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La reducción de jornada laboral. Aspectos a considerar.

Al parecer, la reducción de jornada laboral será un hecho este año: quedará en 37,5 horas semanales, reduciendo las 40 actuales.
Tras meses de diálogo, debate y negociación, ya hay ciertos puntos definidos en un acuerdo firmado por los sindicatos y el Gobierno. El acuerdo se hizo público el pasado 20 de diciembre.

La futura ley de reducción de jornada

Ese día se conocieron las líneas de la futura ley en el texto de un borrador de nombre muy largo.
El borrador del Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de la jornada y el derecho a la desconexión, recoge las novedades.

.- Se modifica la duración máxima de la jornada de trabajo, que se reduce a 37,5 horas semanales efectivas de trabajo.
.- Se fija el 31 de diciembre de 2025 como límite de plazo para que las comisiones que negocian los convenios colectivos hagan lo necesario para la reducción de jornada.
.- La aprobación de la norma no podrá afectar a las retribuciones. Ni a los derechos más favorables o a condiciones más beneficiosas de las que   disfrutaban hasta entonces los trabajadores.
.- Regula las consecuencias de la reducción de jornada laboral para los trabajadores a tiempo parcial.
.- El Gobierno tendrá que crear una mesa de diálogo social que evalúe el impacto de la reducción de jornada.

Los convenios colectivos y la reducción de jornada

Ahora mismo en España, el Estatuto de los Trabajadores (ET) sigue contemplando las 40 horas semanales como límite máximo de jornada laboral semanal.
Pero la tendencia internacional es la jornada reducida de trabajo.

Quizá por eso ya hay ciertos convenios colectivos que contemplan un horario semanal de trabajo inferior al establecido por el ET.
Según un estudio realizado por el sindicato  CCOO, serán la construcción, el transporte y almacenamiento y la industria extractiva, los sectores a los que más afectará la jornada reducida.
En cambio, en otros como la sanidad y servicios sociales, administración pública o educación, los trabajadores no se verían afectados. Ya tienen una jornada reducida que no supera las 37,5 horas.

El fin último de la futura ley, además de otras medidas previsibles, parece estar en el cumplimiento de las necesidades y aspiraciones de los trabajadores.
El impacto de la reducción de jornada laboral se verá tanto en la salud y el bienestar de estos como en las gestión de recursos humanos en las empresas.

La obligación de registro horario

En la misma norma también se contemplan modificaciones sobre el registro de la jornada.
Aparte de tratar de garantizar el cumplimiento de la reducción de jornada, también se intenta cumplir con el derecho al descanso efectivo.

Algunas de las obligaciones serán estas.

> Los trabajadores practicarán el registro de forma personal y directa.
   Deberán hacerlo al inicio y finalización de cada jornada y deberán registrar además todas las interrupciones que afecten al cómputo de las horas.
> El registro deberá permitir la identificación cierta e inequívoca de la persona que la realiza. También deben constar las modificaciones de los asientos,     si las ha habido. Esto no debe afectar en ningún modo a la reducción de jornada.
> La información figurará en un formato tratable y legible tanto para la empresa como para los trabajadores y las autoridades. Ese formato debe permitir     la posibilidad de copias.
> El registro será accesible de forma inmediata, en el centro de trabajo, pero también de forma remota.
> Los trabajadores, sus representantes legales y sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán acceder en cualquier momento y de       forma inmediata.

La empresa será responsable del cumplimiento de los requisitos. Salvo prueba en contrario, se supondrá que la jornada ordinaria y las horas extraordinarias de trabajo se habrán cumplido.
Los trabajadores no podrán verse perjudicados por haber practicado asientos en el registro.
Los cambios entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la ley en el BOE. Aunque podrán establecerse reglamentariamente otros requisitos y contenidos.

Esto implica que las empresas podrían disponer de plazos más amplios para la adaptación a todas las novedades derivadas de la reducción de jornada.

Como siempre, para cualquier duda o consulta tienes a tu disposición a los mejores profesionales, que son quienes trabajan en la asesoría AYBE.

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