Condiciones de prestación del servicio de consultoría
Estas condiciones recogen el marco profesional en el que AYBE presta sus servicios. Las hemos redactado con criterio profesional y, al mismo tiempo, con la voluntad expresa de que sean condiciones razonables, amables y de buena fe. Forman parte del formulario de solicitud del servicio y, al marcarlas como leídas, el cliente confirma que las acepta.
1. Quién presta el servicio
AYBE es la marca y nombre comercial bajo el que Peritos Judiciales Barcelona, S.L. (NIF B-64307580, con sede en Caballero 76, 4º 1ª, 08029 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona — Tomo 38932, Folio 90, Hoja B-332377) presta servicios profesionales.
AYBE es una firma de abogados colegiados ICAB. Los socios fundadores ejercen como abogados en activo, inscritos en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (Pedro Correa Ferrer, Col. 44.912; Febe Ayala Benítez, Col. 44.486) y disponen de póliza de responsabilidad civil profesional vigente. La prestación de servicios se rige por los principios deontológicos del ejercicio jurídico y por las normas del ICAB.
A efectos legales, la solicitud del servicio se formaliza con la sociedad indicada.
2. Horario de prestación del servicio
El servicio se presta en horario laboral, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, durante todo el año (incluido el mes de agosto, salvo festivos oficiales). Los honorarios descritos en estas condiciones se refieren a servicios prestados dentro de ese horario.
3. Lugar de prestación del servicio
El servicio se presta de forma flexible, combinando atención presencial, telemática (correo electrónico, teléfono, videoconferencia) y plataformas online de gestión documental que AYBE pone a disposición del cliente.
Las reuniones presenciales se atienden en la sede de AYBE: Caballero 76, 4º 1ª, 08029 Barcelona. Si el cliente desea que un profesional se desplace a su domicilio o a un lugar de su interés, AYBE le presupuestará previamente y por escrito los honorarios y gastos del desplazamiento.
4. Recursos propios y atención directa
AYBE presta los servicios con medios propios y mantiene una relación profesional directa y continuada con el cliente, por lo general sin intermediación de terceros en la función de asesoramiento y gestión.
Esto no excluye el uso de aplicaciones informáticas, proveedores tecnológicos y profesionales externos cuando la naturaleza del encargo lo requiera (notarías, procuradores, peritos especialistas, etc.). Cuando estos profesionales facturen al cliente, lo harán en concepto separado.
5. Honorarios mensuales y servicios extra
Los honorarios mensuales (también denominados «inversión mensual» en la propuesta del servicio) cubren el conjunto de servicios recurrentes solicitados por el cliente y descritos en su propuesta.
Cualquier servicio fuera del alcance descrito (consultas extraordinarias, proyectos puntuales, intervenciones específicas) se presupuesta y se factura aparte. Cuando el cliente nos plantee una solicitud que exceda el alcance del servicio recurrente, le pasaremos presupuesto previo por escrito antes de ejecutar el trabajo. Nuestra forma natural de responder es: «Con mucho gusto, te paso presupuesto.»
En los honorarios no están incluidos los impuestos, tasas, suplidos de las administraciones públicas, ni los honorarios de profesionales terceros (notarios, procuradores, peritos especialistas, etc.).
6. Duración de la relación y forma de finalizarla
La relación profesional se inicia en la fecha indicada en la propuesta aceptada y se mantiene mientras ambas partes así lo deseen. No existe permanencia mínima ni penalizaciones por finalizar la relación.
Cómo se finaliza la relación:
Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación profesional por escrito (correo electrónico, carta o burofax), respetando el siguiente preaviso:
- Autónomos persona física: 1 mes natural.
- Sociedades y resto de clientes: 2 meses naturales.
Durante el preaviso AYBE continuará prestando el servicio de forma normal y el cliente abonará los honorarios mensuales correspondientes a los meses de preaviso así como cualquier trabajo extra ya solicitado.
Compromiso de transición ordenada:
Cuando el cliente decida finalizar la relación, AYBE facilitará la transición a la gestoría o profesional que designe sin objeción y de buena fe. Entregaremos la documentación profesional estándar (libros oficiales, modelos fiscales presentados, conciliaciones bancarias cerradas, contratos vigentes, certificados de retenciones, cuentas anuales depositadas y, en general, cualquier documento de cuyo trabajo conste responsabilidad firmada de AYBE) en un plazo razonable de 30 a 60 días naturales en función del volumen.
Esta política es expresión de nuestro posicionamiento profesional: una firma de abogados no retiene clientes mediante obstáculos documentales.
Si el cliente se da de baja como autónomo o liquida su sociedad:
Si el cliente cesa su actividad antes de finalizar trámites pendientes (cierre fiscal del ejercicio, depósito de cuentas anuales, liquidación societaria, baja censal, etc.) y desea que AYBE concluya esos trámites, siempre que sea factible técnica y legalmente, presupuestaremos por separado los trabajos restantes. Si el cliente prefiere encargarlos a otro profesional, le entregaremos toda la documentación necesaria sin coste adicional.
7. Honorarios
Los honorarios mensuales son fijos en la cuantía pactada en la propuesta y cubren los servicios recurrentes descritos. Los honorarios variables (servicios extra, proyectos puntuales) se facturan según el alcance pactado en cada presupuesto específico.
Naturaleza del presupuesto: Los presupuestos emitidos por AYBE son presupuestos profesionales que reflejan la mejor estimación de honorarios sobre la información disponible al momento de su emisión y del alcance descrito. Si durante la prestación se detectan complejidades materialmente superiores a las presumidas (volumen de operaciones superior, complejidad técnica no anticipada, requisitos regulatorios sobrevenidos), AYBE comunicará al cliente por escrito el ajuste necesario antes de continuar el servicio bajo las nuevas condiciones. El cliente podrá aceptarlo o no aceptarlo, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en la condición 6.
Vigencia de las propuestas: 15 días naturales desde la fecha de emisión.
8. Actualización anual de honorarios
Los honorarios se revisan anualmente conforme a la evolución del IPC, la complejidad particular creciente del servicio o la incorporación de nuevos servicios. La actualización se comunica por escrito con el siguiente preaviso:
- Autónomos persona física: 1 mes natural.
- Sociedades: 2 meses naturales.
La comunicación incluye la nueva cuantía, los motivos del ajuste y la fecha efectiva. Durante el plazo de preaviso, el cliente puede comunicar por escrito su no aceptación de la actualización. En tal caso, AYBE no presentará objeción y procederá conforme a la política de transición ordenada de la condición 6.
9. Modificación de estas condiciones
AYBE puede actualizar estas condiciones para adaptarlas a cambios normativos, mejoras del servicio o evolución de la firma. Cualquier modificación se comunica al cliente por escrito con preaviso mínimo de 2 meses naturales y se actualiza en la web de AYBE.
Si el cliente no acepta la nueva redacción, podrá comunicarlo por escrito durante el preaviso y aplicar la política de transición ordenada de la condición 6, sin objeción por nuestra parte.
10. Facturación
Cada factura mensual refleja los servicios prestados durante el mes anterior, distinguiendo los honorarios fijos de los servicios extra solicitados por el cliente. La factura se emite por correo electrónico al cliente.
11. Forma de pago
El pago se realiza mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el cliente. Si el cliente cambia de cuenta bancaria, le pedimos que nos lo comunique con antelación y mantenga saldo suficiente en la cuenta antigua durante 6 meses, ya que las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Registros y otras administraciones) no aplican el cambio de domiciliación de forma inmediata y, mientras tanto, los cargos pueden seguir intentándose en la antigua.
12. Impagos
Si una domiciliación se devuelve, contactaremos primero con el cliente para entender la causa y resolver la incidencia de buena fe. La gran mayoría de las incidencias se resuelven con una conversación y un nuevo cargo.
Si el impago no tiene causa justificada y persiste tras nuestra comunicación, AYBE podrá repercutir al cliente los costes administrativos y bancarios efectivamente generados por la incidencia, así como suspender la prestación del servicio. Tras un segundo recibo devuelto consecutivo sin solución, AYBE podrá ejercitar las acciones que en derecho le correspondan para el cobro del importe adeudado, con sometimiento a los juzgados de Barcelona ciudad.
Suspender el servicio por impago expone al cliente a posibles sanciones e inspecciones administrativas por incumplimiento de obligaciones fiscales, laborales o mercantiles. Por eso preferimos siempre resolver hablando antes de llegar a esa situación.
13. Colaboración del cliente
Para que AYBE pueda hacer su trabajo bien y a tiempo, necesitamos la colaboración activa del cliente:
Entrega de documentación contable. Cuando el cliente tenga contratado el servicio de contabilidad y/o fiscal, le pedimos que nos entregue su facturación dentro de los 5 primeros días naturales de cada mes vencido. Esto nos permite trabajar con holgura y evitar la acumulación de carga al cierre del trimestre fiscal.
Si el cliente entrega su facturación con retraso de forma reiterada, AYBE cargará al cliente el sobrecoste de la sobrecarga generada. Nuestra preferencia es siempre conversar primero con el cliente para entender la causa y reorganizar el flujo de trabajo.
SII (Suministro Inmediato de Información). Si el cliente está sujeto al SII, le pedimos que nos remita la información de cada factura el mismo día de su emisión y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 48 horas. Esto nos da margen suficiente para presentarla en plazo y rectificar cualquier incidencia.
Veracidad de la información. El cliente declara que la información y la documentación que entrega a AYBE son veraces, completas y están actualizadas. Cualquier consecuencia derivada de información falsa, incompleta o desactualizada queda fuera del ámbito de responsabilidad de AYBE.
14. Clientes que vienen de otra asesoría
Cuando el cliente proviene de otra asesoría, gestoría o profesional anterior, antes de aceptar el cargo AYBE necesita aclarar el alcance de su responsabilidad respecto del trabajo previo. Esto se puede hacer de dos formas equivalentes (a elección del cliente):
Opción A — Revisión previa del último ejercicio. AYBE revisa las cuentas y la documentación del último ejercicio cerrado por el profesional anterior mediante presupuesto específico. Si la revisión detecta irregularidades, AYBE presupuesta separadamente la regularización antes de iniciar el servicio recurrente.
Opción B — Asunción del cargo desde la fecha de inicio sin retroactividad. AYBE asume la prestación de servicios profesionales a partir de la fecha de inicio indicada en la propuesta y no asume responsabilidad sobre actuaciones, declaraciones, asientos, expedientes ni cuentas realizados por el profesional anterior con anterioridad a esa fecha. La verificación de la regularidad de actuaciones previas requiere encargo específico y presupuesto separado.
Esta cláusula no busca distanciarnos del cliente, sino delimitar honestamente lo que firmamos y lo que no firmamos. Forma parte de la diligencia profesional exigible a una firma de abogados.
15. Relación profesional directa
La prestación de servicios se basa en una relación de confianza profesional directa entre la firma y el cliente.
El criterio profesional de AYBE responde directamente ante el cliente, sin intermediación de terceros con función de fiscalización continuada del trabajo.
Auditoría legal obligatoria. Cuando el cliente esté sujeto a auditoría de cuentas por imperativo legal o estatutario, AYBE colaborará plenamente con el auditor designado por la junta general, facilitándole toda la información y documentación necesarias para el ejercicio de su función. Las horas que el equipo de AYBE dedique a atender los requerimientos del auditor se imputan al retainer mensual dentro de un esfuerzo razonable; las dedicaciones extraordinarias por la naturaleza o el alcance de la auditoría se podrán presupuestar por separado, previa comunicación al cliente.
Auditoría privada voluntaria u otros revisores externos. Si el cliente desea contratar de forma voluntaria a un auditor, consultor o tercero con función de revisión, validación o supervisión del trabajo de AYBE, le pedimos que nos lo comunique con antelación razonable. AYBE estará encantada de proponerle profesionales de confianza con quienes la firma haya trabajado anteriormente y que conozcan nuestra metodología, sin perjuicio de que la elección final corresponde al cliente. Las horas que AYBE dedique a atender al revisor designado por el cliente se presupuestan y facturan aparte del retainer mensual. Si la dinámica de la revisión deviene en fiscalización continuada del trabajo de AYBE, esta circunstancia constituye modificación sustancial de las condiciones contractuales y AYBE se reserva el derecho a revisar las condiciones económicas y de prestación o, en su caso, dar por finalizada la relación profesional conforme a la condición 6.
Excepciones. No constituye fiscalización en el sentido de esta cláusula la actuación de inspectores de las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias, ni la intervención de profesionales acreditados como peritos en procedimientos judiciales en curso.
16. Confidencialidad y secreto profesional
Toda la información que el cliente nos confía está protegida por el secreto profesional del abogado (art. 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa deontológica del ICAB). El equipo de AYBE está vinculado por deber de confidencialidad respecto a cualquier información que conozca con motivo del ejercicio profesional, durante la relación y después de finalizada.
Esta confidencialidad solo se levanta cuando exista obligación legal de informar a una autoridad pública (judicial, fiscal o administrativa).
17. Protección de datos
AYBE trata los datos personales del cliente con la finalidad de prestar el servicio profesional, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El detalle del tratamiento, los derechos del interesado y las vías de ejercicio se publican en la Política de Privacidad de la web.
18. Comunicaciones electrónicas
Las partes aceptan que el correo electrónico, la videoconferencia y las plataformas online provistas por AYBE son medios válidos de comunicación profesional. Las facturas, propuestas, presupuestos, comunicaciones de actualización de honorarios y demás documentación profesional se entregarán por estos medios, salvo que se requiera forma escrita reforzada por norma legal o por petición expresa del cliente.
19. Servicios regulados (gestión patrimonial y seguros)
Cuando el servicio incluya asesoramiento en instituciones de inversión colectiva, planes de pensiones o productos de ahorro-inversión, este se presta por Pedro Correa Ferrer en su condición de agente vinculado exclusivo de Mapfre Inversión Sociedad de Valores, S.A., conforme al artículo 146 del TRLMV. Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Cataluña. Se trata de asesoramiento no independiente en el sentido de la Directiva MiFID II. Antes de contratar cualquier producto se entregará al cliente la documentación precontractual legalmente exigible (KID/DFI, folleto, contrato de asesoramiento no independiente).
Cuando el servicio incluya distribución de productos de seguros y previsión social, esta se realiza por Peritos Judiciales Barcelona, S.L. en su condición de agencia de seguros exclusiva de Mapfre, inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las coberturas, exclusiones y condiciones concretas figuran en la póliza y en el condicionado entregado antes de la contratación.
Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Todo instrumento financiero conlleva riesgo, incluida la posible pérdida del capital invertido.
20. Prevención del blanqueo de capitales
En los servicios sujetos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, AYBE aplica los procedimientos de identificación, diligencia debida y conservación documental que la norma exige. Esta obligación es independiente de la voluntad de las partes y no admite dispensa.
21. Buena fe contractual
Estas condiciones se interpretan conforme al principio de buena fe contractual. Cuando surja una situación no expresamente prevista, AYBE y el cliente buscarán resolverla de común acuerdo, conforme al espíritu profesional y de confianza directa que inspira la relación.
22. Legislación aplicable y jurisdicción
Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada de la relación profesional, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona ciudad, salvo que la normativa imperativa aplicable establezca un fuero distinto.
Última actualización: mayo de 2026.