¿CÓMO RECLAMAR FACTURAS O DEUDAS IMPAGADAS DE NUESTROS CLIENTES?
Hay diferentes vías para la reclamación de impagos de nuestros clientes cuando estos son particulares o empresas. Ya que las deudas ante organismos públicos se tratan por vía administrativa y estas reclamaciones no los trataremos.
Nos centraremos en aquellos casos en que el origen de la deuda es causada por un impago de una factura tras dar un servicio o tras una venta.
Primeramente, siempre que se haya originado una deuda se intentará resolverse de forma extrajudicial o amistosa la reclamación de los impagos para intentar el pronto pago y evitar los procesos judiciales. El mejor método empleado es a través de la negociación y en el mejor de los casos si se acaba pactando una solución es conveniente entre las partes firmar y plasmarlo en un acuerdo.
Si el impagador no os contesta a las llamadas o a los correos electrónicos y desaparece. No hay que perder más el tiempo es una conducta habitual entre los morosos. Por lo que habrá que pasar a la vía Judicial en estos casos y en los casos que no haya habido acuerdo.
En la Vía Judicial:
Existen diferentes procedimientos: monitorio, verbal, cambiario.
Monitorio: (Artículo 812 al 818 de la LEC).
Es el procedimiento de reclamación de impagos más ágil y rápido.
Se trata de reclamaciones económicas éstas deudas deben ser líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- Líquida: debe ser numérica o a través de una operación poder expresarse numéricamente.
- Determinada: se conoce el importe exacto.
- Vencida: a ver superado el plazo establecido de su pago para poder reclamarse.
- Exigible: que el deudor este obligado a su pago.
Reclamación sin límite de cuantía.
No es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial. Sólo se requerirá abogado y procurador cuando la cantidad supere los 2.00 euros y haya oposición del deudor o haya procedimiento de ejecución sino pagase voluntariamente.
Tasas judiciales los particulares están exentas si la cuantía no supera los 2.000 euros en cambio para las personas jurídicas a una cuota fija de 100 euros más una variable dependiendo de la cantidad que se reclama.
Primero se realiza la Petición inicial : adjuntando los documentos que acredite la deuda.
- SI no se admite: podrás interponer recurso de Apelación.
- Si se admite: se le requerirá el pago al deudor que puede:
- Pagar: Entonces se archiva la causa.
- No responde o no paga: Despacho de ejecución ( embargo de la deuda).
- o si se Opone: Se deberá optar por uno de los siguientes procedimientos dependiendo de la cuantía y la materia.
- Juicio verbal. (reclamación de hasta 6.000 €).
- Juicio Ordinario ( reclamación superior de 6.000 euros).
- Solicitud de embargo preventivo ( admisión de medidas cautelares).