RECLAMACIÓN DE IMPAGOS

¿CÓMO RECLAMAR FACTURAS O DEUDAS IMPAGADAS DE NUESTROS CLIENTES?

Hay diferentes vías para la reclamación de impagos de nuestros clientes cuando estos son particulares o empresas. Ya que las deudas ante organismos públicos se tratan por vía administrativa y estas reclamaciones no los trataremos.

Nos centraremos en aquellos casos en que el origen de la deuda es causada por un impago de una factura tras dar un servicio o tras una venta.

Primeramente, siempre que se haya originado una deuda se intentará resolverse de forma extrajudicial o amistosa la reclamación de los impagos para intentar el pronto pago y evitar los procesos judiciales.  El mejor método empleado es a través de la negociación y en el mejor de los casos si se acaba pactando una solución es conveniente entre las partes firmar y plasmarlo en un acuerdo.

Si el impagador no os contesta a las llamadas o a los correos electrónicos y desaparece. No hay que perder más el tiempo es una conducta habitual entre los morosos. Por lo que habrá que pasar a la vía Judicial en estos casos y en los casos que no haya habido acuerdo.

En la Vía Judicial:

Existen diferentes procedimientos: monitorio, verbal, cambiario.

Monitorio: (Artículo 812 al 818 de la LEC).

Es el procedimiento de reclamación de impagos más ágil y rápido.

Se trata de reclamaciones económicas éstas deudas deben ser líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

  • Líquida: debe ser numérica o a través de una operación poder expresarse numéricamente.
  • Determinada: se conoce el importe exacto.
  • Vencida: a ver superado el plazo establecido de su pago para poder reclamarse.
  • Exigible: que el deudor este obligado a su pago.

Reclamación sin límite de cuantía.

No es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial. Sólo se requerirá abogado y procurador cuando la cantidad supere los 2.00 euros y haya oposición del deudor o haya procedimiento de ejecución sino pagase voluntariamente.

Tasas judiciales los particulares están exentas si la cuantía no supera los 2.000 euros en cambio para las personas jurídicas  a una cuota fija de 100 euros más una variable dependiendo de la cantidad que se reclama.

Primero se realiza la Petición inicial : adjuntando los documentos que acredite la deuda.

  • SI no se admite: podrás interponer recurso de Apelación.
  • Si se admite: se le requerirá el pago al deudor que puede:
    • Pagar: Entonces se archiva la causa.
    • No responde o no paga: Despacho de ejecución ( embargo de la deuda).
    • o si se Opone: Se deberá optar por uno de los siguientes procedimientos dependiendo de la cuantía y la materia.
      • Juicio verbal.  (reclamación de hasta 6.000 €).
      • Juicio Ordinario ( reclamación superior de 6.000 euros).
      • Solicitud de embargo preventivo ( admisión de medidas cautelares).
Véase Artículo: reclamación de impagos PARTE II EL PROCEDIMIENTO VERBAL: (Artículo 819 al 827 de la LEC).
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Ana Mª Peláez Carrillo

Ana Mª Peláez Carrillo

Licenciada en Derecho.