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BONIFICACIONES PARA CONTRATAR 2025

En el ámbito laboral español, las bonificaciones más comunes se aplican a las cuotas de la Seguridad Social que debe pagar la empresa. Esto significa que la empresa se beneficia de una reducción en el coste de contratar a ciertos perfiles de trabajadores.

Bonificaciones

Personas con Discapacidad:

    • Contrato Indefinido para personas con discapacidad: Cuantía anual de la bonificación: Discapacidad: Menores de 45 años hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros. Mayores de 45 años: hombres y mujeres 5.700 euros. Discapacidad Severa: Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros. Lo mismo para Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad.
    • Personas con capacidad intelectual límite: Cuantía: bonificación de 128 euros/mes. Duración:4 años.
    • Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad: Inscritos como demandantes de empleo. Cuantía anual de la bonificación: Discapacidad: Menores de 45 años: hombres, 3.500 euros; mujeres: 4.100 euros. Mayores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres: 4.700 euros. Discapacidad Severa: Menores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres, 4.700 euros. Mayores de 45 años: hombres: 4.700 euros; mujeres. 5.300 euros.
    • Contratos Formativos (Adquisición de la práctica Profesional y Formación en Alternancia) celebrados con personas con discapacidad: bonificación del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
    • Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo: Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
    • Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal: Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.

Contratos a Trabajadores Procedentes de una ETT:

Se contempla la contratación indefinida por parte de la empresa usuaria de aquellos trabajadores que previamente hayan sido contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) bajo la modalidad de Formación en Alternancia. En cuanto a la cuantía de la bonificación aplicable a estos contratos, se establece una diferencia por género: para los hombres, la bonificación será de 128 euros mensuales, mientras que para las mujeres ascenderá a 147 euros al mes. Esta bonificación tendrá una duración de 3 años a partir de la formalización del contrato indefinido.

Víctimas y personas en riesgo de exclusión social:

    • En este sentido, y con el objetivo de ofrecer un apoyo concreto, se contempla una bonificación de 128 euros mensuales durante cuatro años para contratos indefinidos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables. Entre ellos se encuentran las víctimas de trata de seres humanos, las víctimas de terrorismo, así como aquellas personas que han sufrido violencias sexuales, ya sea con fines de explotación sexual o laboral. Asimismo, esta medida se extiende a personas en situación de exclusión social de manera general. De esta forma, todos estos grupos se benefician de una bonificación idéntica en sus contratos indefinidos, con una vigencia que se mantiene de forma indefinida.
    • Personas procedentes de una empresa de inserción. Las empresas de inserción son una iniciativa económica, normalmente con forma de sociedad mercantil o cooperativa sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. La cuantía de la bonificación ese establece una cuantía de 147 euros mensuales durante el primer año. Posteriormente, desde el segundo hasta el cuarto año de contrato, la bonificación será de 120 euros al mes.
    • Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años o de 35 años si son personas con discapacidad. Así pues, en lo referente a la cuantía, se establece una bonificación de 147 euros mensuales. En cuanto a la duración, esta bonificación se aplicará durante 3 años en el caso de contratos indefinidos. Por otro lado, para contratos temporales, la bonificación se mantendrá vigente mientras dure el contrato.
    • Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo mayores de 30 años. Cuantía anual: bonificación de 850 euros. Duración: contrato indefinido 3 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.

Conciliación de Vida Personal, Laboral y Familiar

    • Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante): Inscritos como demandantes de empleo y menores de 30 años. Cuantía: 366 euros/mes. Duración: mientras dure la sustitución.
    • Contratos de sustitución para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo: Cuantía: Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Duración: mientras dure la sustitución. En el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, la duración máxima será de 6 meses.
    • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Cuantía: 366 euros/mes. Duración: mientras dure la sustitución.

Mantenimiento de Empleo:

Se contempla una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes, exceptuando la incapacidad temporal, para aquellos trabajadores que cumplan ciertos requisitos de edad y cotización y que cuenten con un contrato indefinido, ya sea de nueva formalización o ya existente. Concretamente, esta medida se aplica a trabajadores mayores de 65 años que acrediten un periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social de al menos 38 años y 6 meses. Alternativamente, también se beneficiarán de esta reducción aquellos trabajadores que alcancen los 67 años de edad y hayan cotizado un mínimo de 37 años. Es importante señalar que, en el caso de que el trabajador no cumpla con la antigüedad de cotización requerida al alcanzar la edad establecida, la exención se hará efectiva a partir del momento en que se cumpla dicho requisito.

Contrato Indefinido o Temporal Dirigidos a Ámbitos y Colectivos Específicos

    • Trabajadores parados de larga duración: Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Cuantía: Hombres menores de 45 años: 110 euros/mes. Mujeres menores de 45 años: 128 euros/mes. Hombres mayores de 45 años: 128 euros/mes. Mujeres mayores de 45 años: 128 euros/mes.
    • Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar: Reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social por contingencias comunes. Bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
    • Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento: Bonificación del 65 % por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
    • Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos: Cuantía: del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
    • Tripulantes de buques (Islas Canarias): Inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y tripulantes de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional. Reducción del 90 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
    • Otras bonificaciones:

    • Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: Cuantía: 138 euros/mes. Duración: Durante tres años.
    • Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: Bonificación de 73 euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
    • Bonificaciones por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro:Cuantía: el 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
  •  

Contrato Indefinido o Temporal dirigidos a Colectivos por Edad

    • Contrato para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años: Personas jóvenes que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. Cuantía: 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
    • Bonificaciones a la formación en alternancia: Cuantía: Cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Conversión de Contratos en Indefinidos

    • Conversión de contratos Formativos (Contrato para la Formación en Alternancia y Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional). Cuantía: Hombres: 128 euros/mes.Mujeres: 147 euros/mes. Duración: 3 años.
    • Conversión de contratos de Relevo:Cuantía: Hombres: 55 euros/mes. Mujeres: 73 euros/mes. Duración: 3 años.
    • Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad. Cuantía anual de la bonificación: Discapacidad Menores de 45 años ( Hombres 4.500 euros Mujeres 5.350 euros) Discapacidad Severa Menores de 45 años (Hombres 5.100 euros Mujeres 5.950 euros.). Mayores de 45 años: Hombres y mujeres, 6.300 euros.
    • Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: Cuantía: Hombres: 55 euros/mes. Mujeres: 73 euros/mes.Duración: 3 años.

Trabajo Autónomo

( lo trataremos en un artículo aparte).

Bonificaciones y reducciones al Personal Investigador

    • Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuantía: 115 euros/mes. Duración: Durante la vigencia del contrato.
    • Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador: Contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 35.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo. Cuantía: Bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí. Duración: 3 años.

Podrás encontrar más información en la página web del sepe. No obstante, si tienes dudas puedes contactar con nosotros en la gestoria aybe.

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