La Ley LISOS contiene la lista de acciones y omisiones que conllevan infracciones de la legislación laboral española.
También incluye las sanciones aplicables a consecuencia de esas infracciones.
LISOS es el acrónimo de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y entró en vigor el 1 de enero de 2001.
El aviso de Yolanda Díaz
La semana pasada el Congreso de los Diputados vetó la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas.
La Vicepresidenta Segunda, Yolanda Díaz, tardó menos de 24 horas en contraatacar.
Propuso la aprobación exprés de la reforma del registro horario.
Según ha dicho, el objetivo es controlar los excesos de jornada y visibilizar unos 3 millones de horas extras que se realizan semanalmente y que no se pagan.
Pues bien, ese es uno de los ejemplos de infracción grave en el orden social contemplada en la Ley LISOS.
Concretamente, no cumplir con las normas o límites pactados respecto a la duración de la jornada laboral, horas extraordinarias,descansos, vacaciones, etc., y no llevar el registro de jornada.
Así que, aunque antes ya había obligación, puede que se mire aún más con lupa a las empresas, por si cumplen con las exigencias de la Ley.
Infracciones en la Ley LISOS
La ley LISOS divide las infracciones en materias, y dentro de estas, establece tres categorías en función de la gravedad: leves, graves y muy graves.
Las materias a las que nos referimos, son:
> Infracciones laborales
> De la Seguridad Social
> Referidas a movimientos migratorios y trabajo en el extranjero
> Sociedades Cooperativas
Las infracciones laborales se contemplan desde el artículo 5 al 19 de la Ley.
Son acciones y omisiones de empresarios que contradicen la normativa de los convenios colectivos en algunas materias.
Por ejemplo, prevención de riesgos laborales, derechos de información y consulta de los trabajadores, relaciones laborales sean colectivas o individuales, etc.
Siguiendo por orden, llegamos a las infracciones de la Seguridad Social.
Mientras que en el artículo 2.2 de la Ley LISOS se establecen los sujetos responsables, en los artículos que van del 20 a 32 bis, se enumeran las infracciones.
Esos sujetos responsables pueden ser empresarios, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluso empresas colaboradoras voluntarias en la gestión.
Las infracciones relativas a movimientos migratorios y trabajo en el extranjero se contemplan en los artículos 33 a 37, y son acciones u omisiones que cometan los sujetos enumerados en el artículo 2.4.
Se refieren a materias relacionadas con movimientos migratorios y permiso de trabajo de extranjeros.
Sin embargo, la Ley solo dedica el artículo 38 a contemplar las infracciones en materia de sociedades cooperativas.
Sanciones de la Ley LISOS
Como se había dicho, el artículo 39 de la Ley LISOS diferencia 3 grados en la imposición de sanciones: mínimo, medio y máximo.
La distinción tiene en cuenta los siguientes criterios:
.- Perjuicio causado y cantidad defraudada
.- Intencionalidad o negligencia del infractor
.- Incumplimiento de advertencias previas o requerimiento de la inspección
.- Cifra de negocio de la empresa
.- Número de trabajadores o beneficiarios afectados
El artículo hace varias matizaciones, pero el 39.2 de la Ley LISOS establece cuándo se impondrá la sanción en grado máximo.
Será cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida, mediante la ocultación o falsedad de los datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
El artículo 40 establece la cuantía general de las sanciones aplicables por infracciones en materias de seguridad social.
El cuadro sería este:
1. Leves, con estas multas:
.- en su grado mínimo con multas de 60 a 125 euros.
.- en su grado medio, de 126 a 310 euros,
.- y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
2.Graves, con multa de:
.- en su grado mínimo 626 a 1.250 euros,
.- en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros,
.- y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
3. Muy graves, multadas con:
.- en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros,
.- en su grado medio de 25.001 a 100.001,
.- y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.
Para otras materias, mejor consultar directamente los artículos de la Ley LISOS.
Modos de evitar las sanciones de la LISOS
Como en tantas otras materias, la prevención y la detección temprana de posibles errores y omisiones, debería ser básico en las empresas.
Sin embargo, no suele ser muy habitual.
Pero para descubrir la comisión de infracciones laborales, tanto intencionadas como negligentes, hay algunos medios.
Canal de denuncias
En primer lugar debes saber que las empresas con 50 o más trabajadores tiene la obligación de tener implantado este sistema informativo.
El canal de denuncias interno permite que los empleados puedan denunciar anónimamente comportamientos que constituyan una infracción o irregularidad dentro de la empresa.
Para la gestión del canal de denuncias de la empresa resulta imprescindible contar con la figura del Delegado de Protección de Datos.
Porque se trata de información altamente confidencial y que puede suponer riesgos tanto para el denunciante como para el trabajador objeto de la denuncia.
Compliance
El compliance en la empresa tiene como finalidad prevenir acciones o conductas irregulares por parte de la entidad y/o de los trabajadores contempladas en la Ley LISOS. El objetivo es evitar la responsabilidad, incluso penal, de la persona jurídica.
Esto no es más que la traducción del cumplimiento normativo en español.
El director de cumplimiento o Chief Compliance Officer suele ser el jefe del departamento de compliance de una empresa, cuando las funciones las desempeña un equipo.
Recordarte una vez más que, para cualquier duda en cuanto a la Ley LISOS o al prevenir posibles infracciones en tu empresa, nos puedes consultar.
En esta asesoría laboral para empresas estaremos, como siempre, encantados de ayudarte.
