PROGRAMA KIT DIGITAL: NUEVA AYUDA PARA EMPRESAS : LA DIGITALACIÓN:
AYUDAS PARA EMPRESAS, MICROEMPRESAS O PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO
El programa KIT Digital viene regulado en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital).
Los beneficiarios son:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. Hasta 12.000 euros de subvención.
- II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros
- III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros
Sin embargo, el pasado 15 de marzo se inició el plazo de presentación para las solicitudes en relación a la convocatoria las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados o personas en situación de autoempleo. Es decir, las del segmento I.
Cuantía:
Las ayudas son dinerarias y el importe máximo de ayuda por beneficiario son de 12.000 €.
Plazo:
15/03/2022 al 15/09/2022 hasta las 11.00 horas.
El bono digital
Esta destinado, por consiguiente a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo. Además el kit digital debe ser destinadas a sustituir ya soluciones adoptada para la mejora funcional siempre y cuando cumpla con los requisitos requeridos.
Beneficiarios:
En primer lugar para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados o personas en situación de autoempleo. Y además cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Los requisitos:
- Tener la condición de beneficiario. Además disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital. Disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Que no sea una empresa en crisis.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios de Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Por lo tanto que refleje la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una declaración de ayuda ilegal.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- finalmente que no supere el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
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