PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

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Plan de Igualdad de empresas de más de 50 a 99 trabajadores.

El 7 de marzo del 2022 es la fecha límite para que  las empresas de más de 50 a 99 trabajadores tengan establecido su proyecto de » Plan de Igualdad». Así lo estipula el Real Decreto-ley 6/2019. de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Hasta ahora venía siendo obligado para las empresas con más de 150 trabajadores desde el 7 de marzo del 2020. Y posteriormente se amplió para las empresas con más de 100 trabajadores des del 7 de marzo del 2021.

Hay que tener en cuenta que el plan de Igualdad es una obligación por lo que en caso de incumplimiento las empresas podrán ser sancionadas. Las sanciones económicas oscilan de los 626 a los 187.515 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

El plan de igualdad debe ser registrado obligatoriamente en un registro público. A estos efectos se considera el registro de convenios y acuerdos regulado en el RD 713/2010, salvo que tu Comunidad Autónoma cree uno específico.

El contenido mínimo legal del plan tiene que incluir: ( artículo 8.2 real decreto 901/2020
  • Determinar las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva: así como su vigencia y periodicidad.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación.

En gestoria asesoria aybe llebamos acabo tu plan de igualdad empresa atendiendo las necesidades y estructura de tu empresa.

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