La donación de participaciones o acciones es la solución para la continuidad de una empresa familiar.
La donación de participaciones de tu empresa a familiares es la clave para la continuidad de la misma. Es una alternativa para la que se suceda a familiares. Es un acto legal mediante el cual transfieres la propiedad de una parte o la totalidad de tu empresa a un miembro de tu familia a través de donaciones de participaciones o acciones. Esta transferencia puede realizarse en vida o después de tu fallecimiento, a través de un testamento.
Las ventajas de la donación de participaciones o acciones de una empresa son:
- Continuidad del negocio.
- Facilita la transición del liderazgo a la siguiente generación.
- Ventajas fiscales.
La donación de acciones está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre donante y donatario. Sin embargo, existen bonificaciones y reducciones en determinados casos, como en la donación de empresas familiares. La ley regula la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un beneficio fiscal que permite a los empresarios transmitir su empresa a la siguiente generación con una carga tributaria significativamente menor.
Así pues, para que esta reducción sea aplicable, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones.
Requisitos para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones
- Donante: es la persona que dona sus participaciones o acciones de forma gratuita.
- Primeramente, debe ser el propietario de las participaciones o acciones de la empresa familiar.
- En segundo lugar, no deberá estar obligado a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ganancias patrimoniales derivadas de la donación.
- Tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
- Donatario: es la persona que recibe las participaciones o acciones donadas.
- Ser cónyuge, descendiente o adoptado del donante.
- Mantener la adquisición de las participaciones durante los diez años siguientes a la donación.
- Tener derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) durante los diez años siguientes a la donación. Salvo que falleciera dentro de este plazo.
- Empresa:
- No debe ser una entidad patrimonial, es decir, aquella cuyo activo esté constituido en más del 50% por valores o bienes no afectos a una actividad económica.
- Por lo tanto, la empresa debe desarrollar una actividad económica.
- Además, debe cumplir los requisitos para ser considerada empresa familiar según la normativa del Impuesto de Sucesiones.
Si tienes preguntas específicas sobre la donación de participaciones, en ese caso, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nuestra asesoría laboral.
