+34 93 494 15 87

La empresa familiar: características y fiscalidad

La empresa familiar supone más del 90 % del tejido empresarial español y genera más del 70 % del empleo privado.
Así lo dice el Instituto de Empresa Familiar (IEF), que habla de la orientación hacia la continuidad como uno de sus rasgos principales.
Para la supervivencia de este tipo de empresas, parece lógica la preocupación por el tema del relevo generacional y por el de la tributación en los distintos impuestos.

Requisitos de la empresa familiar

Una cuestión que debe quedar clara es que para que una empresa sea considerada familiar no basta con que se transmita de una generación a otra.
Tampoco es suficiente, por ejemplo, con que los socios sean primos.
Para la AEAT son necesarias tres condiciones que definen como familiar a una empresa y abren la puerta a obtener ventajas fiscales.

Participación en la empresa
Para evitar beneficiar a familiares con participaciones meramente simbólicas, cada socio individual debe tener un mínimo capital del 5 %.
O también, si sumando las participaciones con las del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se alcanza un 20% conjunto.
El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Actividad económica de la empresa familiar
La empresa no puede tener como actividad la simple gestión de carteras de inversión, o la administración de patrimonios.
Para la AEAT, si más del 50 % del activo lo constituyen elementos afectos, la empresa puede entrar en esta categoría.
Esos elementos pueden ser locales comerciales, existencias, maquinaria…
En cambio, si más de ese 50 % está integrado por inmuebles arrendados y no gestionados activamente, tesorería o valores financieros, la entidad será patrimonial.

Funciones directivas
Un familiar al menos debe tener una labor directiva real, como administrador, gerente o similar.
Por esa actividad debe cobrar un salario que constituya más del 50 % de sus ingresos personales.

Esto implica que un integrante de la familia debe poder demostrar que vive sobre todo de la empresa familiar, y que no se dedica solo a aparecer por allí a pasar el rato.

Controlar estos tres puntos es una tarea continua, no siendo suficiente supervisarlos solamente en el momento de la transmisión de la empresa.
Y es que en caso de fallar en alguno, al empresa no tendrá acceso a las fiscalidad de una familiar.

Ventajas fiscales de la empresa familiar

En España, la empresa familiar tiene tres grandes ventajas fiscales: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y una importante reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En algunos casos, también puede haber deducciones en Sociedades ligadas a reinversión y continuidad del negocio.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se contempla una exención del 100% del valor de las participaciones que cumplan con los requisitos de los que hablamos al principio.
Debe existir una actividad económica real, no una mera tenencia de bienes, la participación mínima del 5% individual o 20% con familiares, y ejercicio efectivo de funciones de dirección con retribución principal.

Esto se contempla en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio  y en el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre.

Sucesiones y Donaciones

Reducción del 95% sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar al cónyuge, descendientes o adoptados.
Para ello han de cumplirse los requisitos del régimen de empresa familiar que citamos, y que la actividad y participación se mantenga durante el plazo legal.
Un plazo generalmente establecido en 10 años, salvo excepciones en normativas autonómicas.
La comunidad autónoma de Andalucía eleva en la práctica la bonificación hasta el 99% para empresas familiares, reduciendo así la cuota a pagar.

Impuesto sobre Sociedades

Existe una posibilidad de deducción de hasta el 10% de los beneficios reinvertidos en activos productivos nuevos (maquinaria, instalaciones, I+D).
Para ello deben seguirse unas condiciones específicas de reinversión y mantenimiento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las transmisiones por herencia no tributan en el IRPF del fallecido, una posible ganancia conocida como “plusvalía del muerto”.
Las donaciones sí pueden llegar a tributar en el IRPF del donante como si se tratase de una venta, salvo que se aplique la mencionada reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones.
En ese caso, tampoco existirá ganancia para el donante en su IRPF.

El Protocolo de la Empresa Familiar

La empresa familiar tiene un reto único respecto a las demás: la separación entre lo profesional y lo personal.
Para ese fin y para planificar el relevo generacional, es conveniente desarrollar un protocolo familiar.

Se trata de un documento interno que debe incluir las directrices a aplicar en la relación entre familia y empresa para asegurar la continuidad del negocio.
Su objetivo básico es conseguir que las relaciones interfamiliares no interrumpan el funcionamiento del negocio ni influyan en la toma de decisiones estratégicas para la empresa.

Un buen protocolo debería incluir cláusulas que definan el modo de resolver conflictos, cómo se distribuirán los beneficios y la regulación de la sucesión.
Todo ello bajo la aspiración compartida de la continuidad del negocio.

Si tu empresa es familiar, en Aybe tenemos en cuenta esa condición a la hora de asesorarte y resolver tus dudas.
Y es que esa es una de nuestras características: analizar tu caso de un modo específico, teniendo en cuenta las peculiaridades de tu negocio.
Porque sabemos que tu empresa es única y como tal la trataremos.

 

BLOG

Haz clic y visita nuestras publicaciones

CANAL WHATSAPP

Haz clic y únete gratis a las novedades del canal de WhatsApp