En el presente articulo vamos a dar un pequeño recorrido de la forma más resumida posible sobre los impuestos que giran entorno a la gestión de patrimonios dentro del campo de la asesoría financiera.
Marco Tributario de Impuestos en gestión de patrimonios
En una visión general existen 3 tipos de tributos:
Contribuciones Especiales: se aplican al sujeto pasivo que obtiene un aumento de valor en sus bienes por la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Tasas: se aplican a usuarios de un servicio prestado por el Estado en sus niveles estatal, autonómico o local, o por la ultilización privativa del dominio público.
Impuestos: se exigen sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Impuestos principales
Los impuestos principales se dividen en dos grupos, los impuestos directos y los indirectos y en cada grupo están los siguientes:
- Impuestos principales Directos: IRPF, IS, ISD, IP y otros.
- Impuestos principales Indirectos: IVA, ITP y AJD, Especiales
De estos impuestos principales se cede al Estado un 50% de lo que se recauda por las comunidades autónomas en IVA, IRPF e IS.
Principales impuestos en gestión de patrimonios
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un impuesto de carácter personal que se aplica a las Personas Físicas. Conforme a los principios constitucionales recogidos en la Ley General Tributaria y sus Reglamentos sobre la igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con la naturaleza, y circunstancias personales y familiares, su porcentaje a aplicar suele ser distinto para cada persona física.
Se aplica por un igual en todo el territorio español excepto en el País Vasco y Navarra que poseen regímenes tributarios propios.
El período impositivo es el año natural en el que se grava la obtención de rentas, y que fine el 31 de diciembre.
Es contribuyente quien tenga su residencia habitual en territorio español y cuando permanezca en él más de 183 días durante un año natural, o bien radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Se considerará que una persona tiene, dentro del territorio español, su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando en ella permanezca el mayor número de días del período impositivo.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma, cuando allí radique su vivienda habitual.
EXENCIONES
La normativa de IRPF establece una serie de rentas concretas que están exentas, por ejemplo:
Las indemnizaciones por cese o despido del trabajador, con un límite de 180.000 euros.
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidada permanente absoluta o gran invalidez.
Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de dependencia.
Las indemnizaciones como consecuencia civil por daños personales, en la que la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes (con ciertos requisitos).
Las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo.
ASPECTOS GENERALES
La tributación se desglosa en dos BASES con porcentajes y sistem de tributación distinto:
- BASE imponible GENERAL
- BASE imponible del AHORRO
La BASE imponible GENERAL se desdobla por regla general en:
- Rendimientos del Trabajo: actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de capital mobiliario, imputaciones de renta (inmobiliarias)
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: si el resultado es negativo, las pérdidas se pueden compensar en un porcentaje de un 25% máximo con los rendimientos de trabajo, a compensar durante 4 años.
Definición de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
La BASE imponible GENERAL aunque se paga conjuntamente en su tramo autónomico y Estatal, el monto se calcula sumando:
Tabla de Base Imponible General Estatal + Tabla de Base Imponible Autónómica
A continuación y como ejemplo se muestran las escalas de la Base Imponible General de Cataluña que corresponden a lo que paga el contribuyente de IRPF en dicha Comunidad para el ejercicio del año 2023:
(Fuente: Impuesto sobre la Renta de personas físicas de la Generalitat de Catalunya)
Y a continuación se ilustran las escalas y tramos de IRPF de Base imponible General Estatal que sumada a la «Base Imponible General Autonómica», nos dará el resultado de lo que el contribuyente catalán pagará para el ejercicio del año de 2023 en la Base Imponible General.
Fuente: Agencia Tributaria
A ejemplo de cálculo un contribuyente catalán en el ejercicio de 2023 y a partir de unos ingresos superiores a 300.000 euros al año, pagará de IRPF en la Base imponible GENERAL la suma de:
BI gral. autónomica + BI gral. estatal =
25,5% (para Cataluña) + 24,5% (para el Estado español) = 50%
Respecto a la BASE liquidable/imponible del AHORRO tiene unos porcentajes por debajo de la base general, y no existen diferenciaciones por comunidades autónomas como sucede con la base general, siendo los tramos y/o tarifas a pagar por el contribuyen, exactamente la suma de los dos siguientes:
La BASE imponible del AHORRO se desdobla por regla general en:
- Rendimientos de Capital Mobiliario: son bienes muebles que están dentro de nuestro patrimonio y pueden generar rendimientos positivos o negativos, como por ejemplo: las acciones.
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: si el resultado es negativo, las pérdidas se pueden compensar en un porcentaje de un 15% máximo de la parte que haya resultado positiva, es decir, si hay pérdidas de Ganancias Patrimoniales por transmisión de acciones, se puede compensar la pérdida durante 4 años con las pérdidas de Rendimientos de Capital mobiliario, y si hay pérdidas de Capital Mobiliario se pueden compensar con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de Transmisión de acciones (por ejemplo).
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se consideran gastos deducibles a los rendimientos del trabajo los siguientes:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Conforme al art. 19.2 f) de la Ley del IRPF todos los contribuyentes que tienen rendimientos del trabajo (que trabajan) se deducen 2.000 euros (en casos de desempleo y discapacitados se aplican cantidades adicionales).
- Para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y siempre que no tengan rentas adicionales a 6.500 euros, minorarán el rendimiento del trabajo en la cuantía indicada en la normativa.
- No se consideran rendimientos de trabajo en especie las primas de seguros de salud pagadas por la empresa a favor de empleados, cónyuges, y descendientes, hasta 500 euros por persona y años (1.500 para discapacitados).
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (IRPF)
Son rendimientos que proceden de la titularidad de bienes inmuebles o de derechos reales que recaen sobre ellos, todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea naturaleza.
Ingresos
Los ingresos por regla general provienen de alquileres.
Gastos
Son gastos por pago de «intereses hipotecarios», «reparación» y «conservación» que se pueden deducir de la cuota de alquileres, y compensar hasta en 4 años en caso de ser muy elevados.
También son gastos deducibles el IBI, los Gastos de la comunidad, Amortización, y otros gastos deducibles.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá un 60%. Esta reducción sólo será aplicable en los spuestos de autoliquidación del contribuyente; no será aplicable en suspuestos derivados de actuaciones de comprobación o inspección tributaria.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (IRPF)
En la BASE GENERAL destacan entre otros los siguientes rendimientos de capital mobiliario:
- Propiedad intelectual (no de autor) y propiedad insdustrial no afecta a Actividades Económicas (AAEE)
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (salvo AAEE)
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización (salvo AAEE)
En la BASE DEL AHORRO
- Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, …)
- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (los intereses y la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, como la deuda pública corporativa…)
- Rendimientos procedentes de operaciones capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
IMPUTACIÓN DE RENTAS (IRPF)
La imputación de rentas puede ser, inmobliaria, por transferencia fiscal internacional, y por derechos de imagen.
La imputación de renta inmobiliaria se aplica a un segundo inmueble que no sea la vivienda habitual, entendiendo la Ley que aunque este inmueble no esté alquilado, está generando una renta. La tributación será del 2% sobre el valor catastral, o el 1,1% del valor catastral cuando este haya sido revisado en los 10 años anteriores.
La imputación de rentas por transparencia fiscal internacional trata de evitar los efectos que se producen cuando los contribuyentes del IRPF «colocan» sus inversiones en sociedades residentes en territorios de baja tributación. En el mismo sentido, la imputación de rentas por derechos de imagen es un mecanismo mediante el que se consigue que las personas físicas contribuyentes del IRPF incluyan en su base imponible los ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen cuando su pago se efectúe a terceros.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Se entienden como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Base imponible General
Aquí entran las subvenciones, premios como principales conceptos, por ejemplo juegos, loterías, apuestas del Estado, ONCE, etc. Se encuentran sujetas a un gravamen especial del 20%, y los primeros 40.000 euros están exentos.
También están exentas las siguientes ganancias:
- La reinversión en vivienda habitual: cuando se realice una transmisión de la vivienda habitual, y un plazo máximo de dos años se reinvierta dicho capital en la adquisición de otra nueva vivienda habitual.
- Transmisión de vivienda en casos de personas mayores de 65 años, por parte de personas en situación de dependencia.
- Transmisiones por mayores de 65 años que cumpliendo determinados requisitos contratan una renta vitalicia asegurada.
Base imponible del Ahorro
Son derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuya base es la diferencia entre el valor de adquisición y valor de transmisión.
Régimen transitorio aplicable a ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades economicas, que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (coeficientes de abatimiento).
En estos casos los pasos a seguir para determinar la ganancia patrimonial sujeta a tributación son 3:
PRIMERO
Se calcula el importe de la ganancia de acuerdo a las normas generales y la parte de la misma antes del 20 de enero de 2006, diferenciando:
Proporción del número de días trasncurridos desde la adquisición hasta el 19 de enero de 2006, y número de días entre la adquisición y la transmisión.
En el caso de valores cotizados y de instituciones de inversión colectiva, habrá que tener en cuenta la valoración de los mismos a efectos del impuesto sobre el patrimonio del 2005. Si este fuera mayor al valor de la transmisión se entenderá que toda la ganancia se produjo antes del 20 de enero de 2006, por el contrario como parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 la diferencia entre el valor a efectos de IP de 2005 y el valor de adquisición.
SEGUNDO
Se calcula el número de años que el elemento estuvo en le patrimonio del contribuyente hasta el 1 de diciembre de 1994.
TERCERO
Se calcula el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial se le hubiera aplicado este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
Si la suma de ese valor desde 2015 y el valor de transmisión del elmento actual es inferior a 400.000 euros, la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se reducirá en:
- Inmuebles: 11,11% por cada año de permanencia calculado previamente.
- Acciones cotizadas: 25% por cada año de permanencia calculado previamente.
- Resto de elementos: 14,28% por cada año de permanencia calculado previamente.
Si la suma de este valor desde 2015, y el valor de transmisión del elemento actual es superior a 400.000 euros, hay que diferenciar:
Cuando la suma de ese valor (desde 2015) y el valor de transmisión del elemento actual es superior a 400.000 euros, hay que diferenciar:
- Cuando la suma de ese valor desde 2015 sea inferior a 400.000 euros, se reducirá la ganancia actual de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, pero solo respecto al importe proporcional de la misma que derive del importe de la transmisión actual que, junto a la suma del valor desde 2015, sume 400.000 euros.
- Si la suma de ese valor desde 2015 es superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En los impuestos en gestión de patrimonios al igual que una persona física grava sobre el IRPF, una persona jurídica (empresa) grava sobre su Impuesto de sociedades (IS).
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, así como de otras entidades a las que, aún no teniendo personalidad jurídica, la ley otorga la condición de contribuyentes del IS.
La obtención de renta por el contribuyente constituye el hecho imponible del impuesto, cualquiera que sea su fuente u origen, y con independencia de que la sociedad distribuya o no los beneficios obtenidos.
El período impositivo del IS coincide con el ejercicio económico del cada entidad y, en ningún caso, puede exceder de doce meses.
En el IS podemos diferenciar un régimen general de tributación y diferentes regímenes especiales.
La influencia de las normas contables en el IS es de suma importancia pues la base imponible del mismo se calcula corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos de la normativa fiscal, el resultado contable.
El tipo general de gravamen es del 25%, de porcentaje de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, existiendo tipos especiales del 1%, 15%, 20%..
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Es un impuesto de carácter directo y subjetivo, cuya recaudación está cedida integramente a las Comunidades Autónomas. Es de carácter progresivo. Grava los incrementos de patrimonio obtenidos de forma lucrativa por las personas físicas.
Hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (mortis causa).
- Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (inter vivos).
- Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario (excepto seguros colectivos de empresa).
Impuesto aplicable en seguros de vida
En seguros de supervivencia cuando el que recibe la prestación o liquidación del seguro (beneficiario) sea alguien distinto a quien realizó el pago de las primas este tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si el beneficiario de la prestación es el mismo que realizó los pagos (tomador) este tributará por el IRPF.
En seguros de fallecimiento en el caso de que el beneficiario de la prestación sea el fallecido no se aplicará tributación al mismo. Cuando el beneficiario sea un «vivo» distinto al que pagó las primas (tomador) este tributará por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero si el beneficiario es el mismo que pagó las primas (tomador) este tributará por IRPF dicha prestación.
A continuación se muestran los porcentajes del impuesto de sucesiones y donaciones que se aplica en catalunya, por su coeficiente de grupo de parentesco:
Por tanto una persona será Sujeto Pasivo (contribuyente) en casos de:
- Sucesiones (mortis causa): causahabientes
- Donaciones (inter vivos): donatario
- Seguros de vida: beneficiario
Por obligación personal: todos los residentes en España deberán tributar por bienes y derechos adquiridos.
Por obligación real: los no residentes en España deberán tributar por la adquisición de bienes y derechos situados en territorio español.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El IP es un impuesto que solo se aplica a las personas físicas, de carácter directo, que grava la tenencia de un patrimonio neto (activo menos pasivo del contribuyente) a 31 de diciembre.
Es un impuesto cedido a la Comunidades Autónomas.
Por defecto el mínimo estatal exento es de 700.000 euros, aunque algunas comunidades fijan el mínimo en 500.000 euros o 400.000 euros.
Exenciones:
- Generalmente hasta los primeros 300.000 euros la vivienda habitual está exenta de ser incluida en el computo.
- La empresas familiares.
- Los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Pensiones asegurados, Planes de previsión empresarial, y seguros de dependencia (SPS).
Reducción por límite de cuota integra:
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles de este último.
Este es el FIN de la publicación, si te quedan dudas sobre los impuestos en gestión de patrimonios o quieres que analicemos tu caso en particular pontecte en contacto con nuestra asesoría fiscal y estaremos encantados de ayudarte.
