KIT DIGITAL PARA EMPRESAS: NUEVAS SUBVENCIONES

PROGRAMA KIT DIGITAL: NUEVA AYUDA  PARA EMPRESAS : LA DIGITALACIÓN:

AYUDAS PARA EMPRESAS, MICROEMPRESAS O PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO

El programa KIT Digital viene regulado en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo  (Programa Kit Digital). 

Los  beneficiarios son:

  1.  Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.                                  Hasta 12.000 euros de subvención.
  2.                   II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.                    6.000 euros
  3.                   III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.                2.000 euros

Sin embargo, el pasado 15 de marzo se inició el plazo de presentación para las solicitudes en relación a la convocatoria las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados o personas en situación de autoempleo. Es decir, las del segmento I.

Cuantía:

Las ayudas son dinerarias y el importe máximo de ayuda por beneficiario son de 12.000 €.

Plazo:

15/03/2022 al 15/09/2022 hasta las 11.00 horas.

El bono digital

Esta destinado, por consiguiente a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo. Además el kit digital debe ser destinadas a sustituir ya soluciones adoptada para la mejora funcional siempre y cuando cumpla con los requisitos requeridos.

Beneficiarios:

En primer lugar para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados o personas en situación de autoempleo. Y además cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Los requisitos: 
  • Tener  la condición de beneficiario. Además disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital. Disponible en la plataforma Acelera pyme.
  • Que no sea una empresa en crisis.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios de Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Por lo tanto que refleje la actividad económica efectivamente
    desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una declaración de ayuda ilegal.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  • finalmente que no supere el límite de ayudas de minimis  conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.

Finalmente otros artículos de interés relacionados. Las obligaciones y catálogo de soluciones de Digitalización.

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.