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Bonificaciones para autónomos 2025

Las bonificaciones para autónomos son clave para activar la economía, generar empleos de calidad y fortalecer la base empresarial en un mercado global dinámico. Las bonificaciones para autónomos es una herramienta fundamental para impulsar el empleo de calidad y la autonomía económica de los trabajadores. Al facilitar la incorporación de talento y apoyar proyectos independientes. Son una estrategia para crear empleo de calidad y fortalecer el emprendimiento individual.

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS 2025

Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora autónoma en determinados supuestos. (Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor. O ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante)

Estas bonificaciones permiten que los trabajadores autónomos puedan ausentarse de su actividad en las mencionadas situaciones sin que su negocio se vea afectado. Debe cotratarse personas desempledas inscritas como demandantes de empleo. Cuantía: 366 euros/mes mientras dure la sustitución.

Trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda. Con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Cuantía 100 % de la cuota por contingencias comunes. Se aplica la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificació. Se excluye el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta se calculará desde la última fecha de alta. Siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso.

Familiar colaborador

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: cónyuge, pareja de hecho y familiares autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción. Reducción de la cuota durante los 24 meses siguientes al alta. Durante los primeros 18 meses se bonifica el 50%. En cambio, durante los siguientes 6 meses se bonifica 25%. Duración 24 meses.

Por conciliación de la vida personal y familiar vinculadas a la contratación

Autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador/a a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • a) Por cuidado de hijos menores de 12 años.
  • b) Por tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.
  • c) Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad severa cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificación de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, del tipo de cotización mínimo vigente, según tipo de contrato: Contrato Indefinido: 100 %.Contrato a Tiempo Parcial: 50 %. Duración: hasta 12 meses, siempre que se mantenga al trabajador contratado durante el tiempo de disfrute de la bonificación. Mínimo de duración del contrato: 3 meses.

Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia.

Autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. Comúnmente conocida como la «Tarifa Plana», es una medida en que la cuota se ve reducida durante los primeros meses de actividad. Duración: desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja. Los Primeros 12 meses: Una cuota fija de 80 euros mensuales.

Reincorporadas

Autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese. Cuantía: bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Duración: durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Bonificaciones para autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuantía: bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes. El que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación. Se excluye el correspondiente a la incapacidad temporal. Duración: durante el período de percepción de dicha prestación.

Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores que recoge el artículo 36 de la ley 20/2007

Autónomos dedicados a actividades de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios. Excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan. Que ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla tienen una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes. Duración: indefinida.

Bonificación para autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Autónomos que por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador. Recibirán una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los tres primeros años. Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32. Duración: de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta. La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

Podéis consultar más detalladamente en la web del sepe. No obstante, si tienes dudas puedes contactar con nosotros en la gestoria aybe.

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