NUEVO IMPUESTO EN LA NÓMINA 2023: MEI

NUEVO IMPUESTO PARA AUTÓNOMOS Y EMPLEADOS: MEI

El MEI es un nuevo impuesto tanto para autónomos (trabajadores por cuenta propia) como para trabajadores por cuenta ajena dados de altas en la Seguridad Social. Este impuesto entró en aplicación el 1 de Enero del 2023 y se verá reflejado en las nóminas.

El MEI es el impuesto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Es un nuevo concepto de cotización para recaudar dinero para el fondo de las pensiones. Para poder reponer el fondo de reserva de las pensiones y poder elevar los ingresos sin recortar las pensiones. Es una medida de prevención para llenar la denominada hucha de las pensiones y cubrir el coste de las futuras pensiones.

El MEI está aprobado en el BOE de 28 de Diciembre del 2022 recogido en la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

El MEI sustituye al “Factor de sostenibilidad” y este queda derogado.

Características del MEI

  • supone un descuento en nómina del 0,1% para el trabajador 0,5% para la empresa. En total será 0,6%.
  • ejemplo para un trabajador con base de cotización de 1.272 euros el 0.10% será 1.27 euros. que se le restará en su nómina
  • Duración 10 años. Desde 2023 hasta el 2032.
  • Impuesto para todos los trabajadores.
  • Es temporal: Ya que partir de 2032 se verificará, con una periodicidad trienal, el nivel de gasto. Y en función de esta valoración, en 2033:

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida.

En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.

– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.

Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del factor de sostenibilidad que ahora se deroga y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.

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