OJO CON LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS PRORRATEADAS
En España, es común tener dos pagos adicionales anuales que normalmente son en el mes de junio y diciembre. Estas son las pagas extraordinarias, también son complementos salariales. En general, todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a las pagas extraordinarias siempre y cuando así lo establezca el propio contrato o convenio colectivo. A excepción de los trabajadores a tiempo parcial o contratos de duración determinada. Por lo tanto, los autónomos no tienen derecho a las pagas extraordinarias porque no son trabajadores por cuenta ajena. Si en un convenio intentasen prohibir las pagas extraordinarias, la cláusula sería nula.
Cálculo del importe
El importe de las pagas extraordinarias suele ser el equivalente a un mes de trabajo. Sin embargo, se puede establecer condiciones particulares para el cálculo de las pagas extraordinarias en algunos convenios colectivos.
Formas de cobro de las pagas extraordinarias
Pueden pagarse como pago único en dos ocasiones durante el año, pueden ser prorrateadas o combinadas.
- Pago único
El pago más común, es cuando se recibe cada paga extra en un pago único. Es decir, dos pagos únicos al año, adicionales al salario mensual y en la cuantía equivalente al sueldo mensual. Es lo que, coloquialmente, se conoce como “cobrar la extra”. Al año recibirás 14 pagas.
- La paga extraordinaria prorrateada
Se reparte a en 12 pagas. Es cuando se reciben las pagas extras incluidas en las nóminas mensuales, durante los 12 meses. Es decir, el importe de las 2 pagas extras se divide entre 12 meses y se suma a la cantidad de salario mensual. La prorrata de la paga se acuerda por convenio colectivo. En caso de no establecerlo específicamente en el convenio se entenderá que es de aplicación 14 pagas. Hay convenios colectivos que prohíben el prorrateo. Y en el caso de que se prorratee el trabajador tendría derecho a reclamarlo.
Como curiosidad, antiguamente los trabajadores podían volver a cobrar de nuevo las pagas extraordinarias en pagos únicos. Aunque ya las hubiera cobrado de forma prorrateada. Sin embargo, la tendencia ahora por la doctrina del Supremo ha cambiado y ya no permite este doble cobro porque hay un enriquecimiento injusto. La problemática se encuentra en las consecuencias para la empresa de este incumplimiento.
- Combinada
Es el pago que combina las dos formas de pago anteriores. Una parte de las pagas extraordinarias se abona en pagó único y otra parte se incuye en la mensualidad.
Cosas a tener en cuenta
- Puede haber más de dos pagas extraordinarias anuales atendiendo al convenio colectivo. Ya que las dos pagas son mínimos obligatorios pero siempre mejorables por el convenio.
- Las fechas de cobro pueden variar atendiendo a lo establecido en el convenio o por acuerdo.
- Las pagas extras sí están sujetas a la retención de IRPF.
- También cotizan en la Seguridad Social de forma mensual.
- Cuando termina una relación laboral y el trabajador recibe el finiquito, este debe contener la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas y no recibidas que le corresponden en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
- Si la empresa no paga las pagas extraordinarias o no las paga correctamente, el trabajador puede reclamarlas en el plazo de un año. Para ello, presentará una papeleta de conciliación y/o una demanda ante los Juzgados de lo Social.
- Si cambias de trabajo a mitad de año, tendrás derecho a una parte proporcional.
- No puedes renunciar a una paga extraordinaria, ya que es un derecho reconocido por la ley.
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