La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es una posibilidad que se abre a las personas sobreendedudadas para llegar a obtener lo que se conoce como BEPI.
BEPI son las iniciales de Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, lo que significa la cancelación de las deudas.
Desde su promulgación en 2015, la LSO es un mecanismo legal que permite a las personas físicas cancelar hasta el 100 % de sus deudas privadas, además de 10.000 € de Seguridad Social y Hacienda.
Requisitos
Para poder acceder a esta solución que ofrece la LSO y optar a la renegociación de la deuda o su eliminación, hay que cumplir con unos requisitos.
Ser persona física
Si alguien quiere optar a esa segunda oportunidad, ha de ser particular o autónomo.
No puede acceder a sus ventajas una persona considerada como empresa.
Y es que las empresas pueden acudir a una figura distinta: el conscurso de acreedores.
Hallarse en situación de insolvencia
Puede tratarse de una situación de insolvencia actual o inminente.
Actual
No es posible responder regularmente a las obligaciones de pago adquiridas
Inminente
Aunque actualmente el deudor se encuentre al corriente de todos sus pagos, sabe que en breve ya no podrá afrontar las obligaciones contraídas.
Tiene que ser un deudor de buena fe
Es este un requisito de la Ley de Segunda Oportunidad complicado de fijar, porque hay que demostrar un comportamiento adecuado del deudor.
Por ejemplo,
> no haber hecho nada a sabiendas para agravar su situación
> no rechazar algún empleo adecuado a sus capacidades
> no haberse acogido a esta Ley en los últimos 5 años
> no aportar falsa información
Aunque los anteriores comportamientos sugieren que estamos ante un deudor de buena fe, será el juez quien dictamine si esto es o no cierto.
No tener antecedentes por delitos económicos
Hablamos de delitos como hurto o robo, estafa, blanqueo de capitales o falsedad documental, por ejemplo.
No puede haber sido condenado en firme por ellos en los últimos 10 años.
Tener más de un acreedor
Quienes solo tengan una deuda o varias con el mismo acreedor no podrán optar por esta vía.
Pero ha de tenerse en cuenta que también computan las deudas con la Administración, así que no es un requisito muy difícil de cumplir.
Procedimiento
El procedimiento que contempla la Ley de la Segunda Oportunidad se inicia con una solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que el deudor sea autónomo o un particular.
La solicitud debe exponer con detalle la situación personal del deudor, acreditar que el solicitante cumple los requisitos, el tipo de insolvencia en el que incurre y los ingresos con los que cuenta.
Una vez tramitada la solicitud acompañada de los documentos que se requieran, empieza el procedimiento judicial.
Aquí el deudor tendrá dos opciones:
exoneración con liquidación de activo,
exoneración sin liquidación, pero con plan de pagos
Si opta por la primera, el deudor podrá cancelar las deudas pendientes a cambio de liquidar su patrimonio.
En la exoneración sin liquidación, cancelará parte de las deudas y deberá hacer frente al resto según un plan de pagos establecido a 3 o 5 años.
La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad del año 2022 eliminó la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, a la vez que amplió los tipos de deudas perdonables.
Además, desde la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable y parte de la exonerable.
El plan podrá extenderse hasta cinco años sin intereses.
Ventajas y desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Las principales ventajas de acogerse al procedimiento se resumen en una: la oportunidad de empezar de cero.
De un modo más concreto,
suspensión del pago de deudas y cuotas temporales a los acreedores,
interrupción de ejecuciones y embargos,
cancelación de hasta 10.000 euros con Hacienda y otros tantos con la Seguridad Social,
borrado de datos en ficheros de morosos e informes de riesgos financieros (CIRBE), y
paralización de recargos e intereses de las deudas.
Recurrir a esta Ley también puede generar algunos inconvenientes:
.- posibilidad de revocación de la segunda oportunidad.
.- a petición de un acreedor, el Juzgado podrá durante 3 años revisar el caso y cambiar la decisión.
Ocurre cuando se descubre que el deudor actuó de mala fe, o que su situación económica ha cambiado sustancialmente.
Los datos del deudor aparecen en el Registro Público Concursal y pueden ser consultados por cualquiera.
Las facultades de administración del patrimonio del deudor pueden ser suspendidas.
Con ello, no podría realizar ningún acto patrimonial sin autorización judicial.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una buena opción para salir de una situación comprometida y limitativa.
Pero hay que tener en cuenta que para conseguir librarte de tus deudas, tienes que pasar por un procedimiento judicial que no debe tomarse a la ligera.
Por ello es necesario que, antes de empezar con todo esto, te asesores convenientemente.
De este modo, te facilitarás la vida y conseguirás obtener esa nueva oportunidad que necesitas.
Recuerda que en Aybe Asesoría, estamos a tu disposición para cualquier consulta o trámite, y que cuentas con los mejores profesionales para ayudarte.
