Las comidas navideñas de empresa: efectos fiscales y laborales
Pasado el puente de la Constitución o la Inmaculada, según cada uno lo vea, es habitual que empiecen las comidas navideñas de empresa. O las cenas.
Aunque conozco un par de casos en los que se celebró en noviembre.
Esta costumbre, arraigada por aquí pero no en otros países, no solo debe valorarse como una convivencia entre compañeros y jefes o solo entre los primeros.
También tiene una regulación y puede tener unas consecuencias fiscales, laborales y hasta judiciales que vamos a ver a continuación.
Algunos datos
La plataforma de reservas online de restauración The Fork ha publicado recientemente un estudio sobre la cuestión de las reuniones navideñas con compañeros de trabajo en torno a una mesa.
Según el informe, el 52 % de los trabajadores dice pagar de su bolsillo esos gastos de comidas navideñas de empresa.
El 49 % de encuestados manifiesta hacerlo por pasar un buen rato con los compañeros, pero un 12 % lo considera una obligación de la que no puede escapar.
El número de comensales lo podemos ver en las reservas, que a nivel nacional son de 6 o más en un 30% de los casos.
En cuanto a los compañeros de mesa, un 78% dice reunirse con todo el mundo, incluidos los jefes, y un 18 % prefiere ir solo con compañeros por considerar que pueden disfrutar más del evento.
Los límites del gasto van desde los 50 a 75 euros que dicen pagar el 17 % y los menos de 25 euros por los que le saldrá a un 8% de los trabajadores.
El resto, entre 25 y 50 €.
Tratamiento fiscal de las comidas navideñas
Si hablamos del IVA, tendremos que ir a su Ley Reguladora, que establece,
“ Art. 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
1. No podrán ser objeto de deducción…
3º Los alimentos, la bebida y el tabaco.
5º. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”.
Parece ser que se rechaza la posibilidad de que el IVA sea deducible en comidas de empresa, tanto por lo que se lee en el apartado tercero como en el quinto.
En el Impuesto de Sociedades
Nuevamente hemos de ir a la Ley del Impuesto, que establece en su artículo 15.e) que no son deducibles los donativos y liberalidades.
Pero excepcionalmente no se considera liberalidad “…los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni …”
O sea, que las comidas y cenas, siempre que entren en los usos y costumbres de una empresa para convivir con su personal, serán deducibles en el Impuesto Sobre Sociedades.
Hay un matiz importante: que haya costumbre implica asiduidad.
No vale entonces con que este año invitemos porque crecieron los ingresos netos del negocio.
La costumbre debe probarse con facturas de años anteriores, testimonios de empleados y cualquier otro medio admitido para la prueba.
Pero ojo: la intención de hacer lo mismo el próximo año no cuenta. A efectos de este impuesto no debería incluirse la factura si es el primer año en que se hace la comida o cena.
Es problema del empresario asumir el riesgo de una sanción si lo hace.
Para no verse en problemas, siempre es recomendable que acuda a un asesor fiscal de confianza a consultarlo.
La asistencia a las celebraciones navideñas, ¿es obligatoria o voluntaria?
En principio, la asistencia a la tradicional celebración no es obligatoria. Pero si el festejo ocurre durante la jornada laboral, la empresa sí puede exigir el cumplimiento de su horario a los trabajadores que no asistan.
Por otro lado es conveniente invitar a toda la plantilla, pues no hacerlo puede aducirse como discriminación laboral.
Tampoco hay que olvidar que, a pesar de estar en un ambiente distendido, hay que tener cuidado con lo que se dice y hace.
Las ofensas verbales o las agresiones físicas, tanto al empresario como a los compañeros de trabajo, constituyen una falta grave.
Y al producirse durante una reunión de empresa, se entienden producidas en el ámbito laboral y por tanto son sancionables, pudiendo llegar hasta el despido.
En caso de accidente durante la cena o en los trayectos del domicilio hasta y desde ella, los tribunales tiene en cuenta varios factores para considerarlo accidente laboral.
Y como aviso final, hay que señalar que el consumo de alcohol no impide en principio la calificación de accidente in itinere.
Aunque debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia, no debe haber una relación directa causa-efecto entre la borrachera y el accidente.
Queda aquí la mención al asunto.
Que te diviertas. Y Feliz Navidad.
