Hacienda recibirá informes mensuales sobre los cobros por Bizum de autónomos y empresas, con todos los detalles: fecha, hora, importe, datos del emisor y receptor (teléfono, IBAN, DNI) y el concepto del pago.
Esto significa que la vigilancia será mucho más estricta, incluso con cantidades pequeñas. En la práctica, no declarar los Bizum dejará de ser una opción, salvo que quieras exponerte a sanciones.
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