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MODELO 347

¿CUÁL ES MODELO 347?

El modelo 347 es una declaración que se presenta una vez al año, generalmente en febrero, ante la Agencia Tributaria. Su propósito es informar a Hacienda sobre las transacciones realizadas con otras personas o entidades cuando el total facturado a lo largo del año supere los 3.005,06 euros.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Este modelo ayuda a supervisar la actividad económica y asegura que se cumpla con las obligaciones fiscales. Además, permite que se comparen los datos entre las declaraciones de proveedores y clientes, lo que facilita la identificación de posibles fraudes fiscales.

Por otro lado, el modelo 347 también proporciona datos estadísticos. Aparte de la información fiscal del contribuyente, ofrece una visión del volumen total de las transacciones comerciales realizadas en España.

Con todo, tiene una importancia considerable, más allá del interés individual del declarante:

  • Es fundamental para prevenir la evasión fiscal o el fraude.
  • Ayuda a garantizar la transparencia en las transacciones.
  • Facilita el control de la actividad económica del país.
  • Ofrece información estadística sobre la economía nacional.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A PRESENTARLO?

El modelo 347 debe ser presentado por personas físicas  y jurídicas  que realicen actividades empresariales o profesionales y tengan que declarar sus operaciones con terceros. También lo deben presentar proveedores y clientes para verificar la exactitud de la información, así como asociaciones, sociedades y entidades que gestionen cobros por honorarios o derechos de propiedad intelectual.

¿QUÉ OPERACIONES SE DEBEN DE DECLARAR?

  • Entrega de bienes y servicios, estén sujetos a IVA o exentos.
  • Adquisición de bienes y servicios.
  • Operaciones de tipo inmobiliario, como compra o alquiler de bienes raíces.
  • Subvenciones y ayudas.

Quedan excluidas del modelo 347 las operaciones realizadas con la Administración Pública. Además, las transacciones con sociedades exentas de IVA o fuera del ámbito del IVA tampoco se incluyen en este modelo, así como las operaciones intracomunitarias que se declaran en el modelo 349.

Es importante recordar que las facturas con retención de IRPF no deben declararse en el modelo 347. En su lugar, deben presentarse a través del modelo 190 o 180, según corresponda.

 

¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PRESENTARLO?

No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 347. Las siguientes personas o entidades estarán exentas:

  1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.
  4. Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros, por ejemplo, si una entidad cobra dinero en nombre de sus socios, asociados o colegiados), la obligación de declarar solo se aplica cuando la suma total de esas operaciones supere los 300,51 euros en el mismo periodo.
  5. Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley.
  6. Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año y tendrá en cuenta las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Con tu asesoría de confianza, no hay necesidad de preocuparse.

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