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CSRD tras la Directiva Ómnibus: qué empresas deben informar sobre sostenibilidad en 2026

La Unión Europea exige a las empresas que superan determinados umbrales de tamaño que informen sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente. Esa información sirve para evaluar su desempeño en sostenibilidad. Además, se enmarca en el Pacto Verde Europeo, puesto en marcha en 2019.

El Pacto Verde fija como objetivo reducir las emisiones al menos un 55 % para 2030 y llegar a un recorte del 90 % en 2040. Este calendario la Legislación Europea sobre el Clima lo vincula jurídicamente al compromiso final: la neutralidad climática en 2050. Detrás de estas cifras hay un propósito muy concreto, y es que la ciudadanía europea respire un aire más limpio y disponga de productos y hogares más eficientes desde el punto de vista energético.

Qué es la CSRD y por qué ha cambiado antes de aplicarse del todo

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, conocida como CSRD por sus siglas en inglés (Corporate Sustainability Reporting Directive), obliga a determinadas empresas de la Unión Europea a divulgar información comparable y verificable sobre sus impactos, riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad.

Ese marco se ha reformado antes de completar su despliegue. La Directiva Ómnibus, publicada como Directiva (UE) 2026/470 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, responde a un objetivo de simplificación. Su finalidad es reducir las cargas administrativas derivadas de la normativa de sostenibilidad. La reforma cambia tanto el alcance de la obligación como el tipo de empresas sujetas a ella.

Nuevos umbrales: solo las grandes empresas deberán reportar

Los umbrales para quedar sujeto a la CSRD suben de forma notable. En adelante, únicamente deberán cumplirla las entidades que superen a la vez los 1.000 empleados y los 450 millones de euros de facturación anual neta, frente a los 250 empleados que marcaba el umbral original. Al presentar la propuesta, la propia Comisión Europea calculó que el cambio dejaría fuera de la obligación a alrededor del 80 % de las empresas que iban a quedar sujetas a ella.

Las pymes cotizadas, fuera de la obligación

La CSRD incluía inicialmente a las pymes cotizadas, las pequeñas y medianas empresas cuyas acciones se negocian en bolsa, y las obligaba a presentar información sobre sostenibilidad. Sin embargo, la Directiva Ómnibus las excluye por completo, con el argumento de que los costes de cumplimiento limitaban su capacidad de crecimiento.

Menos datos que reportar y más tiempo para adaptarse

La Directiva Ómnibus también reduce en más de un 60 % el número de datos de divulgación obligatoria y retira a la Comisión Europea la potestad de aprobar estándares sectoriales de obligado cumplimiento, dejando ese desarrollo técnico en manos de guías voluntarias. Además, aplaza los plazos. Ahora, las empresas que quedan obligadas por primera vez, al superar los 1.000 empleados y los 450 millones de facturación, no tendrán que reportar hasta el ejercicio 2027, y los primeros informes llegarán en 2028.

El efecto cascada o por qué a tu pyme le pueden seguir pidiendo datos ESG

Quedar fuera de la CSRD no significa quedar al margen de sus exigencias. Por otro lado, las grandes empresas que sí deben reportar tienen que evaluar e informar sobre los impactos ambientales y sociales de toda su cadena de suministro. Así, trasladan buena parte de ese trabajo a sus proveedores mediante cuestionarios sobre condiciones laborales, huella de carbono o gestión de residuos. Es lo que se conoce como efecto cascada de la CSRD. Por tanto, alcanza a numerosas pymes que ya no están obligadas a reportar por sí mismas.

La propia reforma pone un límite a esta práctica. El llamado value chain cap impide a las grandes empresas exigir a proveedores de menos de 1.000 empleados, a efectos de su reporte CSRD, información que supere el nuevo estándar voluntario simplificado (VSME), y esas pymes pueden invocarlo para negarse a dar más datos. El límite no cubre, sin embargo, las peticiones ligadas a financiación, gestión de riesgos u otras obligaciones legales del cliente. Por lo tanto, el efecto cascada seguirá notándose en el día a día, aunque con reglas algo más claras que antes.

Qué significa esto para las pymes

Disponer de información ESG, ambiental, social y de gobernanza, facilita a una pyme el acceso a nuevos clientes, la renovación de contratos comerciales y la participación en licitaciones. Para las grandes empresas, trabajar con proveedores que ya cuentan con esos datos simplifica la evaluación de su cadena de suministro; las que no puedan aportarlos corren el riesgo de quedar en desventaja frente a competidores mejor preparados. Gestionar la información ESG ha dejado de ser solo una obligación indirecta y se ha convertido en una decisión estratégica. Es una palanca más junto a la digitalización o la internacionalización dentro de cómo debe prepararse una pyme española para crecer en un entorno complejo.

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