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Las formas jurídicas de una empresa

Si estás interesado en crear una sociedad, es decir, una empresa. Necesitarás conocer los tipos de forma jurídica de las empresas para saber cuál es la que te conviene más. La elección adecuada dependerá de diversos factores, como el tipo de actividad, el número de socios, el capital disponible y el nivel de responsabilidad que se esté dispuesto a asumir.

Las principales y más habituales formas jurídicas de una empresa son:

  • Empresario Individual (Autónomo)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
  • Sociedad Anónima (SA)
  • Otras formas jurídicas:
    • Comunidad de bienes
    • Sociedad Colectiva
    • Sociedad Comanditaria
    • Sociedad Laboral

Empresario Individual (Autónomo):

Es la forma más sencilla y económica. El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Ideal para pequeños negocios y profesionales independientes.  El autónomo tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Facilidad de constitución y gestión.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):

Se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2010. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. En consecuencia, esto ofrece una protección significativa a su patrimonio personal. Requiere un capital social mínimo. Es una forma jurídica muy común para pequeñas y medianas empresas. La constitución de una SL requiere un capital social mínimo de 1 euro. Aunque antiguamente era de 3.000 euros.

Sociedad Anónima (SA):

Es un tipo de empresa en que la responsabilidad de los accionistas también se limita al capital aportado. Requiere un capital social mínimo más elevado que la SL. Por lo tanto, es adecuada para grandes empresas y proyectos de mayor envergadura. No obstante, el capital social mínimo requerido es de 60.000 euros.

Sin embargo, hay un aspecto importante a tener en cuenta sobre el desembolso inicial para este tipos de empresas:

  • La ley permite que, en el momento de la constitución, se desembolse al menos el 25% de ese capital social mínimo. Esto significa que, inicialmente, se deben aportar al menos 15.000 euros.
  • El 75% restante del capital social puede desembolsarse posteriormente, según lo establezcan los estatutos de la sociedad.
  •  

Otras formas jurídicas de una empresa:

Comunidad de bienes:

Se constituye cuando, por ejemplo, la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas que lo explotan en común. No tiene personalidad jurídica propia. Es una de las formas jurídicas más sencilla y económica, pero implica responsabilidad ilimitada de los comuneros.

Sociedad Colectiva:

Es un tipo de forma jurídica personalista en la que todos los socios participan en la gestión y por lo tanto, responden de forma solidaria e ilimitada de las deudas sociales. Se basa en la confianza mutua entre los socios. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. No requiere un capital social mínimo. Por ello, suele utilizarse para actividades que requieren un alto grado de confianza entre los socios.

Sociedad Comanditaria:

Existen los socios colectivos: gestionan la sociedad y responden de forma ilimitada. Por otro lado, existen los socios comanditarios: aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportación. Puede ser simple o por acciones. Responsabilidad limitada para los socios comanditarios. Adecuada para proyectos que requieren capital de inversores externos.

Sociedad Laboral:

Este tipo de empresa puede ser (Limitada o Anónima). La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa. Fomenta la participación de los trabajadores en la propiedad y gestión.

Si tienes preguntas específicas sobre la constitución de tu empresa, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nuestra asesoría y gestoría Aybe.

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