¿Qué hacer cuando tenemos una factura impagada?
Podemos reclamar una factura no pagada a través del procedimiento monitorio. Es la vía más rápida y ágil para reclamar deudas.
Requisitos del procedimiento monitorio
La deuda del procedimiento monitorio debe ser:
- Dinerarias: de carácter económico. Solo puede reclamarse dinero.
- Líquidas:se puede expresar numéricamente o puede calcularse.
- Determinadas: se conoce la cifra concreta.
- Vencida: que se puede exigir el pago de la misma porque el plazo para pagar ha pasado.
- Exigibles: de cualquier cuantía: la persona deudora está obligada al pago.
Características principales del procedimiento monitorio:
- El procedimiento monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No hay límite de cantidad, aunque originalmente no era así. Ya que estaba limitado a una cantidad. Pero tras una reforma en el 2011 puede reclamarse cualquier deuda de cualquier cuantía sin limitación alguna.
- No es necesaria la asistencia profesional de abogado/a y procurador/a para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado/a. Sin embargo, es posible que posteriormente necesitemos abogado y procurador dependiendo si pagan o no pagan y la cuantía reclamada lo veremos más adelante.
Desarrollo del procedimiento monitorio:
Como anteriormente hemos mencionado, el procedimiento monitorio se inicia con un escrito en que no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador por el momento. Se puede presentar el procedimiento monitorio de forma presencial o de forma telemática.
Presencial:
Existen formularios publicados en el BOE o pueden obtenerse en los Decanatos de casa sede judicial. Es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado o demandada. Deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad. Es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.
Telemática:
En la sede electrónica judicial puede solicitarse accediendo con certificado digital o clave y solo habrá que rellenar el formulario siguiendo los pasos. Es posible que en otras comunidades tengan su propia sede, como en el caso de Valencia se solicitará a través de la sede electrónica de la Comunidad valenciana.
Hay que tener en cuenta donde se presentará la demanda
Y pueden darse tres situaciones diferentes en el desarrollo del procedimiento monitorio:
- QUE PAGUE EL DEUDOR: se archive el expediente y se dará por finalizado.
- QUE SE OPONGA EL DEUDOR: Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento y dará paso al juicio verbal hasta 15.000 euros. En caso de que la cuantía a reclamar sea superior a 15.000 euros, será el procedimiento ordinario.
- QUE NI PAGUE NI QUE SE OPONGA EL DEUDOR: Si transcurre el plazo sin pagar ni oponerse se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
Tasa judicial en el procedimiento monitorio
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € que se reducirá un 10% si se paga telemáticamente y entonces se abonaría 90 euros. Se paga a través del modelo 696 de la Agencia tributaria.
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