MODELO 347 DE IVA 

El modelo 347: 

Es una declaración informativa para hacienda Anual de las operaciones realizadas con terceros cuando el importe facturado supera los 3.005,06 euros (IVA incluido). El plazo de presentación es del 1 de febrero al 29 de febrero de 2024. Sólo por razones de carácter técnico cuando no se pudiera presentar a través de internet podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo.

El modelo 347 será revisado para ver si los importes declarados entre el cliente y proveedor coinciden. Si es verdad, que puede darse el caso que se registre en un período trimestral distinto y pueden no cooindicir.

OBLIGADOS: Artículo 93. Obligaciones de información. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En particular:

a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.

b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.

A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.

c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.

d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.

e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

PLAZO: 

En el mes de Febrero.

PRESENTACIÓN: La presentación del modelo 347 se realizará de forma telemática en la página web de la Agencia tributaria a través de la clave PIN o dni o certificado electrónico.

Normativa Básica Modelo 347

Normativa de tramitación Modelo 347

 Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Para más información sobre el Modelo 347 de IVA en la página web de la Agencia tributaria encontramos más información detallada para esclarecer cualquier duda.

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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.