NUEVA LEY DE FAMILIA: 4 NUEVOS PERMISOS

PERMISOS RETRIBUIDOS EN LA NUEVA LEY DE FAMILIA:

Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar de cuatro días.

​Permiso de 5 días para cuidado de convivientes o familiares.

Permiso parental de ocho semanas retribuido.

Permiso por pareja de hecho de 15 días naturales.

El pasado 28 de marzo fue aprobado por el Consejo de Ministros la nueva Ley de Familia. El proyecto de Ley de Familia se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 14 de abril de 2023.. En la nueva ley de famiia se regulan nuevos permisos retribuidos que se debería conocer.

Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar de cuatro días:

«Artículo 37 apartado 9 de la nueva Ley de Familia

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Permiso de 5 días para cuidado de convivientes o familiares.

«Artículo 37 apartado 3 b) de la nueva Ley de Familia

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella…»​

Permiso parental de ocho semanas retribuido.

«Artículo 48 bis de la nueva Ley de Familia. Permiso parental.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible»​

​Permiso por pareja de hecho de 15 días naturales.

«Artículo 37 apartado 3. a) de la nueva Ley de Familia

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho »​.

 

 

 

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