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IVA FRANQUICIADO PARA AUTÓNOMOS

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN 2025 DEL IVA DE AUTÓNOMOS

Te explicamos en nuestra asesoría fiscal te explicamos las principales novedades del IVA de autónomos para el 2025. Principalmente, el más destacado es el nuevo régimen de IVA franquiciado y su exención del IVA.

El IVA franquiciado

Es una nueva modalidad que se recoge en la Directiva (UE) 2020/285. Es un nuevo régimen especial del IVA en el que las obligaciones tributarias de las pequeñas y medianas empresas resultan más beneficiadas. Ya que permitirá a los autónomos no tener que pagar IVA ni incluirlo en sus facturas. Es decir, estarán exentos del IVA siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Los autónomos que se acojan a esta modalidad no estarán obligados a cobrar ni a pagar el IVA. Esto significa que no tendrán que realizar las declaraciones trimestrales ni anuales de IVA. Por lo que no estarán obligados a realizar el modelo 303 (declaración trimestral del IVA) ni tampoco el modelo 390 (declaración anual del IVA).

Sin embargo, los que se encuentren acogidos en el régimen del IVA franquiciado tampoco podrán deducirse el IVA soportado de tus compras en el negocio. Por consiguiente, habrá que tener en cuenta que si compras por ejemplo un ordenador para tu negocio no podrás deducirte el IVA.

Así pues, hay que tener en cuenta que al ser un régimen voluntario se habrá de estudiar en cada caso concreto si es beneficioso acogerse a esta modalidad de IVA, para ello sería conveniente consultar con un asesor o gestor. Por ejemplo, no será beneficioso para el autónomo en aquellos casos que necesite para el desarrollo de su actividad asumir muchos gastos. En estos casos tal vez le creará más inconvenientes que ventajas y no será la opción más adecuada, por eso es conveniente evaluar las particulares y condiciones que envuelven a cada autónomo o pequeña empresa. Esta sería la mayor desventaja del régimen del IVA franquiciado que no se podría deducir el IVA soportado de las compras.

¿Quién podrá beneficiarse del IVA franquiciado? ¿Cuáles son los requisitos?

Podrán acogerse al régimen del IVA franquiciado aquellos autónomos y también pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 euros al año (100.000 euros si venden en la Unión Europea).

No obstante, es importante destacar que para conservar esta ventaja, el volumen de crecimiento del negocio está limitado a un porcentaje determinado. Estará entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 25% anual. Este porcentaje no podrá ser superado por los que asuman el IVA franquiciado.

Las principales ventajas del IVA franquiciado

  • Es un sistema de IVA más sencillo y eficiente.
  • Simplificación de trámites fiscales. En consecuencia, se reducen las obligaciones tributarias y administrativas. No se realizarán las declaraciones de IVA ni trimestrales ni anuales, como anteriormente hemos mencionado. Por consiguiente, significa un ahorro de recursos, de tiempo y de errores.
  • Ahorro de recursos porque al no declarar el IVA en la modalidad franquiciada, el autónomo podrá tener mayor liquidez.
  • Ahorro de tiempo al reducirse también los procedimientos de gestión contable y fiscal.
  • Menores errores, ya que con el IVA franquiciado no tendrás tanta carga administrativa y burocrática.
  • Mayor claridad para los clientes, porque en la factura el precio será más claro y también será más competitivo, pues el coste se verá más abaratado al no sumarle el IVA.
  • El autónomo podrá centrarse en lo realmente importante que es el desarrollo de su actividad principal y en sus clientes.
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