Puedes reducir tu impuesto de sociedades si inviertes en proyectos culturales. Desde 2021, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas optimizar su fiscalidad con la deducción cultural. Además, cuenta con el respaldo de Hacienda y el Ministerio de Cultura. Dicha reducción se ha creado con el objetivo de facilitar la financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Así que, si finanzas conciertos, festivales, obras de teatro o producciones audiovisuales, no solo impulsas la cultura, sino que además obtienes una deducción fiscal del 120% en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, por cada 100 euros que se invierten, la empresa puede deducirse 120 euros, lo que representa un beneficio fiscal considerable y, en muchos casos, una rentabilidad asegurada. Así, se logra un beneficio financiero del 20%.
No solo las empresas pueden beneficiarse de esta inversión. También los autónomos tienen la posibilidad de aplicar una deducción del 120% en su declaración de la renta al financiar producciones cinematográficas y espectáculos en vivo.
¿Qué proyectos se incluyen?
El ámbito de esta deducción abarca una amplia variedad de producciones culturales, tales como:
- Producciones cinematográficas y cortometrajes
- Series y contenidos audiovisuales
- Conciertos y festivales musicales
- Obras de teatro y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
¿Cómo obtener la deducción del 120%?
Una de las principales dificultades para acceder a esta reducción radica en la identificación de un proyecto cultural que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Para facilitar este proceso, existen servicios especializados o plataformas, que ofrecen proyectos culturales en los cuales invertir con plena garantía.
Una vez seleccionada una productora solvente que desarrolle un proyecto conforme a los criterios legales, los procedimientos para el inversor son los siguientes:
- Formalización de un contrato de financiación entre la productora y el inversor.
- Transferencia del capital estipulado en el contrato a la productora.
- Comunicación a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre la aplicación de la deducción, mediante la presentación del contrato y los certificados emitidos por la productora.
- Registro contable de la inversión y del derecho a la deducción fiscal correspondiente.
- Primero, debe incluirse la deducción del 120% en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal en que se realiza la inversión. Además, es necesario indicar el carácter 00074, el NIF del productor y el importe de la deducción aplicada.
Además, la rentabilidad se mantiene garantizada en un 20%, sin importar el desempeño comercial del proyecto o los resultados del promotor; lo único relevante es que el proyecto se ejecute.
Si tu empresa busca una reducción de la carga fiscal mientras impulsa proyectos culturales con impacto real, esta deducción es una opción que merece la pena explorar.
Si tienes alguna duda al respecto de esta publicación puedes consultar en nuestra asesoría fiscal.
