AHORRA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
La reserva de capitalización
Es el porcentaje de beneficios que se destina a la constitución o creación de una reserva unos fondos propios indisponibles. La reserva de capitalización no tributa directamente. No tributa aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Esto se traduce en un menor pago de impuestos en el ejercicio en que se aplica la reserva. Por lo tanto, el incremento de fondos propios será la parte del beneficio del ejercicio anterior que no se haya destinado a reserva legal ni ha sido objeto de distribución en forma de dividendos.
La reserva de capitalización es un beneficio fiscal que permite a las empresas reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje de los beneficios que destinan a la creación de reservas.
Objetivos
- En consecuencia se pretende contrarrestar el efecto perjudicial que tendría para las empresas la supresión de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios.
- En primer lugar, se busca incrementar la financiación propia de las empresas, o mejor dicho, su importancia en relación con la financiación ajena. En consecuencia, esto conlleva a «sanear» las empresas, un objetivo que ya se persigue en otros impuestos. Por ejemplo, la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las ampliaciones de capital es una muestra de ello.
Requisitos para aplicar la reserva de capitalización:
- Así pues, el incremento de los fondos propios debe producirse en sociedades que no sean entidades patrimoniales.
- El incremento de los fondos propios debe destinarse a la creación de una reserva de capitalización indisponible en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- La base imponible del período impositivo debe ser positiva, con anterioridad a la aplicación de la reducción.
- Por último el derecho a la reducción se entenderá producido en el período impositivo en el que se haya dotado la reserva de capitalización.
Novedades y modificaciones a partir del 2025
- El incremento de los fondos propios deberá ser mantenido por un período de 3 años a partir del cierre del período impositivo correspondiente a la aplicación de la reducción, excepto en caso de que la entidad presente pérdidas contables. ( antes eran cinco años).
- La reducción de la base imponible es del 20% que se aplica al incremento de los fondos propios del ejercicio ( antes del 10%). Puede ser ampliado el porcentaje dependiendo del incremento de la plantilla:
- Incremento medio de la plantilla es entre el 2% y el 5% se aplicará una reducción del 23%
- Incremento medio de la plantilla es entre el 5% y el 10% se aplicará una reducción del 26,5%.
- Incremento medio de la plantilla es superior al 10%: Se aplicará una reducción del 30%.
- El Límite de la reducción es del 20% a la base imponible. No obstante, será del 25% en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
Asimismo, te ofrecemos nuestra ayuda si tienes preguntas específicas sobre la reserva de capitalización. Estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nuestra asesoría laboral y fiscal.
