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Letrado Asesor · Órgano de Administración

El letrado asesor del órgano de administración que blinda la legalidad de cada acuerdo de tu consejo.

Determinadas sociedades mercantiles están obligadas por la Ley 39/1975 a designar un letrado asesor del órgano de administración: el jurista que informa la legalidad de los acuerdos del consejo y de la junta antes de que se firmen. No es un formalismo —es la diferencia entre un acuerdo blindado y uno impugnable—. Lo ejercen abogados colegiados ICAB con más de dos décadas de criterio en sede judicial, los que han visto de cerca cómo se anula un acuerdo mal formado.

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Cuándo la legalidad del órgano deja de ser opcional

Tres razones por las que el consejo de tu sociedad ya necesita un letrado asesor

Para el administrador y el consejo que saben que un acuerdo no vale por estar firmado, sino por estar bien formado.

01

Tu sociedad puede estar obligada por ley

La Ley 39/1975 impone a determinadas sociedades mercantiles designar un letrado asesor del órgano de administración. Ignorarlo —o cubrir el puesto sin rigor— deja cada acuerdo del consejo expuesto y al administrador sin cobertura.

02

Un acuerdo mal formado se impugna

Un defecto en la convocatoria, el quórum o el contenido convierte un acuerdo de junta o de consejo en impugnable, cuando no nulo. El informe del letrado asesor es lo que detiene el error antes de firmarlo, no cuando ya está en un juzgado.

03

El administrador responde de la legalidad

Los administradores responden de que los acuerdos se adopten conforme a derecho. Acreditar que un letrado asesor informó su legalidad es la cobertura técnica que protege al órgano y a cada consejero frente a la responsabilidad personal.

Por qué el informe importa antes, no después

Un acuerdo firmado no es todavía un acuerdo válido: entre los dos está el informe de quien conoce la ley. El letrado asesor no ralentiza el consejo —evita que una decisión nazca ya impugnada.

Dos formas de asegurar tus acuerdos

Ejercemos la función, o saneamos lo que ya se decidió

01

Designación y ejercicio del letrado asesor

Ocupamos, con rigor y continuidad, la función que la ley reserva al letrado asesor del órgano de administración.

  • Informe de legalidad de los acuerdos del consejo y de la junta.
  • Asistencia y asesoramiento jurídico en las sesiones del órgano.
  • Dictamen sobre operaciones societarias sensibles antes de elevarlas.
  • Encaje con tu gobierno corporativo y la secretaría del consejo.

Para la sociedad obligada por la Ley 39/1975 —o la que quiere ese blindaje aun sin estarlo.

Designar mi letrado asesor
02

Revisión de legalidad societaria y saneamiento

Cuando el órgano lleva años decidiendo sin ese filtro, revisamos lo adoptado y cerramos las grietas.

  • Auditoría de legalidad de acuerdos, actas y estatutos.
  • Corrección de los defectos que abren la puerta a la impugnación.
  • Refuerzo del pacto de socios y del gobierno del órgano.
  • Dirección letrada de abogados de empresa ante el conflicto societario.

Para el consejo que quiere cerrar la puerta a las impugnaciones antes de que alguien la abra.

Revisar la legalidad de mi órgano

El vocabulario de la legalidad societaria

El idioma del letrado asesor que un CEO debería poder leer

01

Letrado asesor del órgano de administración

Jurista cuya designación exige la Ley 39/1975 a determinadas sociedades mercantiles para informar la legalidad de los acuerdos del órgano de administración y de la junta. Su firma acredita que la decisión se adoptó conforme a derecho.

02

Órgano de administración

Estructura que administra y representa la sociedad: administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración. Es donde se forman los acuerdos que el letrado asesor informa.

03

Informe de legalidad

Dictamen del letrado asesor sobre si un acuerdo cumple la ley y los estatutos. Es la pieza que convierte una decisión en un acto blindado frente a la impugnación.

04

Ley 39/1975

Norma que obliga a ciertas sociedades mercantiles a designar un letrado asesor del órgano de administración, desarrollada por el Real Decreto 2288/1977. Fija cuándo el asesoramiento jurídico del órgano deja de ser voluntario.

05

Impugnación de acuerdos

Acción por la que un socio o un tercero pide anular un acuerdo del consejo o de la junta por contravenir la ley o los estatutos. El informe previo del letrado asesor es la mejor defensa frente a ella.

06

Junta y consejo

Los dos órganos donde se decide: la junta de socios, que expresa la voluntad de la propiedad, y el consejo de administración, que gestiona. El letrado asesor vela por la legalidad de los acuerdos de ambos.

Preguntas frecuentes

Letrado asesor: lo que pregunta un CEO

El letrado asesor del órgano de administración es el jurista que informa la legalidad de los acuerdos del consejo y de la junta antes de adoptarlos. Su función, regulada por la Ley 39/1975, es garantizar que cada decisión del órgano se ajusta a la ley y a los estatutos, blindándola frente a impugnaciones.
La Ley 39/1975 y su reglamento imponen la designación a determinadas sociedades mercantiles según su tamaño y características. Verificamos primero si tu sociedad entra en el supuesto de obligación; y si no lo está, valoramos si el blindaje que aporta un letrado asesor compensa igualmente.
Cuando la ley exige ese informe y falta, el acuerdo queda expuesto a impugnación y puede arrastrar responsabilidad para los administradores. El informe del letrado asesor es justo la prueba de que el órgano decidió conforme a derecho.
El abogado de empresa asesora y defiende en la actividad; el letrado asesor tiene una función societaria específica: informar la legalidad de los acuerdos del órgano de administración. En AYBE ambas las ejercen abogados colegiados ICAB, de forma coordinada con tu gobierno corporativo.
Es su complemento natural: el gobierno corporativo diseña cómo se decide y el letrado asesor certifica que cada decisión es legal. Juntos convierten el consejo en un órgano que decide bien y a prueba de impugnación.
Con una Sesión Estratégica de 45 minutos con los socios fundadores (100 €, IVA incluido), presencial u online. Revisamos la situación de tu órgano de administración y, si hay encaje, recibes una propuesta a medida en 3 días laborables. Si no lo hay, te orientamos hacia la firma adecuada con honestidad.

Una última cosa

El informe del letrado asesor no se echa en falta el día del consejo. Se echa en falta el día que alguien impugna el acuerdo.

Llevamos más de dos décadas, desde nuestro despacho en Barcelona, dentro de las decisiones de empresas como la tuya —y muchas veces peritando en sede judicial cuando un acuerdo mal formado había acabado en pleito—. Esa experiencia enseña algo simple: casi todas las impugnaciones se veían venir, y casi todas se habrían evitado con un informe de legalidad que alguien firmó antes.

Eso es lo que hacemos por ti. Mientras tú diriges la empresa, informamos la legalidad de cada acuerdo del órgano, corregimos lo que expone y dejamos por escrito que se decidió conforme a derecho. Mientras tú diriges, nosotros respondemos de que cada acuerdo nazca válido.

Si tu sociedad ha llegado al punto en que un acuerdo impugnado te puede costar caro, hablemos.

Pedro Correa FerrerCofundador · CEO · Dirección jurídica y financiera Febe Ayala BenítezCofundadora · CFO · Mercantil y laboral
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