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Las operaciones con tarjeta y Bizum: cambios en su regulación

Las operaciones con tarjetas y Bizum que realizas en tu negocio, tendrán nueva regulación en 2026.
Para seguir luchando contra el fraude fiscal, se ha publicado el Real Decreto 253/2025 de 1 de abril.
En él figuran las nuevas obligaciones para bancos, plataformas de pago, emisores de tarjetas y empresarios.
Las medidas serán de cumplimiento obligado a partir del próximo 1 de enero.

Novedades

Hasta ahora, las entidades bancarias solo tenían obligación de informar a Hacienda si los cobros a las empresas se realizaban a través de tarjetas de débito y crédito.
Además, las cuantías debían superar los 3.000 euros.
Con el citado Real Decreto, los límites de cuantía desaparecen y se debe informar también cuando se hagan operaciones con tarjeta y Bizum.
Ahora, todas las tarjetas de pago deberán comunicar saldos, movimientos, ingresos y retiradas de efectivo.
Se excluyen las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos no excedan los 25.000 euros en el año.
Un detalle: la mayor parte de la información que los bancos deberán enviar será mensual a partir de 2026 y no anual como ahora.

Hacienda también podrá revisar el Bizum de los autónomos, pero solo controlará las operaciones profesionales, no las personales.

Vinted, Wallapop y pagos entre particulares

Los pagos entre amigos y familiares o particulares en general seguirán sin requerir declaración.

Pero habrá que reportar los Bizum, aun siendo particular, si:

.- se hacen muchos movimientos regulares, pues pueden
esconder una actividad económica sumergida,

.- se reciben más de 10.000 euros al año por Bizum, y

.- si se vende en Vinted y/o Wallapop y se cobra por Bizum.

En el fondo, las medidas sobre Bizum amplían las aplicadas a plataformas de venta de segunda mano.
Estas plataformas ya están obligadas a informar a Hacienda sobre las personas que superen 2.000 euros de ingresos o hagan más de 30 operaciones al año.

Sanciones por movimientos no justificables

La clave está en la posibilidad de justificación.
Pero teniendo en cuenta que hay supuestos en que la Agencia Tributaria puede sospechar.

Por ejemplo,

  • los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros están prohibidos
  • para ingresos en efectivo mayores de 1.000 euros, es imprescindible la identificación del titular de la cuenta
  • las entidades bancarias deben comunicar a Hacienda, las retiradas de más de 3.000 euros

Por la posibilidad de blanqueo de capitales, se presta especial atención a las transacciones en billetes de 500 euros

Las SANCIONES se gradúan de acuerdo a la gravedad de la falta y conllevan multas.

Infracción leve. Multas hasta 3.000 euros y recargos de hasta el 50 % de las canitdades no declaradas

Infracción grave. Si se superan esos 3.000 euros, los recargos pueden ir entre el 50 y el 100 %

Muy grave. La multa puede llegar hasta el 150 % de lo no declarado.
Hay que tener en cuenta que si lo no declarado supera los 120.000 euros, puede llegar a considerarse delito fiscal.

Cómo adaptarse a la nueva normativa sobre las operaciones con tarjeta y Bizum

Si gestionas algún sistema de cobro o pago en tu negocio, te proponemos algunas medidas para adaptarte a la nueva situación con tarjetas y Bizum.

Revisar tus sistemas tecnológicos.
Adaptar sistemas de cobro y facturación digitales antes de acabar el año.

Control total de transacciones.
Registrar con detalle cada operación realizada con Bizum o tarjeta.

Tener cuentas bancarias separadas.
Lo ideal sería disponer de al menos una para transacciones particulares y otra para las profesionales.

Los nuevos modelos de información de los Bancos

La Orden HAC/747/2025 establece los nuevos modelos de declaración que tendrán que utilizar los bancos y las plataformas de pago, para la información mensual de los cobros realizados por los autónomos a través de Bizum y tarjetas.
Entrará en vigor en febrero de 2026, que será cuando las entidades bancarias deban reportar información de enero.

MODELO 170
Incluirá las operaciones realizadas por empresarios y autónomos que utilicen sistemas de cobro como tarjetas y pagos móviles como Bizum.
Pasa de ser anual a mensual.

MODELO 174
El reporte debe incluir todas las operaciones con tarjetas.
Aunque solo los cargos y abonos superiores a 25.000 euros al año.
Seguirá siendo anual.

MODELO 181
Incluye créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
También continuará con periodicidad anual.

MODELO 196
Se reportan ingresos y retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y detalles de cuentas bancarias.
Pasa de anual a mensual.

Datos sobre Bizum en España

Durante el pasado año 2024, se realizaron casi 1.100 millones de operaciones con Bizum.
Su valor total superó los 44.200 millones de euros.
A finales de 2024, 38 marcas bancarias ofrecían Bizum a más de 28,2 millones de personas, que realizaron una media de 3 millones de operaciones diarias.
Lo que se traduce en unos 35 bizums por segundo.

En 2024, Bizum prácticamente duplicó su operativa en comercio electrónico, tanto en número de operaciones como en el valor de estas.
Alcanzó 58 millones de compras con un valor asociado de alrededor de 3.107 millones de euros.
Ese año también se batió el récord de compras con Bizum en un solo día, con 400.000 compras durante el Black Friday (29 de noviembre).

El número de comercios que ofrecen Bizum como medio de pago también creció sustancialmente hasta los 82.000 comercios, un 56 % más el año anterior.
Se incluyen comercios de todos los tamaños y ámbitos, tanto nacionales como internacionales.

Si tras leer el artículo tienes alguna duda sobre tus obligaciones como autónomo o empresa, no dudes en contactar con tu asesoría de confianza.

En Aybe asesoría te recibimos con los brazos abiertos.

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