Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200

Introducción

Así como la declaración de la renta es el impuesto que grava los ingresos de las personas físicas. El impuesto sobre sociedades grava los beneficios de las personas jurídicas. Es decir, el impuesto para empresas, sociedades, asociaciones, etc. Con la finalidad de contribuir con los gastos públicos, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente. Verdaderamente, es un impuesto fundamental para el Estado porque es una contribución importante y significativa al gasto público. Así pues, el impuesto sobre sociedades es el tributo para las empresas, como la declaración de la renta lo es para las personas físicas.

IMPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS                                                                    ⇒       IMPUESTO DE LA RENTA

IMPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES         ⇒        IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Concepto del Impuesto de sociedades

Es un impuesto de carácter directo (ya que manifiesta directamente la capacidad económica del contribuyente) y de naturaleza personal (porque tiene en cuenta las particulares del contribuyente). Y grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. Por lo tanto, el impuesto sobre sociedades es el tributo que deben pagar las empresas y entidades jurídicas por los beneficios y ganancias obtenidos durante un ejercicio económico.

Plazo de presentación y devengo del impuesto sobre sociedades

  • No tiene un plazo de presentación. Por lo tanto, los contribuyentes tendrán su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
  • Consecuentemente, se devenga el último día del período impositivo.
  • Se presentará con carácter general en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades son aquellas entidades que claramente tienen su residencia en territorio español. Por consiguiente son aquellas entidades:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Además, los contribuyentes pueden ser entidades con personalidad jurídica o sin personalidad jurídica.

  • Entidades con personalidad jurídica son:

    • Sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales. También las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. Incluso sociedades de cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. Y finalmente sociedades unipersonales.
    • Agrupaciones de interés económico y europeas de interés económico.
    • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
    • Y por último, los entes públicos (administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

Excepto las sociedades civiles sin objeto mercantil.

  • Entidades sin personalidad jurídica son:

    • Fondos de: inversión. Capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado. Pensiones. Regulación del mercado hipotecario. Titulización. Garantía de inversiones. Activos bancarios.
    • También las uniones temporales de empresas.
    • Además, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Obligados a declarar

Obviamente, están obligados a declarar los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el artículo 124 de la LIS.

  • Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
  • Sociedades inactivas: incluso las entidades inactivas que estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque no haya comenzado su actividad en el año de su inscripción, deberá presentar el impuesto sobre sociedades.
  • Sociedades en situación de concurso o liquidación: también deberá presentar el impuesto hasta el momento de su extinción.

No obligados a declarar (exenciones totales)

  1. Las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS:
  2. Entidades del artículo 9.3 de la LIS: no están obligadas a declarar cuando cumplan de forma simultánea unos determinados requisitos.
    • sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Sus ingresos no exentas no superen 2.000 euros anuales
    • y que estén sometidas a retención.
  3. Y finalmente, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Exenciones parciales

Son las entidades que están parcialmente sujetas las entidades enumeradas en el  artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la LIS.

 

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.