¿Cómo hacer una factura?
Son muchas las dudas que nos planteamos como nuevos autónomos a la hora de emitir nuestra primera factura.
Aquí os explicó de forma sencilla el contenido mínimo que debe tener una factura.
Deciros que en este artículo hablaremos de las facturas ordinarias y no de las simplificadas. Es decir, las simplificadas son las emitidas por peluquerías, restaurantes bares, tiendas de ropa etc… (son los “ANTIGUOS tickets”). Por consiguiente el resto de operaciones se utiliza la ordinaria normalmente.
Por lo tanto las facturas reflejan la información relativa de cualquier operación comercial entre el emisor y el receptor. Y deben contener sobre todo:
1.-Datos identificativos del emisor:
Los datos del profesional o razón social si se trata de una entidad:
Nombre profesional o entidad: | Carlos Fernández Pérez | Tasaciones JGH SL |
DNI o NIF de empresa: | 54864528N | B52485692 |
Dirección: | C/ pintor Núñez 34, bajos 1 | C/ sorullo 56 |
CP; Localidad, Provincia | 08032 Barcelona (Barcelona) | 08026 Barcelona (Barcelona) |
2.-Número de factura o serie:
Claro está que debe ser correlativa. Sirve para identificar el documento.
Número | Número de Factura: 103/2021 |
3.-Fecha de factura:
Cuando se emite la factura que suele coincidir con el final del trabajo realizado o venta realizada.
Fecha | Fecha Factura: 30/11/2021 |
4.- Datos del destinatario de la factura:
Nombre profesional o entidad | Benítez Navarro Rojas |
DNI o NIF de empresa: | 84526745J |
Dirección: | Calle sirope 35, 5º 1º |
CP, Localidad, Provincia | 08025 Barcelona (Barcelona) |
5.- Concepto:
Ciertamente se trata de describir los servicios prestados o productos vendidos (y cantidad si hiciera falta).
Concepto: servicios periciales relativos a redacción de informe pericial. |
6.- Base imponible:
Es en realidad la cantidad sin impuestos. Se debe aplicar los Impuestos
- Iva:
- Sobre todo es de aplicación general el 21 %.Aunque existe 10 %: IVA para alimentos reducido y 4 %: IVA superreducido para los alimentos de primera necesidad.
- Sin embargo existen las exenciones para consultar pincha aquí artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre
- Retención:
- De hecho es del 15% pero para nuevos autónomos se puede aplicar el 7% durante los tres primeros años de actividad.
Base imponible | 525 |
+ Iva 21% | 100,25 |
–IRPF 15% | 78,75 |
TOTAL | 546,50 |
7.-Número de IBAN:
Finalmente hay que dejar constancia del número de cuenta donde deberán realizar el ingreso o transferencia si fuese el método de pago empleado.
Además os dejo un ejemplo que podéis utilizar.