¿MI IMPRESA DEBE TENER UN LETRADO ASESOR ? 3 REQUISITOS

¿Tengo la obligación de contratar a un letrado asesor?

 

¿Qué empresas son las que están obligadas a tener un letrado asesor?

Debes contar con un Letrado Asesor si tienes una sociedad mercantil que en el caso de:

  • Estar domiciliada en España:
  1. Disponga de un capital de 300.000 euros.
  2. O tenga un volumen anual de operaciones superior a 600.000 euros.
  3. O cuente con una plantilla superior a 50 trabajadores.
  • En el caso de estar domiciliada en el extranjero:
  1. el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas.
  2. O en su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Si tu empresa cumple con algunas de dichas circunstancias no solo tienes el deber, sino que TIENES LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN LETRADO ASESOR.  Es más, el hecho de que una sociedad no cuente con un asesor legal cuando está obligada, implica que podrá ser sancionada. En los procesos de responsabilidad derivados de los acuerdos o decisiones tomadas por el administrador, será a criterio del juez tras su valoración la adopción de medidas y tipo de sanción aplicable.

Dicha obligación se encuentra regulado en Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles.

¿QUÉ ES UN LETRADO ASESOR?

Dicha obligación de tener un letrado asesor en las sociedades mercantiles nace con la idea de que las sociedades lleven una vida jurídica correcta. Y sean asesorados jurídicamente para luego evitar conflictos innecesarios en los tribunales por tomar acuerdos o decisiones que no cumplen con la normativa vigente por causa de ignorancia.

LAS FUNCIONES DEL LETRADO ASESOR

Aparte de las funciones asignadas en los Estatutos de la sociedad propias de su profesión el asesor legal asesora jurídicamente para que las decisiones y acuerdos adoptados sean de acuerdo a la normativa vigente y legal (debiendo contar su intervención que haya participado en la documentación social).

FUNCIONES SEGÚN EL REGLAMENTO

  • Asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las Juntas generales que se adopten por el Órgano individual o colegiado que ejerza la administración de las Sociedades.
  • En las certificaciones de los acuerdos inscribibles de las Juntas generales así convocadas deberá constar la intervención del Letrado asesor en el previo acuerdo de convocatorias.
  • Asimismo, será preceptivo el asesoramiento del Letrado en los acuerdos que adopte el Órgano de administración en ejecución de acuerdos de las Juntas generales.
¿QUIEN PUEDE SER UN LETRADO ASESOR?

Sin embargo, un secretario o miembro de la junta de administración puede ser asesor legal mientras sea abogado ejerciente.

El Letrado asesor no podrá desempeñar dicha función en más de cinco Sociedades.

Las relaciones entre el Letrado asesor y la Sociedad serán de carácter exclusivamente profesional, sin perjuicio de aquellos casos en que esta relación se establezca mediante contrato laboral de manera expresa.

Así pues, puede ser alguien interno, externo o miembro de la junta de administración.

REGISTROS DEL LETRADO ASESOR

Los Colegios de Abogados promoverán la incorporación como ejercientes de los Letrados que desempeñen las funciones asesoras previstas en esta Ley y llevarán los Registros en que consten las circunstancias personales y fecha de nombramiento del Letrado, así como la denominación, naturaleza, domicilio y datos de la Sociedad a la que preste su asesoramiento, mencionados en el artículo primero de esta Ley. Dichos Registros serán públicos para todos los colegiados y para las Sociedades comprendidas en la presente Ley.

Como ejemplo en el colegio de abogados de Barcelona para registrarse hay que seguir los siguientes pasos y además hay que rellenar un formulario para proceder a la inscripción:

SUSTITUCION DEL LETRADO ASESOR

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en cada caso de la sustitución al Colegio y de la causa que la origina.

En las certificaciones de los acuerdos inscribibles se hará constar el nombre del Letrado y el número que tenga asignado en el correspondiente Registro del Colegio de Abogados.

En caso de sustitución se hará constar, además de esta circunstancia, la causa que la origina y el nombre del sustituto.

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.