EL JEFE SE JUBILA: 2 OPCIONES

¿Qué pasa cuando el jefe se jubila?

Todo dependerá si estas contratado por un jefe autónomo (persona física) o por empresa (persona jurídica). Además, se crearán diferentes situaciones atendiendo a si la relación laboral continua o no. Es decir, si se extingue o no el contrato de trabajo. La extinción del contrato no solo pasa con la jubilación sino también es aplicable cuando fallece el empresario o se encuentra incapacitado.

Por lo que habrá que ver si cierra la empresa o por el contrario la actividad continua por ejemplo por sus herederos o un nuevo empresario.

Distinguiremos entre varias situaciones atendiendo a los diferentes parámetros.

Así pues:

El jefe se jubila y el trabajador fue contratado por autónomo.

Cuando es el propio autónomo que a su nombre contrata a trabajadores.

  1. SI CONTINUA LA RELACIÓN LABORAL: seguirá todo en las mismas condiciones laborales como anteriormente siempre y cuando el trabajador acepté ya que en este caso podrá decir si continua o no ante el cambio de un nuevo empresario. Tiene la posibilidad de elegir. No estas obligado a quedarse ya que en su día firmó el contrato con un autónomo concreto que ahora ha cambiado.
  2. SI NO CONTINUA LA RELACIÓN LABORAL: HAY EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
  • Derecho a una indemnización de un mes derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo. Según Art. 49 apartado 1.g) del Estatuto de los Trabajadores. Es decir cobrarás lo mismo si llevas 20 años como si llevas 2 años.
  • Y derecho a la prestación de desempleo si cumple con los requisitos de acceso a ella.

 

El jefe se jubila y el trabajador fue contratado por empresa.

Cuando el autónomo a través de la creación de una empresa contrata a los trabajadores a nombre de la empresa.

  1. SI CONTINUA LA RELACIÓN LABORAL: el trabajador tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo.
  2. SI NO CONTINUA LA RELACIÓN LABORAL: (EXTINCIÓN DEL CONTRATO):
  • Derecho a una indemnización como mínimo tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El procedimiento a seguir será el despido colectivo o objetivo según el número de trabajadores en plantilla. Será despido colectivo (si es de cinco o más de cinco trabajadores en plantilla). Será Despido Objetivo (menos de cinco trabajadores).

¿Qué pasa con la empresa cuando el jefe se jubila?

Ya hemos visto que la empresa puede cerrar o continuar su actividad con un nuevo empresario. El negocio puede ser traspasado, o vendido. En este sentido hay una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.