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¿Mi empresa debe tener letrado asesor?

¿Qué es un letrado asesor?

Un letrado asesor de una empresa en España es un abogado especializado que desempeña funciones jurídicas clave dentro de una sociedad mercantil. Su papel está regulado específicamente para ciertos tipos de empresas, como las sociedades anónimas, en virtud de la legislación española, particularmente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

¿Por qué tenerlo en mi empresa?

Cuando la empresa o cualquiera de sus trabajadores cometen un delito, el empresario puede ser condenado a penas de prisión superiores a 5 años, e importantes multas económicas.

En España es obligatorio que el empresario tenga contratado un letrado asesor a fin de que no se pueda excusar alegando su desconocimiento de la ley.

Aquellos empresarios que tienen contratado un abogado asesor, y han implantado planes de prevención de delitos en su empresa, pueden beneficiarse de quedar totalmente exentos de su responsabilidad ante la comisión de delitos, reducir la cuantía económica del pago de las multas, y reducir el grado del delito y años de prisión, además, los empresarios que tienen contratado un abogado asesor, generan sensación de control y seguridad a sus trabajadores, colaboradores, y clientes, mejorando notablemente la confianza e imagen de marca del negocio en el mercado.

¿Qué empresas están obligadas a tener letrado asesor?

Debes contar con un Letrado Asesor si tienes una sociedad mercantil que cumple estos requisitos:

  • Está domiciliada en España y:
  1. dispone de un capital de 300.000 euros.
  2. o tiene un volumen anual de operaciones superior a 600.000 euros.
  3. o cuenta con una plantilla superior a 50 trabajadores.
  • En el caso de estar domiciliada en el extranjero:
  1. el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas.
  2. o en su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Si tu empresa cumple con algunas de dichas circunstancias no solo tienes el deber, sino que TIENES LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN LETRADO ASESOR.  

El hecho de que una sociedad no cuente con un asesor legal cuando está obligada, implica que podrá ser sancionada. En los procesos de responsabilidad derivados de los acuerdos o decisiones tomadas por el administrador, será a criterio del juez tras su valoración la adopción de medidas y tipo de sanción aplicable.

Dicha obligación se encuentra regulado en Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles.

Funciones

Aparte de las funciones asignadas en los Estatutos de la sociedad, el letrado asesor orienta jurídicamente para que las decisiones y acuerdos adoptados sean de acuerdo a la legalidad (debiendo constar su intervención en las actas que haya participado).

FUNCIONES SEGÚN EL REGLAMENTO

  • Asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las Juntas generales que se adopten por el Órgano individual o colegiado que ejerza la administración de las Sociedades.
  • En las certificaciones de los acuerdos inscribibles de las Juntas generales así convocadas deberá constar la intervención del Letrado asesor en el previo acuerdo de convocatorias.
  • Asimismo, será preceptivo el asesoramiento del Letrado en los acuerdos que adopte el Órgano de administración en ejecución de acuerdos de las Juntas generales.

¿Quién pue ser letrado asesor?

Solo puede ser letrado asesor, un abogado para empresas ejerciente.

El Letrado asesor no podrá desempeñar dicha función en más de cinco Sociedades.

Las relaciones entre el Letrado asesor y la Sociedad serán de carácter exclusivamente profesional, sin perjuicio de aquellos casos en que esta relación se establezca mediante contrato laboral de manera expresa.

Así pues, puede ser alguien interno, externo o miembro de la junta de administración.

Registro de letrados asesores

Los Colegios de Abogados promoverán la incorporación como ejercientes de los Letrados que desempeñen las funciones asesoras previstas en esta Ley y llevarán los Registros en que consten las circunstancias personales y fecha de nombramiento del Letrado, así como la denominación, naturaleza, domicilio y datos de la Sociedad a la que preste su asesoramiento, mencionados en el artículo primero de esta Ley. Dichos Registros serán públicos para todos los colegiados y para las Sociedades comprendidas en la presente Ley.

El registro se realiza en el colegio de abogados, por ejemplo en el colegio de abogados de Barcelona, el abogado para registrarse deberá seguir los siguientes pasos y rellenar un formulario para proceder a su inscripción.

SUSTITUCION DEL LETRADO ASESOR

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en cada caso de la sustitución al Colegio y de la causa que la origina.

En las certificaciones de los acuerdos inscribibles se hará constar el nombre del Letrado y el número que tenga asignado en el correspondiente Registro del Colegio de Abogados.

En caso de sustitución se hará constar, además de esta circunstancia, la causa que la origina y el nombre del sustituto.

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