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Impuestos en inversiones financieras

¿Cómo influyen los impuestos en inversiones financieras?.

En esta publicación vamos a desarrollar la respuesta con el IRPF cómo el principal impuesto que recae sobre los productos financieros relacionados a continuación:

  1. Depósitos
  2. Renta Fija
  3. Derivados
  4. Renta Variable
  5. Instituciones de Inversión Colectiva
  6. Seguros de Vida
  7. Planes de Pensiones

Depósitos

La remuneración de los depósitos genera rendimientos de capital mobiliario en la BIA (Base Imponible del Ahorro) cuyo importe vendrá determinado por el importe íntegro percibido, en el caso de ser dinerario, sin deducción de gastos.

Cuando existan remuneraciones en especie, el importe del rendimiento de capital mobiliario de la BIA será el valor de mercado del bien recibido.

La base del ingreso a cuenta será igual al precio de adquisición para la entidad financiera, con un incremento en un 20%. Si el ingreso a cuenta no se ha repercutido al cliente, se suma al valor de mercado del bien entregado.

De forma excepcional, los intereses que retribuyen préstamos cuyo importe exceda tres veces la participación del socio en la sociedad, tributarán en la escala general de gravamen (personas o entidades vinculadas).

Renta Fija

En la renta fija existen 2 tipos de rendimientos:

Rendimientos Explícitos

Generan rendimientos de capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro, cuyo importe está determinado por el importe percibido (cupón/intereses) y está sometido a un porcentaje de retención del 19%.

Rendimientos Implícitos

Generan rendimientos de capital mobiliario en la BIA (Base imponible del ahorro), cuyo importe está determinado por la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, canje o conversión y el valor de adquisición. Cuando se trate de activos negociados en mercados secundarios no estará sometido a retención.

Impuesto sobre el patrimonio

Para hacer la declaración fiscal y si nos hayamos ante valores cotizados (negociados en mercados organizados), en dicho caso se tomará el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Si son valores no cotizados, en dicho caso se toma el valor nominal, incuidas las primas de amortización o reembolso.

Derivados

En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones se consideran ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributarán de acuerdo como rendimientos de actividades económicas.

Lo mismo se aplica a las rentas procedentes de las permutas financieras, internacionalmente conocidas como swaps.

Renta Variable

Acciones

En cuanto a los dividendos estos tributan como rendimientos de capital mobliario con un porcentaje de retención entorno al 20% que variará ligeramente, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente.

Respecto a la transmisión (compraventa de acciones) no están sujetas a retención. No se computan pérdidas en situaciones en las que en los 2 meses anteriores o posteriores de la venta con pérdida, el contribuyente ha comprado nuevos valores cotizados. En caso de acciones no cotizadas en bolsa, el plazo será de 1 año y no 2 meses. En el caso de ganancia y dependiendo de la fecha de adquisición la ganancia podrá disfrutar de una reducción sobre el porcentaje de imposición del 25% conforme al régimen transitorio o «coeficientes de abatimiento».

En el caso de que exista una distribución de prima de emisión entre los accionistas, el importe obtenido minora hasta su anulación de las acciones afectadas, y el exceso tributa como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención, con ciertas particularidades de retención especificadas en la Ley de IRPF.

Al aplicarse una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, el importe de los impuestos en inversiones de este tipo, minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. Si el importe de la devolución supera el valor de la adquisición, el exceso tributará como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención.

Entrega de acciones liberadas

En las acciones liberadas parcialmente no hay tributación en el momento de la entrega. El valor de adquisición de estas será el importe realmente satisfecho por el contribuyente, y como fecha de adquisición se toma la de entrega de las acciones.

En las acciones liberadas totalmente no hay tributación en el momento de la entrega. El valor de adquisición, así como el de las acciones de las que procedan, será el resultante de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que le corresponda. La antigüedad será la que corresponde a las acciones de las cuales proceden.

Desdoblamiento de acciones o Split

Al tratarse de un desdoblamiento, no repercuten tributariamente. En cuanto a las nuevas acciones están tendrán a efectos de tributación la misma fecha de antigüedad que la de las acciones desde las que se han desdoblado.

Si son acciones cotizadas en bolsa, como valor de los títulos a efectos de declaración se tomará el valor de la negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Si son títulos no cotizados, y de empresas auditadas se tomará el valor teórico del último balance.

Si son títulos no cotizados, y de empresas no auditadas se tomará el mayor valor de entre los siguientes: nominal, teórico que resulte del último balance o el resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los últimos 3 años.

Instituciones de inversión colectiva (IIC’s)

Reparto de beneficios

Los beneficios de las inversiones colectivas se consideran rendimientos de capital mobiliario, la fiscalidad en finanzas de este tipo tributarán en la base del ahorro sujetas a una retención del 20% aprox. de IRPF.

Transmisión (compraventa)

Las rentas derivadas del reembolso de instituciones de inversión colectiva son calificadas como ganancias o pérdidas patrimoniales, tributan en la base del ahorro y están sujetas a una retención del 20% aprox.

No se computaran las pérdidas patrimoniales cuando en los 2 meses anteriores o posteriores el contribuyente haya adquirido participaciones similares de inversión colectiva. Según la fecha de adquisición, en caso de ganancia patrimonial el contribuyente se puede beneficiar de las reducciones por coeficientes de abatimiento (coeficiente del 14,28%), del régimen transitorio.

Traspaso

Existe una exoneración de tributación de las ganancias, cuando estas provengan de un reembolso o transmisión de IIC’s, y el importe se reinvierta en otras IIC’s, conservando las nuevas participaciones la fecha y el valor de las antiguas, a efectos de un futuro gravamen.

Este sistema de diferimiento no se applica a los fondos de inversión de cotizados.

En el caso de las SICAV’s, para que se pueda aplicar esta misma exoneración, deben tener al menos 500 socios y el contribuyente no puede haber sido propietario de más de un 5% de las participaciones de la SICAV en el último año.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las participaciones y/o acciones en IICs, se valoran a efectos de IP por su valor liquidativo del 31 de diciembre de cada año.

Seguros de Vida

Las primas pagadas no tienen ninguna repercusión fiscal. En cuanto a las prestaciones si el beneficiario es una persona distinta al tomador, en este caso tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero si el beneficiario es el mismo tomador en ese caso tributan por el IRPF entorno al 20% como rendimientos de capital mobiliario.

Renta

La renta que deriva de los seguros de vida puede ser inmediata o diferida, y vitalicia o temporal. En el caso de la renta vitalicia un porcentaje de la renta percibida estará sujeta a gravamen como Rendimiento de Capital Mobiliario con gravamen del 19-20% aprox.

Ese porcentaje en la renta inmediata vitalicia varia según la edad del beneficiario, de forma que es más elevado cuanto más joven es el beneficiario y menor cuanto mas mayor es el beneficio, por ejemplo, un joven de menos de 40 años tributará un 40% de la renta percibidad y un anciano de 70 años o mas un 8% de la renta percibida.

< 40 años 40%
41 – 49 años 35%
50 – 59 años 28%
60 – 65 años 24%
66 – 69 años 20%
70 años 8%

En las rentas temporales o rentas inmediatas temporales el porcentaje de la renta sujeto a gravamen es conforme a la duración temporal de una renta, por ejemplo, una renta temporal de 5 años o menos, tendrá un 12% de su importe sujeto a gravamen, mientras una renta temporal de más de 15 años tiene un 25% de la misma sujeto a gravamen, conforme a la siguiente tabla:

5 o menos años 12%
más de 5 hasta 10 años 16%
más de 10 hasta 15 años 20%
má de 15 años 25%

En la renta diferida ya sea vitalicia o temporal, el porcentaje considerado rendimiento de capital mobiliario es el correspondiente a la rentabilidad acumulada desde que se contrató el seguro hasta la fecha de entrega de la renta en periodos de 10 años de cobro de la renta.

Rescate de Rentas

Si el tomador rescata, se obtiene un rendimiento de capital mobiliario que se obtiene mediante la suma del importe de rescate, menos las primas satisfechas, más las rentas percibidas hasta el momento del rescate, menos las cantidades que ya se hayan tributado como rendimientos de capital mobiliario.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los seguros están sujetos al impuesto sobre el patrimonio por su valor de rescate a 31 de diciembre. Cuando no exista la posibilidad de rescate, se valora por su provisión matemática (esto no se aplica en seguros de vida-riesgo).

Exenciones

Mayores de 65 años: las ganancias patrimoniales por transmisión que se reinviertan en rentas vitalicias tras los 6 meses de su cobro, y hasta 240.000 euros están exentas de tributación.

Planes de Previsión Asegurados: se trata de seguros de vida (ahorro) con el mismo régimen fiscal que los Planes de Pensiones Individuales, en el caso de los PPA, y con el mismo régimen fiscal que los Planes de Pensiones de Empleo, en el caso de los PPSE.

impuestos en inversiones financieras

Planes de Pensiones

Pias y Sialp

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

La rentabilidad obtenida desde la primera prima hasta la constitución de la renta está exenta cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Cobro en forma de renta vitalicia (el capital de fallecimiento debe decrecer un 5% anual en los primeros 10 años)
  • Antigüedad de la primera prima >5 años.
  • Prima anual no superior a 8000 euros
  • Primas totales no superiores a 240.000 euros

Solo la renta vitalicia tributará, desde su constitución.

Si no se cumplen estos requisitos tributará como cualquier otro seguro.

 

Seguros Individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)

La rentabilidad obtenida desde la primera prima hasta su cobro está exenta si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Aportación anual máxima de 5.000 euros
  • Antigüedad de la primera prima > 5 años
  • Cobro en forma de capital, sin que quepa la posibilidad de reintegros parciales o del cobro en forma de renta.

La entidad aseguradora deberá garantizar a vencimiento, al menos, el 85% de la suma de las primas satisfechas.

Si no se cumplen estos requisitos tributará como cualquier otro seguro.

Aportaciones

Las aportaciones reducen la Base Imponible General, siendo el límite máximo de deducción el menor de los siguientes:

  • 1500 euros anuales (este límite se incrementará en 8.500 euros, desde 1/1/22 siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de prevision social (PP, PPSE, MPS, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán consideración de aportaciones del trabajador.
  • 30% de los rendimientos de trabajo y/o actividades económicas

Se trata de un límite anual conjunto para todo el ahorro realizado en sistemas de previsión social.

Se permite al contribuyente reducir su base imponible en 1.000 euros, si realiza aportaciones a su cónyuge sin rendimientos de trabajo, ni actividades económicas o con redndimientos inferiores a 8.000 euros

Se permite al contribuyente reducir su base imponible en 10.000 euros, si realiza aportaciones a familiares con discapacidad hasta el tercer grado de consanguinidad.

El propio discapacitado podrá hacer aportaciones de hasta 24.250 euros.

No obstante, en caso de excederse los límites estos podrán deducirse en los siguientes 5 años.

Fiscalidad de las prestaciones

Las prestaciones de los planes de pensiones están sujetas a IRPF, como rendimientos de trabajo, y tributando en la base imponible general.

Están exentas las prestaciones percibidas en forma de rentas por los beneficiarios con discapacidad hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

Las prestaciones percibidas en forma de capital con derecho a aplicar el régimen transitorio para aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, están sujetas al porcentaje de retención de que corresponda a las circunstancias personales y familiares del beneficiario.

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