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Las bajas de los autónomos: concepto y particularidades

Las bajas de los autónomos son cuatro veces menos que las de los asalariados.

En 2025, 10,06 de cada mil autónomos estuvieron de baja por enfermedad, mientras que los asalariados fueron 37,92.
La incidencia de la enfermedad en los autónomos ha ido descendiendo desde 2023, cuando estaba en 10,68.
Y esto no significa que los primeros disfrutemos de una salud de hierro y los segundos enfermen más.
Se trata de una cuestión económica, de las coberturas que tenemos los autónomos y de lo que hay que pagar aunque estemos de baja.

Las bajas de los autónomos: concepto y tipos

Con baja laboral de autónomos nos referimos al conjunto de prestaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, cuando no pueden realizar su actividad.
No estamos hablando de darse de baja en la Seguridad Social ni en Hacienda, ese es otro tema.
Hablamos del derecho a coger la baja y cobrar por los motivos que se ven a continuación.

Tipos
Hay varios motivos por los que el autónomo puede verse en la situación de no poder trabajar.

Por enfermedad común
El trabajador por cuenta ajena contrae una enfermedad no relacionada con su trabajo.
Puede ir desde una gripe común hasta una enfermedad más grave e incapacitante.

Por enfermedad laboral
El autónomo cae enfermo por una causa directamente relacionada con el trabajo, como la flebitis en personas que trabajan habitualmente de pie.

Por accidente laboral
No hace falta explicar en qué consiste. La causa de la solicitud de baja puede ser una caída, un golpe, etc.
Desde la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, está incluida la posibilidad de cobrar la prestación si el accidente se produjo «in itinere».
O sea, si ocurre en el trayecto que va de casa al trabajo o al revés.

Por maternidad o paternidad
Tanto autónomas como autónomos tienen derecho a una prestación cuando sean madres o padres.
La prestación a cobrar es la más alta de todas y pueden percibirla ambos progenitores durante 16 semanas.
Es obligado coger las seis primeras semanas de modo consecutivo.
Las 10 restantes pueden distribuirlas como quieran, durante el primer año de vida del recién nacido.

Las autónomas tienen un derecho más.
Durante los dos años siguientes a su reincorporación a la actividad, tendrán una bonificación del 80% en la cuota por contingencias comunes.

Requisitos para poder acceder a la prestación por baja laboral

Los requisitos generales para poder cobrar son los siguientes:
.- estar dado de alta en el RETA en el momento de la solicitud
.- estar al corriente de pago de las cotizaciones con la Seguridad Social, tanto propias como de empleados, en su caso.

Hay algunos especiales para acceder a la baja por maternidad y paternidad.

Dependiendo de la edad de los solicitantes, se requieren períodos mínimos de cotización:
> si están entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores, y 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral
> con 26 años o más se requiere haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral
> no se exige período de cotización mínimo si son menores de 21 años

Si hablamos de la incapacidad temporal por enfermedad común, el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
No es necesario un período de cotización determinado en caso de baja por accidente, laboral o no.

Cuánto cobra un autónomo estando de baja laboral

En este año 2026 se cobran las prestaciones con arreglo a las mismas reglas de cálculo que el pasado año.
Aunque las cuotas han subido por causa del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la cuantía depende de la base por la que esté cotizando el trabajador.
Por eso, un autónomo que cotice por 1.000 euros, seguirá cobrando por su baja lo mismo que en 2025, aunque su cuota haya subido.

Pero la prestación a percibir también depende del tipo de baja.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, se empieza a cobrar al cuarto día de baja, lo siguiente:
Un 60 % de la base de cotización del día 4 al día 20
Un 75 % a partir de ese día

Si la baja tiene su causa en una enfermedad o accidente laborales, se cobrará un 75 % desde el primer día.

En caso de baja por maternidad o paternidad, el 100 %, también desde el primer día.

Consecuencias de la baja de los autónomos

En principio, se siguen pagando las cuotas.

Pero solo la pagarán durante los dos primeros meses, si la baja es por enfermedad o accidente.
A partir del día 61 su mutua pagará por él las cotizaciones.
En supuestos de baja por maternidad o paternidad, las cotizaciones están bonificadas al 100 %.

Pero lo anterior no te libra de seguir tributando como de costumbre.
Aunque estés de baja, tendrás que seguir llevando al día los deberes con Hacienda.
Otras cosa es que durante el período de baja la empresa no haya generado beneficios ni trabajo.
Aun así tendrá que presentar algún modelo (como el trimestral del IVA) a cero. 

Y mientras tanto, seguirá afrontando gastos fijos como alquileres o préstamos vinculados a su actividad.
Esta es la razón por la que tantos deciden aguantar incluso en condiciones físicas poco favorables.

En Aybe Asesoría no podemos ayudar a curar tu enfermedad o a que te recuperes más rápido de un accidente.
Lo que sí podemos es ayudarte a resolver tus dudas, a agilizar tus trámites y a que te sientas apoyado en situaciones desfavorables.
Y estaremos encantados de hacerlo por ti.

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