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Falsos autónomos y empresas. Problemas y sanciones.

,Falsos autónomos contratados como repartidores. Esta es la razón por la que la empresa Glovo ha sido denunciada por delitos contra los derechos de los trabajadores.
Como consecuencia, Inspección de Trabajo la ha sancionado en diferentes ocasiones por esa misma causa.
Además, la plataforma de reparto también ha incumplido la llamada “Ley Rider”, de agosto de 2021.
Esto no acaba ahí.
Aparte del tema de los falsos autónomos y de la Ley Rider, la Comisión Europea anunció el pasado verano la apertura de una investigación contra Glovo por atentar contra la libre competencia.
Vamos a tratar de explicar un poco todo esto.

Qué son los falsos autónomos

Básicamente, un falso autónomo es alguien que tiene las obligaciones de un trabajador asalariado en una empresa, pero que está afiliado al RETA.
O sea, debe seguir unas pautas en cuanto a horario, retribución o descansos, pero no realiza su actividad por cuenta propia, sino dependiendo de esa empresa.
Normalmente el objetivo del empleador es evitar el pago a la Seguridad Social de los impuestos por contratar a un asalariado.
Así que el falso autónomo realiza las tareas correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, pero con las obligaciones correspondientes a un trabajador por cuenta propia.
Esto es,
darse de lata en el RETA y en Hacienda,
pagar la cuota mensual de autónomos,
emitir facturas y
abonar los impuestos correspondientes.

Diferencias entre el falso autónomo y el TRADE

En primer lugar, tienes que saber que aquí TRADE es un acrónimo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
Y que la regulación de su régimen profesional está incluida en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Esa normativa incluye unos supuestos que lo diferencian de trabajador por cuenta propia:

Por lo menos el 75 % de sus ingresos provienen del mismo pagador, de ahí la dependencia
Ni puede tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni terceros subcontratados
Su remuneración se establece en función de unos resultados, pactados previamente
No dispone de oficina o local abierto al público ni es socio de un tercero

Quien figure como TRADE sin cumplir las condiciones puede ser considerado falso autónomo y la empresa que le contrató, merecedora de sanción.

Pero hay dos aspectos que tienen en cuenta los Tribunales a la hora de sentenciar.

La dependencia.
Para ser considerado un TRADE, hay que tener la capacidad de organizar la actividad y el horario laboral, además de disponer de material propio.
Si es el empleador quien establece un salario, aporta medios de producción propios y fija una jornada laboral para el trabajador por cuenta propia, estaríamos ante un falso autónomo.

Ajenidad en los riesgos
Al contratar a un trabajador asalariado, la empresa asume parte de las cuotas a la Seguridad Social y el coste del despido.
Entre otras cosas.
En cambio, cuando es el profesional quien debe afrontar esos pagos su régimen es el de autónomos.
Y si no cumple los requisitos para ser un TRADE, se considera falso autónomo.

Los riesgos de contratar a falsos autónomos

Para las empresas, contratar falsos autónomos supone una ventaja económica innegable.
Si no les cazan, claro.
La vinculación se basa en una relación mercantil, con lo que los negocios se ahorran el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Tampoco se pagan las vacaciones ni se tiene derecho a la huelga, por ejemplo.
Y en caso de ruptura de la relación laboral, la empresa no tiene que pagar indemnizaciones.

Ahora bien, la ley establece sanciones por contratar a falsos autónomos, cuya cuantía depende del grado que se determine:

Sanción de grado mínimo, entre 3126€ y 6250€
De grado medio, entre 6251€ y 8000€
Si es máximo, entre 8001€ y 10000€

Lo anterior solo es la posible multa a pagar si se contrata a un falso autónomo.

Pero se pueden sumar más sanciones:

.- Pago de todas las cuotas que hubieran correspondido al trabajador en los últimos 4 años.
.- Más un recargo de entre el 100 y el 150% para cada cuota.
.- Alta en la Seguridad Social del trabajador en régimen por cuenta ajena
.- En caso de que las cuotas no satisfechas alcancen los 50.000 euros, estaríamos ante un delito penal.

El caso de Glovo

La empresa Glovo ha anunciado un cambio de relación laboral con sus trabajadores: estos dejarán de ser falsos autónomos.
Y aunque según la empresa, su intención es aplicar este modelo en las más de 900 ciudades españolas donde realiza entregas, no ha detallado cómo lo llevará a cabo.
Lo que sí ha adelantado es que abrirá una mesa de diálogo con los agentes sociales para hablar del proceso.
Los trabajadores y los sindicatos aplauden la medida, aunque están a la espera de cómo se articulará esta.
Se desconoce cuántos repartidores existen realmente, lo que va a suponer un problema para la regularización de estos.
También será necesario abordar otros aspectos, como contabilizar la antigüedad de los riders que llevan años trabajando o fijar un salario y un convenio.

Por último, te recuerdo que sea cual sea el tamaño de tu empresa y los problemas a los que se enfrente, puedes acudir a nuestros expertos.
Ten la certeza de que en aybe asesores te ayudaremos como mereces.

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