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Régimen de los socios y administradores en la Seguridad Social

El régimen de socio o de administrador es el reflejo de la clasificación de ellos dentro de una empresa, lo que a su vez determina sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Por lo tanto, al iniciar una actividad es una de las principales dudas en la elección del régimen. En resumen, el régimen de los socios en la Seguridad Social se determina principalmente:

  • Por su participación en el capital.
  • Sus funciones en la empresa y sus vínculos familiares con otros socios.
  • Y si se es administrador o sólo socio trabajador.

Régimen de socios y administradores

  1. Régimen General.
  2. Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa).
  3. Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El Régimen General de los socios

  • Socios Trabajadores sin Control Efectivo y sin Funciones de Dirección/Gerencia. Se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia. Aquellos socios que trabajan en la empresa como un empleado más, sin tener una participación significativa en el capital ni ejercer puestos de dirección o gerencia.
  • Socios trabajadores de Sociedades Laborales: Generalmente se incluyen en el Régimen General, independientemente de su participación en el capital social (dentro de los límites legales) y aunque formen parte del órgano de administración si no ejercen funciones de dirección y gerencia.

Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa)

  • Administradores o consejeros de sociedades mercantiles capitalistas que realizan funciones de dirección y gerencia y son retribuidos por ello, pero no tienen el control efectivo de la sociedad. En este caso, se cotiza en el Régimen General, pero con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Socios trabajadores que, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado con los que convivan, posean al menos el 50% del capital social de la empresa y realicen funciones de dirección y gerencia.

Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • Socios trabajadores que tienen el control efectivo de la sociedad. Se considera que existe control efectivo cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Cuando se posee, al menos, la mitad del capital social.
      2. Se posee un tercio o más del capital social.
      3. Se posee al menos el 25% del capital social y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
  • Socios trabajadores cuya participación, sumada a la de su cónyuge y familiares hasta el segundo grado con los que convivan, sea igual o superior al 50% del capital social.
  • Socios trabajadores de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias.
  • También los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares que realicen una actividad económica.   

Exclusiones del régimen especial:

  • Socios meramente capitalistas que no trabajan en la empresa ni son administradores no están obligados a darse de alta en la Seguridad Social.
  • Socios de sociedades patrimoniales, sean o no administradores, están excluidos del sistema de la Seguridad Social por esa condición.

El encuadramiento en la Seguridad Social es la mitad del problema; la otra mitad es cómo tributa lo que el socio o el administrador cobra: nómina, retribución del cargo o dividendo. Son decisiones que se toman juntas o se pagan por separado. En AYBE las trabajamos como una sola, dentro de nuestro servicio de fiscalidad del administrador y del socio.

 

 

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