LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (2 oportunidad)

SI TIENES DEUDAS Y NO PUEDES PAGARLAS ¿Qué ocurre?

¿COMO EXONERARTE DE UNA DEUDA?

Si tienes deudas que no puedes pagar es conveniente que estés al tanto de la Ley de Segunda Oportunidad que viene regulada en la: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de un mecanismo jurídico para RENEGOCIAR LAS DEUDAS contraídas cuando no se pueda hacer frente a su pago. Las deudas podrán reducirse o incluso en el mejor de los casos eliminarse por completo.

Los principales beneficios que puedes obtener con la Ley de Segunda Oportunidad, son que podrás evitar embargos, desaparecer del fichero de morosos y aliviar la mala situación económica.

Se han de cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • El deudor debe ser una persona física o autónomo.
  • Debe demostrar que carece de recursos para pagar las deudas.
  • Ha de haber intentado llegar a un acuerdo de forma extrajudicial.
  • Ha de haber satisfecho determinados créditos: Habiendo satisfecho ante todo el crédito contra la masa y privilegiados, y pagado el 25% de sus créditos, o al menos que se demuestre que lo ha intentado pagar.
  • Debe haber concluido el concurso de acreedores.
  • En el concurso no debe haber sido declarado culpable.
  • El deudor no ha de haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores al concurso, y no debe haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.
  • Es necesario que el deudor sea “de buena fe”, que no oculte ningún dato ni información, y que no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado en los últimos 4 años.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:

  1. Fase extrajudicial: Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos: El deudor y los acreedores se reúnen con un mediador para intentar llegar a un acuerdo respecto a las cantidades que se han de pagar y lo plazos.
  2. Fase judicial: Concurso de acreedores: Empieza el proceso concursal, se paralizan las ejecuciones y los intereses. Entra en juego el administrador concursal.
  1. Fase de declaración: El administrador concursal declara en un informe de los bienes, contabilidad y lista de acreedores del deudor.
  1. Propuesta de convenio: Si se aprueba, el proceso termina aquí. Si no, pasa a la siguiente fase de liquidación.
  1. Fase de liquidación: El deudor liquida su patrimonio para pagar a los acreedores y poder acogerse a la ley.
  1. Solicitud para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: Se presenta ante el juzgado dicha solicitud.

  2. Concesión del beneficio de exoneración. (Perdón de la deuda).

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.