Canal de Denuncias · Ley 2/2023
El canal de denuncias que la ley te obliga a tener y que, bien llevado, protege a tu empresa en vez de exponerla.
La Ley 2/2023 obliga a toda empresa de 50 o más personas trabajadoras a disponer de un canal de denuncias interno —un sistema interno de información con responsable, plazos y garantías de confidencialidad—. No es un buzón de software: es un procedimiento jurídico que, mal montado, multiplica el riesgo en lugar de contenerlo. Lo diseñamos y lo instruimos abogados colegiados ICAB, con la independencia y el secreto profesional que la ley exige y que un formulario no da.
Por qué el buzón barato sale caro
Tres razones por las que el canal de denuncias de tu empresa no es un trámite de software
Para el administrador y el CEO que entienden que la obligación no se cumple instalando un formulario, sino montando un sistema que resista una inspección y una denuncia real.
La ley te obliga, con plazo y con sanción
La Ley 2/2023 impone a las empresas de 50 o más personas trabajadoras un sistema interno de información con responsable, procedimiento y plazos tasados. No tenerlo —o tenerlo solo de fachada— expone a la sociedad a sanciones económicas de primer orden.
Un canal mal gestionado es peor que no tenerlo
Una denuncia mal instruida, una filtración de la identidad del informante o una represalia mal gestionada convierten tu propio canal en la prueba en tu contra. La confidencialidad y la imparcialidad no son opcionales: son la parte que un formulario no cubre.
La denuncia interna es tu aviso antes que el del juez
Bien llevado, el canal hace que el problema aflore dentro —donde puedes resolverlo— antes de salir fuera, hacia una inspección, la prensa o la fiscalía. Es inteligencia de riesgo, no un cajón de quejas: la primera línea de tu compliance.
Por qué importa quién instruye
Un canal de denuncias no vale por existir, sino por lo que pasa cuando alguien lo usa. Y ahí, entre una represalia y una defensa sólida, está la diferencia entre quien instaló un buzón y quien montó un sistema que un abogado sabe instruir.
Dos formas de cumplir de verdad
Montamos el sistema, o lo gestionamos por ti como instructor independiente
Implantación del canal de denuncias
Dejamos tu sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, listo para resistir una inspección.
- Política del sistema, nombramiento del responsable y procedimiento de gestión.
- Canal seguro y confidencial, con registro y trazabilidad de cada comunicación.
- Información a la plantilla y formación del órgano responsable.
- Integración con tu compliance penal y tu gobierno corporativo.
Para la empresa de 50 o más personas que quiere cumplir bien, no solo figurar que cumple.
Implantar mi canalGestión externa e instrucción independiente
Asumimos, como tercero independiente, la recepción y la instrucción de las denuncias con criterio jurídico.
- Recepción y análisis de admisibilidad de cada comunicación.
- Instrucción imparcial, con confidencialidad y secreto profesional.
- Protección del informante y prevención de represalias.
- Conclusiones y medidas, con la dirección letrada que cada caso requiera.
Para el consejo que quiere independencia real en quien instruye lo que se denuncia.
Externalizar la gestiónEl vocabulario del sistema interno
El idioma del canal de denuncias que un CEO debería poder leer
Canal de denuncias
Vía segura y confidencial por la que cualquier persona vinculada a la empresa puede comunicar una infracción. Es el núcleo del sistema interno de información que la Ley 2/2023 exige a las organizaciones de cierto tamaño.
Sistema interno de información
El conjunto formado por el canal, su política, el responsable y el procedimiento de gestión. La ley no obliga a tener un buzón, sino todo este sistema funcionando y documentado.
Ley 2/2023
Norma que traspone la directiva europea de protección del informante y obliga a empresas de 50 o más personas trabajadoras a implantar un canal de denuncias, con régimen sancionador propio para quien no cumple.
Responsable del sistema
Persona u órgano que gestiona el canal con autonomía e imparcialidad. Su independencia es justo lo que da credibilidad al sistema —y lo que un tercero externo garantiza mejor que un cargo interno con conflicto de interés.
Protección del informante
Garantía de indemnidad de quien comunica de buena fe: confidencialidad de su identidad y prohibición de represalias. Es la obligación cuyo incumplimiento genera más responsabilidad para la empresa.
Instrucción de la denuncia
Tramitación de cada comunicación: admisión, investigación imparcial, conclusiones y medidas. Bien instruida por un jurista, protege a la empresa; mal llevada, se convierte en la prueba de que el sistema era ficticio.
Preguntas frecuentes
Canal de denuncias: lo que pregunta un CEO
Una última cosa
El día que alguien use tu canal de denuncias, o había un jurista detrás, o había un problema.
Llevamos más de dos décadas, desde nuestro despacho en Barcelona, dentro de las decisiones de empresas como la tuya —y muchas veces peritando en sede judicial cuando una denuncia mal gestionada había acabado en un procedimiento—. Esa experiencia enseña algo simple: el canal no protege por estar instalado, sino por cómo se instruye la primera vez que suena.
Eso es lo que hacemos por ti. Mientras tú diriges la empresa, montamos el sistema que la ley exige, lo integramos con tu compliance y, cuando llega una denuncia, la instruimos con criterio y con secreto profesional. Mientras tú diriges, nosotros respondemos de que cumplir no se vuelva contra ti.
Si tu empresa ya está obligada —o cerca de estarlo—, hablemos antes de que suene el canal.
Sesión de 45 minutos con los socios · 100 € IVA incluido · presencial u online. Si tras la sesión no somos la firma adecuada, te lo diremos.