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Holding: concepto y ventajas fiscales

La holding es una sociedad mercantil cuyo objeto principal es la administración y gestión de participaciones en el capital de otras entidades.
No es necesario que desarrolle una actividad productiva directa.
Adopta sobre todo funciones de control y dirección estratégica sobre las sociedades participadas, para centralizar la gestión patrimonial del grupo y mejorar su eficiencia fiscal.
Su estructura está orientada a la creación de una estrategia común dentro del grupo, a la vez que se separan los riesgos.

Tipología de la holding

Si nos fijamos en el tipo de actividad que ejerce la sociedad holding, nos encontramos ante dos posibilidades:

Sociedad Holding Pura

Hablamos de aquellas entidades cuyo objeto social es la gestión y administración de las participaciones de las sociedades dependientes.
Su actividad se centra en la tenencia y cobro de dividendos, y en la venta de participaciones de las sociedades del grupo.
Esto supone que este tipo de sociedades no realiza ninguna actividad empresarial.
La Agencia Tributaria no permite deducir el IVA soportado que pueda tener este tipo de sociedad holding.

Sociedad Holding Mixta

En una holding mixta, además de gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, también se atiende a fines comerciales o industriales.
En este caso estamos ante empresas con actividad económica.
Hablamos de sociedades que además de dirigir las participaciones y empresas del grupo, prestan servicios legales y financieros, por ejemplo.

Dentro de los tipos de holding, las mixtas, son las más utilizadas por sus beneficios fiscales.

Las empresas holding también pueden diferenciarse según su finalidad: hablamos de una sociedad holding de un grupo societario y otra de un socio persona física.

Sociedad holding de un grupo societario

Se crea para ser la cabecera de un conjunto de sociedades operativas.
La holding coordina, dirige y gestiona todas las empresas del grupo.
Esta opción persigue la eficiencia operativa y la optimización fiscal dentro de un conglomerado empresarial.
Los accionistas suelen ser otras sociedades, no las personas físicas.

Holding de un socio persona física

Una persona física constituye una sociedad holding para organizar sus inversiones.
En vez de ser titular directo de diversas empresas o activos, controla una holding que posee las participaciones.

En el grupo societario, la holding gestiona filiales operativas en bloque. Si es personal, la holding organiza el patrimonio de una persona física.

Regulación jurídica

En España, la holding no tiene una regulación específica como sociedad, pero opera en el marco general de la normativa mercantil y tributaria.
Las formas societarias previstas se contemplan en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Las más comunes son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

En el ámbito fiscal, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula sus beneficios fiscales.
Destaca lo contemplado en el artículo 21, sobre la exención parcial de dividendos y plusvalías.
Como se ha dicho, el objetivo principal de una sociedad holding es la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades.
Es esencial que esta gestión no sea meramente formal, sino que se ejerza de manera activa y documentada.

Beneficios fiscales de la holding

La creación de un holding no solo responde a motivos de organización.
En muchos casos forma parte de una estrategia fiscal legal por la que es posible optimizar impuestos y distribuir dividendos de forma favorable.
Veamos los posibles beneficios.

Exención de impuestos sobre dividendos entre empresas del grupo

La exención en el Impuesto sobre Sociedades por los dividendos que recibe de sus filiales es una de las principales ventajas.
Según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , esta exención puede alcanzar hasta el 95 %, cuando:

.- la participación del holding en la filial sea al menos del 5 %
.- esa participación se mantenga durante al menos 1 año
.- la sociedad participada no tenga domicilio en un paraíso fiscal

Consolidación fiscal: compensación de beneficios y pérdidas en la holding

Si el grupo cumple ciertos requisitos, también puede elegir el régimen de consolidación fiscal.
Esto permite:
.- la presentación de una única declaración del Impuesto sobre Sociedades que incluya a todas las sociedades del grupo, y
.- la compensación de las pérdidas de unas empresas con los beneficios de otras, con la consiguiente reducción global de la carga fiscal.

Optimización de venta de filiales retrasando el impacto fiscal

El holding también puede beneficiarse de exenciones fiscales cuando se vendan participaciones en sus filiales.
Los requisitos son los mismos que para la exención del IS: participación mínima del 5 % y mantenimiento durante 1 año.
De cumplirse, la plusvalía generada por la venta puede disfrutar de una exención parcial o total, sin penalización fiscal inmediata.

Limitaciones y riesgos

El artículo 89.2 de la LIS expone cuándo no será aplicable el régimen fiscal favorable en la holding.
También hay que tener en cuenta a la hora de constituirla, que la inspección se va a fijar especialmente en las empresas creadas poco antes de las ventas empresariales.
Atender solamente al potencial ahorro fiscal a la hora de crear una holding puede resultar muy arriesgado.
Deben atenderse además otras cuestiones esenciales, como el coste de su mantenimiento o la conveniencia legal del proyecto.

En Aybe Consultoría de Empresas ayudamos a los CEOs a reestructurar y crear la sociedad holding.
Entre nuestras tareas está la de resolver cualquiera de sus dudas sobre constitución de sociedades, las formas jurídicas más recomendables en cada caso, o las posibles ventajas fiscales de cada modalidad.
Hablemos.

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