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Registro único de Arrendamientos de corta duración

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, entró en vigor el 2 de enero y su aplicación obligatoria comenzó el 1 de julio del 2025. Establece y regula el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración. Es un sistema oficial donde se inscriben los contratos de alquiler de alojamientos turísticos o de temporada que se alquilan por períodos breves. Estos períodos breves suelen ser normalmente días o semanas.

El objetivo es identificar arrendamientos que cumplen con la ley y hacer visibles aquellos contratos de alquiler que operan actualmente fuera del marco legal establecido. Para que las autoridades puedan supervisar y controlar estas viviendas y poder garantiza la legalidad y transparencia en el alquiler turístico.

Así pues, desde el 1 de junio cualquier alojamiento que se alquile por corta duración debe estar inscrito y contar con un número de registro oficial (NRA) para poder publicitarse y operar legalmente. El trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad (inmuebles) o Registro de Bienes Muebles (embarcaciones).

Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro (Art. 9)

  • Solicitud telemática:
    El arrendador debe presentar la solicitud de inscripción a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, aportando la documentación e información requerida. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud será presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
  • Información requerida:
    La solicitud incluye datos del inmueble o bien mueble, características del alojamiento, titularidad, capacidad, y la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos legales.
  • Asignación automática:
    Una vez recibida la solicitud completa, el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles asigna automáticamente e inmediatamente un Número de Registro de Alquiler (NRA).
  • Duración y renovación:
    El número de registro es válido indefinidamente salvo que se modifiquen datos relevantes, en cuyo caso deberá actualizarse la información.
  • Comunicación:
    El arrendador debe comunicar el número de registro a las plataformas digitales donde se anuncie el alojamiento para garantizar su legalidad.

Verificación del número de registro

  • Inscripción y notificación:
    Tras una revisión favorable por parte del registrador, se inscribe el número de registro mediante nota marginal en el folio del inmueble y se notifica al interesado.
  • Errores en la solicitud:
    Si la solicitud presenta defectos y no se subsanan en 7 días hábiles, se suspende la validez del número de registro y se ordena a las plataformas digitales eliminar o desactivar el anuncio.
  • Resolución negativa:
    Si la solicitud es calificada negativamente y no se corrige, se comunica a la Ventanilla Única para que se ordene la retirada del anuncio en las plataformas.
  • Obligación anual:
    Cada 12 meses, el arrendador debe presentar un modelo informativo con datos anonimizados sobre los arrendamientos realizados y su finalidad.
  • Retirada del número de registro:
    El número de registro puede retirarse por incumplimiento, baja voluntaria, uso indebido del mismo o por resolución firme de una administración pública.
  • Prohibición de comercialización irregular:
    No se podrán anunciar alojamientos sin número de registro o con un número vinculado a una categoría o tipo de arrendamiento incorrecto.
  • Régimen de recursos:
    Las decisiones de registradores se rigen por la normativa hipotecaria. Las órdenes de la Dirección General siguen el régimen de recursos de la Ley 39/2015.

Las obligaciones para arrendadores ( Art.5)

  • Obtener previamente un número de registro en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para poder anunciar su alojamiento en plataformas online.
  • Presentar junto con la solicitud la información requerida.
  • Responder a las solicitudes de información de las autoridades.
  • Mantener actualizados los datos del alojamiento cuando haya cambios.
  • Comunicar el número de registro asignado a las plataformas donde se ofrece el alojamiento.

En resumen, el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración supone un paso clave para regular el alquiler turístico. Gracias a este sistema, las autoridades pueden controlar mejor las viviendas de uso temporal, lo que permite garantizar el cumplimiento normativo y aumentar la transparencia. Además, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro y mantener la información actualizada para así operar de forma legal y segura.

Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre el Registró único de arrendamientos de corta duración. Puedes contactar con nosotros en la gestoría aybe.

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