Uno de los grandes dilemas de quienes empiezan a trabajar por cuenta propia en España es si deben o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si sus ingresos aún no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta duda es muy común entre freelancers, creadores de contenido, pequeños emprendedores, artistas o personas que comienzan un proyecto paralelo a su trabajo principal. Y la respuesta, aunque pueda parecer exagerada al principio, es bastante clara: Sí, en principio debes darte de alta en el RETA, aunque ganes menos que el SMI.
¿Por qué hay que darse de alta aunque ganes poco?
La normativa no establece ningún umbral de ingresos por debajo del cual estés exento de darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. Lo que realmente importa no es cuánto ganas, sino si la actividad económica es habitual. En otras palabras, si desarrollas una actividad económica por tu cuenta, con cierta continuidad y con la intención de generar ingresos. La Seguridad Social puede exigirte el alta en el RETA. Incluso si ganas menos del SMI anual (que en 2025 está en torno a los 15.876 € brutos).
Pero… hay matices (¡y mucha confusión!) Durante años, ha existido una especie de “laguna legal” basada en interpretaciones judiciales, no en leyes escritas, que ha permitido a algunos evitar el alta en el RETA si se cumplían dos condiciones:
- Los ingresos eran inferiores al SMI anual.
- La actividad no era habitual, sino esporádica o puntual.
Esta interpretación proviene de algunas sentencias del Tribunal Supremo, que señalaron que si la actividad era claramente ocasional y los ingresos no alcanzaban el SMI, no se exigía la afiliación al RETA. No obstante, esta interpretación no tiene valor legal vinculante para la Seguridad Social, que sigue aplicando su propio criterio: si consideran que tu actividad es habitual, pueden exigirte el alta, con efectos retroactivos e incluso sanciones.
¿Qué se entiende por actividad habitual?
La ley no define con claridad qué significa actividad habitual sino que deja la puerta abierta a interpretaciones. Pero hay varios factores que la Seguridad Social suele tener en cuenta para determinar si tu actividad entra en esta categoría:
- Emitir facturas de forma regular, por ejemplo, cada mes o cada pocos meses.
- Tener una web o redes sociales activas promocionando tus productos o servicios.
- Estar presente en directorios profesionales, marketplaces (como Etsy, Amazon, Fiverr, etc.).
- Realizar tareas de captación de clientes, marketing, posicionamiento, etc.
- Mostrar una imagen profesional continuada, aunque tus ingresos sean bajos.
En estos casos, aunque no llegues al SMI, se puede entender que estás realizando una actividad económica habitual y que, por tanto, deberías estar dado de alta en el RETA.
¿Qué pasa si no me doy de alta en el reta?
Si decides no darte de alta y la Seguridad Social considera que debías haberlo hecho, puede exigirte el pago de todas las cuotas no ingresadas desde el inicio de tu actividad, junto con posibles recargos e intereses. Además, si has emitido facturas sin estar en el RETA, pueden sancionarte.
Conclusión en relación al Reta
Aunque haya cierto margen de interpretación, la norma general es clara: si trabajas por cuenta propia y lo haces con una mínima continuidad, debes darte de alta como autónomo, aunque tus ingresos no lleguen al SMI. Sí, es injusto para muchos que inician un proyecto o tienen ingresos bajos, pero así funciona actualmente el sistema.
Para evitar riesgos legales o sanciones, lo más recomendable es actuar con prudencia. Asesórate con nosotros.
