El modelo 347:
Es una declaración informativa para hacienda Anual de las operaciones realizadas con terceros cuando el importe facturado supera los 3.005,06 euros (IVA incluido). El plazo de presentación es del 1 de febrero al 29 de febrero de 2024. Sólo por razones de carácter técnico cuando no se pudiera presentar a través de internet podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo.
El modelo 347 será revisado para ver si los importes declarados entre el cliente y proveedor coinciden. Si es verdad, que puede darse el caso que se registre en un período trimestral distinto y pueden no cooindicir.
OBLIGADOS: Artículo 93. Obligaciones de información. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
En particular:
a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.
b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.
A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.
e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
PLAZO:
En el mes de Febrero.
PRESENTACIÓN: La presentación del modelo 347 se realizará de forma telemática en la página web de la Agencia tributaria a través de la clave PIN o dni o certificado electrónico.
Normativa Básica Modelo 347
- Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre,
- Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre,
- Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre,
- Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre,
Normativa de tramitación Modelo 347
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