A partir del 15 de febrero ya podrán solicitar los autónomos la ayuda de 200 euros, será pago único, aunque Agencia Tributaria ya habilitado en su página web habrá que esperar al 15 de febrero para solicitarla ya que es cuando se activará el formulario web. La ayuda de 200 euros es para los que tienen rentas bajas ya sea para particulares o autónomos. La Ayuda de 200 euros nace con la idea de intentar compensar la subida de los precios, es decir, que intentan paliar la subida del coste de los alimentos.
El plazo para solicitar la ayuda de los 200 euros finalizará el 31 de marzo del 2023, y el órgano responsable es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se realizará la solicitud mediante un formulario habilitado en la página web de la Agencia Tributaria, por lo que su tramitación será electrónica. El plazo para resolver será de un mes, y la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
La nueva línea directa de ayuda a personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio se aprobó en el Artículo 74. De Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en este real decreto se incluye la ayuda de 200 euros.
Los requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros:
Serán beneficiarios de esta ayuda en pago único de 200 euros, las personas físicas que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros íntegros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Resumen para solicitar la ayuda de los 200 euros
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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