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Compliance Penal · Prevención de delitos

El compliance penal que protege a tu empresa antes de que llame el juez, no después.

Desde 2010, una sociedad puede ser condenada penalmente por los delitos cometidos en su beneficio: el artículo 31 bis del Código Penal hace responder a la empresa, no solo a las personas. El compliance penal es lo único que puede evitarlo o atenuarlo: un modelo de prevención de delitos real, no un manual de cajón. Lo diseñamos y lo sostenemos abogados colegiados ICAB con más de dos décadas de criterio en sede judicial —los que han visto, peritando, cómo acaba una empresa sin él.

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ICAB abogados colegiados en ejercicio

Por qué un delito ajeno puede acabar en tu sociedad

Tres razones por las que tu empresa ya necesita un modelo de prevención de delitos

Para el administrador y el CEO que entienden que el riesgo penal de la empresa no depende solo de lo que ellos hagan, sino de lo que haga cualquiera dentro de la organización.

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La empresa responde penalmente, no solo las personas

El artículo 31 bis del Código Penal hace que la persona jurídica sea condenada por delitos cometidos en su nombre o beneficio: multas millonarias, veto para acceder a contratos y subvenciones públicas, incluso la disolución. El daño no es de un directivo: es de la sociedad entera.

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El riesgo entra por donde no miras

Un pago para acelerar una licencia, un dato tratado sin control, una factura irregular de un comercial, un vertido de un proveedor. Fraude, cohecho, blanqueo, delitos fiscales o contra el medio ambiente: la mayoría de imputaciones a empresas nacen de una conducta que la dirección ni siquiera vio venir.

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Sin un modelo eficaz, no hay defensa

La ley premia a la empresa que se organizó para prevenir: un modelo de prevención de delitos idóneo y vigilado exime o atenúa la responsabilidad penal. Sin él, la sociedad llega al procedimiento desnuda —y el administrador, expuesto en lo personal.

Por qué el compliance penal no es un trámite

Un modelo de compliance penal comprado por PDF no defiende a nadie: el juez mira si funcionaba de verdad. La diferencia entre exonerar a la empresa y verla condenada no está en tener el documento, sino en que alguien lo diseñó para tu riesgo real y lo mantuvo vivo.

Dos formas de blindar tu empresa

Construimos el modelo, o defendemos cuando ya ha pasado

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Diseño e implantación del modelo de prevención de delitos

Levantamos el compliance penal de tu sociedad a la medida de su actividad y sus riesgos reales, no una plantilla.

Para la empresa que quiere prevenir el delito y poder demostrar, el día que haga falta, que se organizó para evitarlo.

Diseñar mi modelo de prevención
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Defensa penal corporativa y actualización del modelo

Cuando el riesgo ya se ha materializado —o cuando el modelo ha quedado obsoleto—, la empresa necesita criterio penal, no papeleo.

  • Defensa de la persona jurídica en el procedimiento penal, con la dirección letrada de abogados de empresa.
  • Revisión y actualización del modelo tras cambios de actividad, ley o estructura.
  • Investigaciones internas y formación del órgano de cumplimiento.
  • Acreditación de la idoneidad del modelo como eximente o atenuante.

Para el consejo que ya tiene un frente abierto, o que sabe que su modelo lleva años sin tocarse.

Revisar mi exposición penal

El vocabulario del riesgo penal

El idioma del compliance penal que un CEO debería poder leer

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Compliance penal

Conjunto de medidas de organización y control que una empresa adopta para prevenir que se cometan delitos en su seno y, si ocurren, poder demostrar que hizo lo debido. Es la respuesta a la responsabilidad penal de la persona jurídica.

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Responsabilidad penal de la persona jurídica

Regla del artículo 31 bis del Código Penal por la que la sociedad —no solo sus directivos— puede ser condenada por delitos cometidos en su beneficio. Abre penas de multa, inhabilitación e incluso disolución.

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Modelo de prevención de delitos

Sistema de riesgos, protocolos y controles —también llamado plan de prevención de delitos— que, si es idóneo y se vigila, exime o atenúa la responsabilidad penal de la empresa. Su valor está en funcionar, no en existir.

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Órgano de cumplimiento

Función con poderes autónomos que supervisa el funcionamiento del modelo y vela por su cumplimiento normativo. Su independencia y sus medios son justo lo que el juez examina para creer que el modelo era real.

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Mapa de riesgos penales

Análisis que identifica qué delitos puede cometer la empresa por su actividad concreta y dónde. Es el cimiento del modelo: sin él, los controles apuntan a riesgos que no existen y dejan fuera los que sí.

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Eximente y atenuante

Efectos que la ley reconoce a la empresa con un modelo de prevención eficaz: la exención completa de responsabilidad si el modelo era idóneo, o su atenuación si operó parcialmente. Es el retorno tangible del compliance penal.

Preguntas frecuentes

Compliance penal: lo que pregunta un CEO

El compliance penal es el sistema de prevención que evita que se cometan delitos en la empresa y que, si ocurren, permite acreditar que la sociedad se organizó para impedirlo. Importa porque desde la reforma del artículo 31 bis del Código Penal la persona jurídica responde penalmente: sin un modelo eficaz, la empresa afronta la condena sin defensa.
Sí, cuando es idóneo y está vigilado. La ley reconoce como eximente el modelo de prevención de delitos adoptado antes del hecho, adecuado al riesgo real de la empresa y supervisado por un órgano con poderes autónomos. Un manual genérico sin controles ni seguimiento no exonera: el juez valora si funcionaba, no si existía.
La responsabilidad penal alcanza a cualquier sociedad, con independencia de su tamaño. Lo que cambia es la escala del modelo: una pyme necesita un cumplimiento normativo proporcionado a su actividad, no la estructura de una multinacional. Ignorarlo por ser pequeño es el error más caro, porque la exposición es la misma.
El canal de denuncias es una pieza del modelo, no el modelo entero. El plan de prevención de delitos abarca el mapa de riesgos, los protocolos, los controles, el órgano de cumplimiento y el régimen disciplinario; el canal es el instrumento que hace aflorar la conducta irregular. Tener solo el canal deja el resto del sistema —y la defensa— sin construir.
Un modelo eficaz demuestra que el administrador ejerció su deber de vigilancia y control, que es justo lo que se le exige. Acreditar que la empresa se dotó de un sistema de prevención y lo mantuvo vivo es la mejor defensa frente a la responsabilidad personal del administrador, y encaja con el gobierno corporativo de la sociedad.
Con una Sesión Estratégica de 45 minutos con los socios fundadores (100 €, IVA incluido), presencial u online. Diagnosticamos la exposición penal real de tu sociedad y, si hay encaje, recibes una propuesta a medida en 3 días laborables. Si no lo hay, te orientamos hacia la firma adecuada con honestidad.

Una última cosa

El compliance penal no se compra el día que llega la citación. Ese día, o ya lo tenías, o ya es tarde.

Llevamos más de dos décadas, desde nuestro despacho en Barcelona, dentro de las decisiones de empresas como la tuya —y muchas veces peritando en sede judicial cuando una de esas decisiones había acabado en un procedimiento penal—. Esa experiencia enseña algo simple: casi todas las condenas a una empresa se veían venir, y casi todas se habrían evitado con un modelo que alguien se tomó en serio antes.

Eso es lo que hacemos por ti. Mientras tú diriges la empresa, mapeamos su riesgo penal real, levantamos el modelo que lo contiene y dejamos por escrito que la sociedad se organizó para prevenir. Mientras tú creces, nosotros blindamos.

Si tu empresa ha llegado al punto en que un delito ajeno te puede costar la compañía, hablemos.

Pedro Correa Ferrer Cofundador · CEO · Dirección jurídica y financiera Febe Ayala Benítez Cofundadora · CFO · Mercantil y laboral
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